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El gato mono contable de la Contraloría General de la República

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No contribuye la Contraloría a mejorar la información que se entrega a las autoridades al asumir unilateralmente que ya no requiere aprobar la información global del Estado que se presenta. Técnicamente, el IGFE, hoy, equivale a una minuta informativa y pierde calidad como base de confianza para la toma de decisiones a la que se refiere la ley sobre Administración Financiera del Estado.


El ex Contralor General de la República, don Ramiro Mendoza, optó, a partir del año 2011, por no aprobar más el Informe de Gestión Financiera del Estado (IGFE). El problema es que su acto unilateral crea una enorme interrogante, hasta hoy muy poco advertida por el Gobierno y sus especialistas, pues se trata de una transgresión directa de un mandato de ley, según lo dispuesto en el art. 34° letra f) de la Ley Orgánica de la Contraloría N°10.336 que deja las finanzas públicas ejecutadas en el aire.

Es efectivo que la Contraloría tiene la facultad de interpretar la ley, pero solo en materia administrativa y cuando se trate de obligar al conjunto de la administración. No resulta muy enaltecedor que se recurra a este expediente para zanjar un problema, solo imaginado por la propia Contraloría, en cuanto a que la reforma del artículo 142 de la misma Ley y la implementación de un nuevo sistema de contabilidad en la administración pública, lo eximirían de la obligación de aprobar el IGFE. Por razones de certeza jurídica y buena administración lo menos que debería haber hecho, si tenía la duda, era haberle consultado a un tercero, ya sea la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, además de comunicarlo expresamente al Presidente de la República y a ambas cámaras del Congreso Nacional.

La acción del ex Contralor deja en vilo más de US$200.000 millones de presupuesto público ejecutado, que corresponden a la suma de los tres años (2011 , 2012 y 2013) no aprobados.

Las modificaciones del artículo 142 de la LOC 10.336

En una breve minuta la Contraloría (El Mostrador, 28 de abril ppdo.) se hace cargo del tema explicando las modificaciones del art.142 que le habrían permitido dejar de aprobar el IGFE. En declaraciones del ex Contralor, según consigna el medio, este se hace parte del mismo argumento.

[cita] No contribuye la Contraloría  a mejorar la información que se entrega a las autoridades al asumir  unilateralmente que ya no requiere aprobar la información global del Estado que se presenta. Técnicamente, el IGFE, hoy, equivale a una minuta informativa y pierde calidad como base de confianza para la toma de decisiones a la que se refiere la ley sobre Administración Financiera del Estado.[/cita]

Este queda manifiestamente en entredicho cuando en la misma minuta se señala que el espíritu del mencionado artículo ha sido “poner en conocimiento de terceros los datos recepcionados”. ¿Qué cambió sustantivamente entonces? : i) “informar” por “poner en conocimiento” y, ii) a más tardar el 30 de abril por “durante el mes de abril”. ¿Tal cambio permite pensar que el legislador autorizaba implícitamente al Contralor para dejar de aprobar el Informe de Gestión Financiera del Estado? Evidentemente no.

El modus operandi de la CGR

Para dar cumplimiento a lo ordenado por la ley, la práctica histórica de la CGR consistió en hacer coincidir en un solo acto lo previsto en el art. 34 y el art.142. Esto es: i) El Contralor aprueba el IGFE que le entrega el Jefe de la División de Contabilidad con carta de responsabilidad en el cuerpo del mismo informe, y ii) El contralor remite, informa o pone en conocimiento a las autoridades máximas del país el IGFE aprobado, dentro del plazo establecido.

Todos los Contralores, incluido el propio Ramiro Mendoza, hasta el año 2010, cumplieron con la obligación, y en un solo oficio “aprobaron el IGFE” (art. 34) y luego “lo informaron o pusieron en conocimiento» (art. 142).

El propósito del art. 142 es que el Presidente de la República y los Presidentes de ambas Cámaras, estén informados del resultado de la Gestión Financiera del Estado correspondiente al año anterior. En ningún caso el mencionado artículo se refiere a la “obligación de aprobarlo”, pues ello está 108 artículos antes, en el art.34, el que no fue modificado en cuanto a las responsabilidades centrales que contiene. Por lo tanto, no hay excusa.

A mayor abundamiento, como dicen los abogados, las disposiciones del art. 66 del Decreto Ley 1.263 sobre Administración Financiera del Estado, también citadas en las minutas de la Contraloría, se refieren a la responsabilidad de las unidades de contabilidad de los servicios adscritos, en cuanto a la veracidad de los registros y preparación de los estados primarios, que deben entregar a la Contraloría, que bajo su nueva interpretación solo “agregaría, consolidaría y daría a conocer” sin dar opinión alguna sobre su veracidad.

El argumento, por lo menos, es controversial, pues preparar un Estado Consolidado no es lo mismo que preparar un estado individual de cada organismo. La consolidación es una atribución exclusiva de la CGR, y lo que hasta ahora se ha criticado es que lo confeccione y lo apruebe, lo que es otro tema que se busca solucionar, pero que no invalida o inhibe la aprobación debida en la actual legislación.

Que los “datos” remitidos por los servicios públicos no estén auditados solo empeora las cosas. ¿Qué sucede con todas las atribuciones que le otorga su propia ley orgánica, en su rol de fiscalizador de las operaciones presupuestarias, de fondos y de bienes y, específicamente, qué sucede con el cumplimiento del art. 21 A en cuanto a llevar a cabo auditorias para examinar las operaciones efectuadas y la “exactitud de los estados financieros»? ¿Nada de esto era útil para otorgar confiabilidad al Informe de Gestión Financiera del Estado?

Solo queda una explicación. A partir del año 2011 la División de Auditoria de la CGR lisa y llanamente habría dejado de hacer su trabajo y evidentemente el IGFE perdió confiabilidad. Ahora, si no se dejó de hacer, entonces la cobertura de la auditoria de la CGR era escasa respecto al universo por auditar y tampoco los servicios, tal como se lo permite el mismo art. 21 A, pudieron contratar auditorías externas para efectuar aquellas que no podía llevar a cabo la CGR. Por consiguiente, antes del 2011, la División de Auditoria hacía su labor y los IGFE eran confiables de tal modo que los Contralores pudieron aprobarlos, incluido el Sr. Ramiro Mendoza. Impensable sería constatar que la División de Auditoria, en cuanto a auditar los Estados Financieros individuales, nunca hizo su labor como correspondía y los señores ex contralores fueron todos temerarios y aprobaron el IGFE a ciegas y sin más.

Si esta fuere la razón para no aprobar el IGFE, el ex Contralor Mendoza, simplemente, equivocó el camino tres años seguidos, resolviendo su desconfianza sencillamente no aprobando el IGFE, y no ordenando que la División de Auditoria hiciera su labor de mejor manera o asignándole los recursos necesarios para llevarla a cabo. Mal. Peor explicación resultaría de considerar que el referido artículo 34 estaría derogado por la ley de Administración Financiera del Estado. El propio texto refundido y sistematizado que a la fecha está publicado en el portal de la Contraloría, lo consigna en las páginas 16, 17 y 18 sin que se haga referencia alguna a derogación tacita o expresa, u otra modificación en otro cuerpo legal.

La información económica financiera registrada y procesada en conformidad a las Normas Internacionales de Contabilidad que impulsa la CGR, se transforman en auténticos y legítimos balances de una organización económica, en el momento que son refrendados por el Contador que los prepara y la autoridad ejecutiva superior que los aprueba consignando expresamente con su firma al pie del Balance o en una carta de responsabilidad. Los oficios de la propia Contraloría, al respecto, señalan el formato y el lugar donde debe ir la firma (Oficio N°54.977 de 2010). Sin ello, se trata de un reporte que no obliga ni compromete a su remisor.

De esta forma, la presentación del Informe de Gestión Financiera del Estado que se le entrega al Presidente de la República solo contendría “datos”, ni siquiera información sistemática, “recogidos de distintas reparticiones públicas, municipales y otros”, sumados, ordenados y comentados por alguien de la Contraloría y sin aprobación de su superior jerárquico, el Contralor.

¿Pensaron en algún momento el Presidente Piñera y los Presidentes de ambas ramas del Congreso que las cifras y notas contenidas en el Informe de Gestión Financiera del Estado que lo se les hizo llegar durante tres años seguidos desde la Contraloría tenía estas características? ¿Ha pensado la Presidenta Bachelet y su equipo las consecuencias de que la Contralora subrogante le haya enviado el IGFE de 2014 sin aprobación, siguiendo la pauta diseñada por Ramiro Mendoza?

No contribuye la Contraloría a mejorar la información que se entrega a las autoridades al asumir unilateralmente que ya no requiere aprobar la información global del Estado que se presenta. Técnicamente, el IGFE, hoy, equivale a una minuta informativa y pierde calidad como base de confianza para la toma de decisiones a la que se refiere la ley sobre Administración Financiera del Estado.

Hoy el país no tiene quien le diga, anualmente, de forma responsable: cuánto tiene, cuánto debe, cuánto le deben, cuánto fueron los ingresos y cuánto los gastos. Dándole la razón a quienes sostienen que hay US$200.000 MM en el aire. Menos aún es explicable que este sea el resultado final de la discusión presupuestaria de cada año. Chile no tiene Balance de la Hacienda Pública o su equivalente IGFE, debidamente aprobado.

Es curioso el silencio del Ejecutivo y del Congreso frente a esta notable y sistemática omisión. Porque, parafraseando al propio ex Contralor en su ácida crítica a la posibilidad de una nueva Constitución, a cuyo eventual proyecto denominó “gato mono constitucional”, esta omisión sería para cualquier ciudadano medianamente entendido en el tema, un “gato mono contable”, más propio de una sociedad de hecho que de las finanzas de un país.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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