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¿Se justifica disminuir la edad de imputabilidad penal bajo los catorce años?

Por: Felipe Correa Fabry


Señor Director:

Hace ya varios años que entró en vigor la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, número 20.084. Esto permitió procesar a aquellos menores de dieciocho años que transgredieran la ley, en concordancia con lo estipulado por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la cual el Estado de Chile es parte firmante.

A pesar de ciertas observaciones que se le puedan hacer al cuerpo legal, como la baja especialización de jueces, fiscales y defensores penales, y la inadecuada respuesta desde las instituciones del Estado para el manejo de tales causas, en particular en lo que se refiere a la reinserción social y a la disuasión delictiva, es un hecho que la ley en cuestión ha permitido una mejor respuesta a la realidad de los niños, niñas y adolescentes que cometen infracciones penales.

Sin embargo, la percepción ciudadana al respecto es contraria a los beneficios que, objetivamente, la ley ha entregado. Muchas veces influenciada por lo mediático de algunos delitos, particularmente casos conocidos en las últimas semanas, la opinión pública considera que los niños y adolescentes infractores supuestamente gozan de cierta impunidad, más aún cuando el delito en cuestión es cometido por un menor en edad inimputable. Esta realidad daría paso entonces a una justificación para disminuir la edad en la cual un niño infractor puede ser juzgado, límite fijado actualmente en los catorce años.

Al respecto, considero apropiado entregar algunas cifras.

De acuerdo con datos otorgados por Fiscalía mediante acceso a la información pública, en el año 2008, primer año de funcionamiento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, 70.761 menores de edad ingresaron al sistema judicial, cifra que ocho años después descendió a 40.761, lo que representa una baja de 42%. Misma caída se observa por tramos etarios entre los 14 – 15 años y los 16 – 17. Otro dato: para el año 2016 sólo el 8.1% de las causas penales en Chile estuvieron relacionadas a menores de edad, y de ese porcentaje, el 50% de los delitos fue cometido por el 25% de los adolescentes infractores.

¿Qué se puede desprender de lo anterior? Primero, la cantidad de infracciones penales en Chile cometidas por niños, niñas y adolescentes no ha aumentado desde la entrada en vigor de la ley; por el contrario, ha disminuido. Segundo, los adolescentes no cometen más infracciones penales que los adultos, representando solamente el 8.1% anteriormente señalado, lo que está en relación con la evidencia internacional, que demuestra que en ningún caso ésta supera el 10%. Y tercero, es que un número bajo de adolescentes comete muchas infracciones, lo que eleva la cifra total de forma importante.

Así entonces, cabe preguntarse ¿Se justifica disminuir la edad de imputabilidad penal bajo los catorce años? A todas luces no. ¿Se requiere endurecer la respuesta penal para las infracciones penales cometidas por menores? Tampoco. Como se explicó, estas han disminuido sistemáticamente con las sanciones penales vigentes.

Esto de ninguna forma significa que no haya que hacer modificaciones sustanciales, tanto al cuerpo legal de la ley, así como a las instituciones relacionadas a la misma. Así, pueden observarse algunos elementos para tener en consideración al momento de abordar las modificaciones en cuestión.

Primero, urge establecer la obligatoriedad de especialización en adolescencia para magistrados, fiscales y defensores, para evitar sentencias inadecuadas y llevar el proceso penal dentro de lo que corresponde a la LRPA e impedir, de esta forma, que la respuesta penal se asemeje a la que se le daría a un infractor adulto.

De igual forma se ha de avanzar en disminuir la judicialización de causas penales y aumentar las llamadas “salidas alternativas”; la evidencia internacional es consistente en mostrar que la tasa de reincidencia es directamente proporcional al número de internaciones penales como condena. Así, logrando una responsabilización efectiva del infractor, en la que éste visualice y comprenda la magnitud del daño causado, las tasas de éxito en integración social son altísimas. Todo lo anterior se lograría modificando artículos de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

Segundo: las atribuciones del Servicio Nacional del Menor han de modificarse, para pasar a ser un ente preventivo y no netamente reactivo, que opera sólo tras orden judicial incapacitado de anticiparse a eventos que podrían gatillar la comisión del delito. De igual forma, urge realizar un catastro nacional, con el objetivo de identificar contextos potencialmente peligrosos, así como adolescentes y niños en riesgo efectivo.

Este punto es altamente significativo. ¿Tienen algo en común los adolescentes infractores? Muchas cosas: baja escolaridad o bien deserción completa del sistema educativo, consumo de sustancias y/o alcohol desde temprana edad, círculo social deteriorado y bajos o inexistentes vínculos afectivos con sus pares; antecedentes familiares delictuales, violencia grave en el hogar, abuso físico o sexual, hacinamiento y nula calidad de vida de barrio, con áreas verdes deterioradas o inutilizables, junto a bajísimos niveles de seguridad ciudadana.

Lo anterior no se corrige “con más mano dura”, sino con políticas públicas de Estado a largo plazo y que se aboquen no a la respuesta penal, sino a corregir un problema social. No sólo desde el área de la justicia juvenil, sino también con acción desde los ministerios de Educación, Salud, Vivienda y Urbanismo, Desarrollo Social, con programas dirigidos a la escolarización, tratamiento de sustancias, salud mental, integración y desarrollo ciudadano, generación de barrios y áreas verdes, y establecimiento de vínculos sociales entre vecinos y comunidades, donde los municipios habrán de jugar un papel determinante.

Es una tarea ardua de largo plazo, pero lo primero es asumir la realidad y la respuesta tal cual es; para esto no hay acciones a corto plazo y los resultados no se verán pronto. Pero lo que sí se ve, de acuerdo a la experiencia internacional, es que la respuesta penal no disuade el problema y, por el contrario, solo tiende a acrecentarlo.

Felipe Correa Fabry
Polítologo, especializado en Relaciones Internacionales
Estudiante, Universidad Federal de Kazán, Federación Rusa

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