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Mis dos centavos Opinión

Mis dos centavos


Con ocasión de las sucesivas crisis que han afectado al Ejército de Chile durante el año 2018, se han escuchado diversas fórmulas o propuestas destinadas a superar tales situaciones. El propósito de esta columna es – como dicen en los países anglosajones – aportar “mis dos centavos” a tal esfuerzo, centrándome para ello en la conducción ministerial de la Defensa.

A la luz de los hechos, el Ministro de Defensa Nacional ciertamente ha tenido un debut nada fácil en el sector. En una cartera tradicionalmente ordenada y tranquila, al cabo de medio año de gestión, se ha visto enfrentado a desafíos inéditos.

Cultivando una relación en la que ha guardado distancias, pero a la vez ha expresado un relevante compromiso con las instituciones armadas y con su rol, Alberto Espina no ha dudado en tomar medidas drásticas: una demostración de ello es la conformación del Alto Mando del Ejército para el año 2019. En otras palabras, ha demostrado voluntad de conducción, desplegando su característica energía y compromiso.

Los medios jurídicos para sacar adelante su cartera están a su disposición: el Ministerio cuenta con una ley orgánica de reciente data y se encuentra en tramitación en el Congreso, un proyecto de financiamiento de las capacidades estratégicas que, en sus líneas gruesas, es del todo adecuado.

[cita tipo=»destaque»]el sector Defensa de Chile cuenta con las herramientas jurídicas adecuadas al efecto, toda vez que, conforme a la letra a) del artículo 5º de la ley Nº 20.424, corresponde al Ministro de Defensa Nacional, entre otras facultades, proponer, para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República, la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas del sector defensa. Conforme a las letras d) y e) del artículo 4º de la misma ley, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley, fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen. Por último, en su artículo 9º, esa ley dispone que el Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional, quien – conforme al artículo 35 de la Constitución – puede actuar por orden del Presidente de la República.[/cita]

En mi opinión, otras iniciativas legislativas, como la modernización de la carrera militar, el sistema de adquisición de pasajes y viáticos del Ejército o la actualización de su sistema previsional, se encuentran en un segundo plano respecto del que – estimo – es el desafío del sector Defensa de Chile de cara al inicio de la tercera década de este siglo XXI: el uso y empleo de nuestras Fuerzas Armadas.

Desde fines de los años 90, el país ha invertido enormes cantidades de dinero en tener Fuerzas Armadas equipadas al mejor nivel e integradas por profesionales de las armas que claramente destacan en la región. ¿Podemos, entonces, darnos el lujo de perder esta inversión? Por supuesto que no.

Establecido lo anterior, de lo que se trata es identificar la forma cómo podemos usar y emplear tales capacidades para contribuir al desarrollo nacional. Ciertamente las Fuerzas Armadas pueden efectuar una contribución ayudando con sus capacidades a nuestros compatriotas que resulten afectados por catástrofes naturales. Pero la contribución a que me refiero es mucho mayor: se trata de que ellas contribuyan a las condiciones de seguridad externas que Chile necesita, operando al amparo del Derecho Internacional. En los últimos 25 años, en otras latitudes, se ha desarrollado enormemente la rama del Derecho Internacional que se refiere a las operaciones de las Fuerzas Armadas y que, por lo mismo, comúnmente se denomina “Derecho Operacional”. En nuestro país, solo recientemente se ha comenzado a hablar de él, y siempre en ámbitos muy reducidos. Sin ánimo de profundizar en la materia, basta señalar que el Derecho Operacional actual se desarrolla bajo el imperio de los preceptos de la Carta de las Naciones Unidas, por lo que el uso de la fuerza necesariamente se encuentra limitado a los supuestos que ella contempla. Sin embargo, su ámbito va mucho más allá y abarca el amplio campo de actuación que se conoce como Operaciones Militares Distintas de la Guerra.

Con esto quiero significar que para el uso y empleo de las Fuerzas Armadas, incluso en tiempos de paz como el que vivimos, existe un adecuado marco jurídico de fondo.

Adicionalmente, el sector Defensa de Chile cuenta con las herramientas jurídicas adecuadas al efecto, toda vez que, conforme a la letra a) del artículo 5º de la ley Nº 20.424, corresponde al Ministro de Defensa Nacional, entre otras facultades, proponer, para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República, la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas del sector defensa. Conforme a las letras d) y e) del artículo 4º de la misma ley, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley, fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen. Por último, en su artículo 9º, esa ley dispone que el Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional, quien – conforme al artículo 35 de la Constitución – puede actuar por orden del Presidente de la República.

Si ya sabemos para qué vamos a emplear a las Fuerzas Armadas (contribuir a las condiciones de seguridad externas que Chile necesita) y cómo las vamos a emplear (conforme al Derecho Internacional y particularmente con apego al Derecho Operacional), las preguntas que siguen son obvias: ¿En qué, cuándo y dónde las vamos a emplear?

Las respuestas a esas preguntas las debe dar el nivel ministerial, a través de los documentos instrumentos ya mencionados: la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas del sector defensa. En otras palabras, corresponde al Ministro Espina dotar de contenido a tales instrumentos, él esta a cargo del “relato” de su sector.

Al hacerlo, debido a los múltiples intereses que cruzan el sector, debe tener cuidado frente a fórmulas vacías, pero que resultan cómodas para el continuismo, como que nuestra Política de Defensa es la Disuasión, porque ésta no puede ser ni permanente ni omnicomprensiva. La Disuasión es un esfuerzo muy concreto: uno disuade a alguien de hacer algo, durante cierto tiempo. No es posible disuadir a todos respecto de todo, por siempre. También debe evitar anomalías jurídicas, como las formas de diplomacia distintas de la que, conforme al artículo 32 Nº 15 de la Constitución, constituye una atribución especial del Presidente de la República. Por último, si se me permite una sugerencia, un buen punto de partida lo puede constituir un mapa de “este lado del mundo”, que permita apreciar la posición de Chile frente al Asia-Pacífico.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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