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El socialismo de Atria I: mercado, derechos sociales y moralización política Opinión

El socialismo de Atria I: mercado, derechos sociales y moralización política

Hugo Herrera
Por : Hugo Herrera Abogado (Universidad de Valparaíso), doctor en filosofía (Universidad de Würzburg) y profesor titular en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales
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Atria propone pasar hacia un nuevo paradigma, en el cual domine la idea de derechos sociales y se excluya la lógica del mercado, por medio de la agencia estatal, restringiéndose coactivamente la operación de aquella y concentrándose en manos del Estado el poder económico. Ese es el modo en el cual se podría realizar la idea de derechos sociales. El camino de avance hacia ese modo de realización de aquella idea depende de una dinámica política determinada, en la cual la discusión pública queda configurada de una cierta manera. Un paso fundamental en esta configuración consiste en ubicar esa discusión bajo parámetros morales.


El país se encuentra en un proceso de ebullición. El sistema político y el económico son objeto de críticas significativas. Nuevos grupos sociales emergen y someten la institucionalidad a presiones intensas. En ese contexto han aparecido voces relevantes en el mundo de la izquierda, que abogan por abandonar la comprensión circunstanciada o las alternativas pragmáticas de corte socialdemócrata en boga durante las últimas décadas y orientarse hacia modos de pensamiento y acción más definidos. En el campo de la Nueva Mayoría destaca el esfuerzo emprendido por Fernando Atria, quien ha vitalizado la discusión con varios textos en los que se contiene una propuesta de mayor calado sistemático que otras concurrentes, tanto de la izquierda cuanto de ciertos sectores de derecha neoliberal.

La serie de columnas a la que doy inicio la dedicaré a analizar aspectos centrales de la propuesta política de Atria. Algunos de sus resultados serán publicados más extensamente en un libro de próxima aparición (La frágil universidad), dentro del contexto específico de la discusión sobre educación superior.

Desde el mercado hacia los derechos sociales

Atria propone avanzar desde un paradigma neoliberal, dominado por la noción del mercado, a un paradigma de lo público, dominado por la de los derechos sociales. Mercado y derechos sociales se dejan describir, respectivamente, según tres principios. En el mercado: “(M1) Los individuos actúan motivados por su propio interés, no por el interés ajeno. (M2) Nadie tiene el deber de proveer o el derecho a recibir antes de llegar a acuerdo en un contrato. (M3) Cada participante es libre de sujetar su disposición a contratar las condiciones que desee” (Derechos sociales y educación. Santiago 2014, 126). La idea alternativa de derechos sociales es descrita como sigue: “(DS1) El proveedor no provee porque de ese modo sirve su propio interés, sino porque sirve el interés del ciudadano. (DS2) El ciudadano tiene derecho a la provisión, y el proveedor tiene el deber de proveer. (DS3) El proveedor no está en condiciones de establecer, unilateralmente, condiciones especiales de provisión caso a caso. Las condiciones de acceso, que especifican los márgenes del derecho ciudadano han de estar fijadas en un protocolo público aplicable a todos por igual” (DS 128).

Atria propone pasar hacia un nuevo paradigma, en el cual domine la idea de derechos sociales y se excluya la lógica del mercado, por medio de la agencia estatal, restringiéndose coactivamente la operación de aquella y concentrándose en manos del Estado el poder económico. Ese es el modo en el cual se podría realizar la idea de derechos sociales. El camino de avance hacia ese modo de realización de aquella idea depende de una dinámica política determinada, en la cual la discusión pública queda configurada de una cierta manera. Un paso fundamental en esta configuración consiste en ubicar esa discusión bajo parámetros morales.

Moralización política

En particular, me ocupará un aspecto de la distinción entre mercado y derechos sociales, que Atria no deja sin tratar, y que consiste en lo que llamaré el problema de la moralización de la discusión. Recordemos. Según “(M1) Los individuos actúan motivados por su propio interés, no por el interés ajeno”. Según “(DS1) El proveedor no provee porque de ese modo sirve su propio interés, sino porque sirve el interés del ciudadano”.

Luego de formular los principios del mercado, Atria se preocupa de indicar que ellos “no pretenden” “moralizar”. “No hay […] insinuación alguna de que los individuos en el mercado actúan ‘mal’ o que son ‘inmorales’”. Se trata, en cambio, en M1 y DS1, de describir lo que “típicamente mueve” a los agentes en un determinado campo o ámbito (DS 127).

[cita tipo= «destaque»]Ocurre que Atria pretende no estar introduciendo criterios morales, con los cuales “juzgar” o “moralizar” la cuestión del mercado y los derechos sociales, ni “insinuar” siquiera que los individuos actúan “mal” –o bien– bajo un sistema u otro. Se trataría, antes, puesto que no de calificaciones morales y prescripciones, de descripciones.[/cita]

Aquí ayuda acudir a una distinción clásica, de Kant, entre las nociones de “legalidad” y “moralidad”. El filósofo define la legalidad como “la coincidencia o no-coincidencia de una acción con la ley, sin consideración del motivo de la misma”. La moralidad es entendida como la coincidencia o no-coincidencia de una acción con la ley, en donde, además, la “idea del deber es, a la vez, el motivo de la acción” (Akademieausgabe VI, 219). Para que exista legalidad basta el cumplimiento de la ley, sin importar el motivo de ese cumplimiento. Para que exista moralidad, en cambio, se necesita, junto al cumplimiento de la ley, que ese cumplimiento se realice por un motivo específico, a saber: la “idea del deber”.

La legalidad es compatible con el placer, el lucro o cualquier motivo egoísta. Basta simplemente el hecho exterior de dar cumplimiento a la ley. La moralidad, en cambio, es incompatible con todo motivo que no sea el cumplimiento del deber. La ley también ha de cumplirse aquí, pero se necesita que el cumplimiento tenga lugar con un cierto afecto; la idea del deber impuesto por la ley ha de ser aceptada internamente y existir un compromiso con ella de parte del sujeto que actúa.

Piénsese, p. ej., en la norma cristiana que manda “Santifica el día del Señor” y que se traduce usualmente, en los católicos, como el deber de concurrir a la misa dominical. La legalidad se satisface, aquí, con el hecho de la comparecencia, sin importar los motivos por los cuales se concurra, y que pueden incluir, p. ej., agradar al jefe, a quien se sabe pío católico y que acude a la misma parroquia a la que el empleado asiste. La regla está cumplida, desde el punto de vista de la legalidad, con el hecho de la concurrencia a misa, sin importar el motivo. La moralidad, en cambio, no es aún satisfecha por este mero hecho. Se requiere que, además de la concurrencia, quien concurre lo haga (al menos) por un compromiso de dar cumplimiento al mandamiento respectivo.

Si se realiza un análisis del principio 1 definido por Atria en su versión “negativa” (M1) y “positiva” (DS1), cabe percatarse de que él trasciende el campo estricto de la legalidad y se adentra en los terrenos de la moralidad. En M1 lo definitorio no es que los individuos actúen cumpliendo o incumpliendo la ley, sino el motivo según el cual actúan: el “propio interés”. En DS1, de su lado, tampoco se trata de determinar cuál es la acción del individuo, a saber, si cumple o no cumple una ley dada, sino –nuevamente– el motivo por el cual la cumple o la incumple: el “interés del ciudadano”.

Imagínese, p. ej., una ley que prohíbe a los controladores de una universidad retirar excedentes. Para que pasemos de un régimen mercantil a uno de derechos sociales no basta, si seguimos los criterios de Atria, que los controladores se limiten a no retirar el dinero y lo reinviertan en su respectiva casa de estudios. Este sería un simple hecho, una acción, que no dice nada aún sobre los motivos por los cuales los controladores realizaron ese hecho, actuaron de esa determinada forma. En el paso del mercado al “régimen DS” se exige más que un simple hecho: se requiere, adicionalmente al acto, que el motivo de los controladores no sea el interés propio, sino que dicho motivo sea el interés “ajeno” o “del ciudadano”. No es suficiente que cumplan la ley porque temen, p. ej., a las sanciones que su incumplimiento trae aparejado, se necesita, aún, que su motivación sea correcta. El cumplimiento extrínseco, por miedo a la sanción, sería mera legalidad, y con ella no hay paso todavía desde M1 a DS1. Ese paso exige, además, de los controladores, un cumplimiento de la ley motivado por el interés ciudadano, dejar a un lado como motivo el interés propio. El paso requiere de controladores, en definitiva, auténtica, interna, moralmente generosos.

Ahora bien, ocurre que Atria pretende no estar introduciendo criterios morales, con los cuales “juzgar” o “moralizar” la cuestión del mercado y los derechos sociales, ni “insinuar” siquiera que los individuos actúan “mal” –o bien– bajo un sistema u otro. Se trataría, antes, puesto que no de calificaciones morales y prescripciones, de descripciones.

Si se considera atentamente el asunto, empero, cabe constatar que M1 y DS1 son enunciados que apuntan a determinar o calificar la moralidad de los actos, no solo su legalidad. Ciertamente, M1 y DS1 no coinciden con un acto particular de condena o elogio moral a un individuo concreto –con nombre y apellido–, pues importan la formulación de criterios generales. Sin embargo, dado que se trata de formulaciones de criterios que incluyen contenido moral, son morales y permiten luego calificar a los individuos según ellos.

Con M1 y DS1 se trae al debate, a la consideración y la crítica, la dimensión específicamente moral o de los motivos de la acción. M1 y DS1 traen al debate a esa dimensión específicamente moral no de cualquier forma, sino estableciendo ya una distinción entre el interés individual y el general. El establecimiento de una tal distinción, que se saque a los motivos de un estado de indiferenciación, solo resulta explicable si se busca calificar tipos de acción dirimiendo entre esos intereses.

En M1 y DS1 se vincula la acción humana con modos de actuar que están moralmente definidos. No es posible plantear la pregunta respecto de si el tipo de motivo según el cual se actúa es individualista o ciudadano, si no se está operando en un ámbito en el cual esos motivos están discernidos moralmente. La distinción “actuar motivado por el interés propio” y “actuar motivado por el interés del otro” es una específicamente moral. Alguien podrá decir: “Al separar a los ocupados antes del interés propio que del ajeno, a los individualistas, egoístas, etc., respecto de los ocupados antes del interés del otro que del propio (o junto con el propio), ciudadanos, generosos, etc., no se está calificando moralmente”. Pero esa afirmación no se cumple, en la medida en que es imposible hacer enunciados como aquellos si no se está situado ya en la dimensión de la calificación de los motivos o moral, lo mismo que quitarles a esos enunciados completamente la carga moral de los criterios que enuncian.

Atria determina, además, explícitamente el interés individual atribuyéndole un carácter moralmente inferior al del interés ciudadano o general. El interés individual queda vinculado a “vicios” (“La verdad y lo político I”, en: Persona y sociedad XXIII/1 [2009], 33), a un contexto de condiciones “inhumanas” (“La verdad y lo político II”, en: Persona y sociedad XXIII/2 [2009] 61), a una racionalidad que es “puramente instrumental” (VP I, 30) y objetivante (cf. VP I, 42). Y DS1 y M1 son incluidos en el libro de Atria con la intención práctica o prescriptiva de evitar M1 y avanzar hacia DS1. Escribe Atria que “de lo que se trata” en su propuesta “es de moverse de formas más inhumanas a formas más humanas de vida en común” (DS 30). Vale decir: DS1 y M1 son los criterios que han de guiar la acción política, los criterios de lo que –respectivamente– se debe y no debe hacer, los principios de su praxis transformadora, las normas de su moral humanitaria.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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