Publicidad
Sobre dictamen ilegal de la Dirección del Trabajo en materia educacional Opinión

Sobre dictamen ilegal de la Dirección del Trabajo en materia educacional

Pablo Sandoval
Por : Pablo Sandoval Abogado especialista en Derecho Educacional
Ver Más


El pasado 11 de julio la Dirección del Trabajo emitió el dictamen Nº 3445/022 que interpreta la Ley Nº 21.152 sobre asistentes de la educación. Mediante una interpretación excesivamente restrictiva y errada, la DT borra con el codo lo que el legislador educacional escribió de propia mano hace solo un par de meses, infringiendo abiertamente las normas sobre interpretación legal y desconociendo gravemente el Derecho Educacional vigente.

Hay que recordar que según la Ley Nº 21.152, desde abril del presente año todos los asistentes del sector subvencionado, profesionales o no, cuentan con importantes beneficios: se disminuyó de 45 a 44 horas su jornada semanal de trabajo; se incluyó media hora de colación obligatoria dentro de la jornada diaria; se consagró su derecho a vacaciones durante enero y febrero y también durante las vacaciones de invierno, además de otras mejoras generales a sus condiciones laborales.

Ahora bien, el dictamen Nº 3445/022 vuelve prácticamente inaplicable esta ley. Veamos porqué. Actualmente, la ley señala que los beneficios arriba indicados son aplicables a asistentes de la educación que “prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos particulares subvencionados”. Su pretensión es, como consta en la discusión legislativa, incluir a todos los asistentes sin distinción. Lamentablemente la Dirección del Trabajo interpreta el “prestar servicios en educación” como “cumplir labores relacionadas con el proceso de aprendizaje y de mejoramiento de la educación” y, por tanto, hace aplicables las normas de la Ley 21.152 exclusivamente a aquellos asistentes que de forma permanente tienen trabajos en el aula, es decir, prácticamente solo a técnicos en párvulos y eventualmente a alguno que otro asistente. De esta forma, la inmensa mayoría de asistentes de la educación del sector particular subvencionado – en su mayoría auxiliares y administrativos – son excluidos por secretaría de los beneficios ya señalados.

La distinción que hace la Dirección es arbitraria e ilegal. El sentido de la Ley Nº 21.152 es claro y – tal como dictan los principios básicos de interpretación jurídica – allí donde el legislador no ha distinguido no le corresponde al intérprete distinguir. Además, la DT desconoce abiertamente el Derecho Educacional vigente. En efecto, al distinguir criterios entre asistentes que “cumplen con labores relacionadas al proceso de aprendizaje” de aquellos que supuestamente no lo hacen, la DT omite completamente que de conformidad al art. 9º de la Ley General de Educación el objetivo común de todos los integrantes de la comunidad educativa – sin distinción alguna – es “contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta (…)”. Como nadie podría negar con fundamento que los asistentes de la educación son parte de la comunidad educativa, la distinción de la DT deviene ilegal pues utiliza un criterio que una ley de más alto rango ya sancionó en un sentido muy distinto.

Además, la propia ley mal interpretada en su artículo 2º define claramente a todos los asistentes como quienes “colaboren en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, a través de funciones de carácter profesional (distintas a las docentes) técnicas, administrativas o auxiliares”. Nuevamente se observa que los objetivos son comunes y lo distintivo son meramente las funciones.

Como si fuera poco, de la historia fidedigna de la ley (y vaya que cualquier abogado/a sabe que aquella sirve casi solo para estas discusiones) se desprende que únicamente la Senadora Von Baer intentó incorporar una distinción semejante, afortunadamente sin éxito. En el resto de la discusión parlamentaria queda en evidencia el acuerdo transversal en beneficiar a todos los asistentes sin importar su función específica.

En resumen: estamos frente a Dictamen ilegal. Es imperativo que la DT lo reconsidere. De no ser así, es preciso que las instituciones educativas y las organizaciones de trabajadores de la educación hagan presente estas consideraciones jurídicas donde corresponda, haciendo valer el legítimo derecho a que las instituciones públicas funcionen apegadas a la legalidad.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias