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Reglamento de Interceptaciones y conservación de datos

Por: Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior


Señor Director:

El Ministerio del Interior, junto a los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones, llevaron adelante un proceso de actualización del Decreto que establece el “Reglamento de Interceptación de Comunicaciones Telefónicas y de otras formas de telecomunicación, y de conservación de datos comunicacionales”, con el objetivo de modernizar una norma que data de 2005, para hacerse cargo de la evolución de las telecomunicaciones durante los últimos 12 años.

Se ha generado una falsa e interesada controversia sobre el alcance de este reglamento, al que se le atribuyen aspectos que no están contenidos en la normativa y que, supuestamente, contravendrían aspectos legales y constitucionales.
En su diario, con fecha 21 de agosto, se publica un artículo en el que diferentes entrevistados controvierten sobre un borrador del reglamento que resulta indispensable clarificar, comenzando por el título de la nota.

1.- Es completamente falso que el reglamento tenga como objetivo que el Gobierno o la Subsecretaría del Interior accedan a las comunicaciones que se realizan entre personas. El reglamento, en aquellos aspectos en que innova, obliga a que las empresas resguarden por dos años determinados registros, para ponerlos a disposición de la justicia en procesos penales.
El reglamento no cambia los destinatarios del contenido de la interceptación de comunicaciones, que ya está normado por ley, sino que el establece un plazo para guardar el registro de datos básicos de las comunicaciones. En términos simples, lo que se instruye es almacenar el nombre del suscriptor –si existiere-; antecedentes para determinar el origen y el destino de la comunicación; fecha; hora; duración; clase y tipo de comunicación; los terminales utilizados; y su ubicación geográfica (por ejemplo se resguardará el IMSI, IMEI, ICCID, la Central de llamada; la ubicación de la Celda; N° Origen; N° Destino y Duración).

Es necesario aclarar que toda esta información ya es almacenada por las empresas de telecomunicaciones con fines comerciales. Lo que se define en el reglamento es que *sea puesta oportunamente a disposición de la justicia, cuando la Fiscalía lo requiera en el contexto de una investigación penal que cuenta con el resguardo del Juez de Garantía*. De
esta forma, se cumplen todas las obligaciones legales y estándares constitucionales.

2.- El Ministerio Público planteó la necesidad de que el acceso a esos registros, en el marco de procesos judiciales, se hiciera por instrucción de la Fiscalía y no por decisión de las policías. Ese requerimiento está plenamente satisfecho en el reglamento, por cuanto no se le entrega ni a Carabineros ni a la PDI el acceso de manera autónoma a esos registros, sino que sólo por instrucción del organismo persecutor y bajo el resguardo de los tribunales de justicia.

Por tanto, tampoco existe un control policial genérico de los registros de comunicaciones de las personas, sino que sólo cuando se está enfrentando a un proceso judicial y es instruido por un fiscal.

3.- Este reglamento se hace cargo de la dificultad del sistema procesal penal para disponer de antecedentes que pueden ser utilizados como prueba en procesos judiciales específicos. Después de la dictación del reglamento en 2005, nunca se emitió una norma técnica para establecer plazos y aplicar las sanciones a las empresas de telecomunicaciones por el incumplimiento de la entrega de información. En la normativa actual, en trámite ante la Contraloría, se establecen plazos perentorios para la dictación de la norma técnica (90 días contados desde la publicación en el Diario Oficial).
La experiencia práctica ha demostrado que en procesos judiciales y, ante el requerimiento de información por parte del Ministerio Público, las empresas tardaban cuatro, cinco o más meses en responder o bien derechamente no respondían, sin recibir ningún tipo de sanción por la demora, cuestión que dilataba investigaciones judiciales y comprometía el éxito de éstas en tiempo y forma.

4.- El reglamento es plenamente coherente con la Política Nacional de Ciberseguridad, con la suscripción de Chile al Convenio de Budapest, con las modificaciones legales que se estudian para el establecimiento de nuevos ciberdelitos y con las prácticas comerciales que tienen las propias empresas de telecomunicaciones.
En el proceso de redacción del reglamento, llevamos adelante, junto a las empresas de telecomunicaciones, una mesa de trabajo en la que se abordaron los contenidos generales del reglamento. En ese espacio de intercambio púbico-privado fue posible concordar que, para enfrentar los desafíos en materia de seguridad, se requiere la colaboración de todos, incluidas las empresas.

Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior

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