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Inmediación en juicio y teletrabajo en tiempos de coronavirus Opinión

Inmediación en juicio y teletrabajo en tiempos de coronavirus


Autores distinguidos señalan que nuestro mundo, en la forma como ahora lo conocemos y concebimos, llegó a su fin. Las economías de la mayor parte de los países caen velozmente abatidas, al igual que un número muy significativo de sus habitantes. Los efectos directos más importantes de este cisma son los que conciernen a la salud y a la economía; no obstante, hay incalculables consecuencias colaterales de todas las envergaduras. En una segunda, pero muy importante línea de intereses ciudadanos afectados, hay potenciales consecuencias – ¿peligrosas? – que se ciernen sobre aspectos relevantes de instituciones fundamentales del Estado, como la Justicia.

Recientemente el destacado pensador Yuval Noah Harari afirmó en una entrevista, que las medidas temporales tienen la mala costumbre de quedarse. Me referiré a una que, bien o mal según se opine, parece asentarse perenemente en medio de esta calamidad. Bajo este derrotero, hace muy pocos días nuestros Tribunales de Justicia, al igual que otros órganos y poderes del Estado, como también muchas empresas, adoptaron una medida transitoria en la premura, la del teletrabajo, para así continuar parcialmente con sus operaciones en “modo emergencia”. A ello se refieren los Autos Acordados N° 41-2020, N°42-2020 y la Resolución ADF N° 335-2020 que expidió la Excelentísima Corte Suprema, instrumentos que proporcionaron soporte normativo al funcionamiento Tribunales y Cortes con el sistema indicado, aunque -se comprende- por ahora sólo con alcance respecto de materias que requieren de urgencia. Es de esta forma como muchos y diversos tribunales ordinarios y especiales, comenzaron a vencer el cerco físico que impuso la “peste” mediante esta moderna herramienta, sin duda un logro muy positivo. Procediendo de esta manera, hasta hace poco inconcebible y aplicada en algunas muy puntuales situaciones de urgencia, en estos últimos días se han realizado decenas de audiencias orales mediante videoconferencia. Simplemente, acomodados en una silla en su casa (probablemente con corbata hacia arriba y pijama hacia abajo) abogados y jueces efectúan la audiencia oral respectiva. Esta medida extraordinaria, implementada en muy poco tiempo, sólo puede ser objeto de elogios, porque ha permitido continuar trabajando, al menos, en situaciones apremiantes, aunque hay otros tribunales, como el Constitucional que han resuelto conocer de algunos de sus asuntos ordinarios mediante este método.

Sin embargo, hay una capital necesidad de los procesos judiciales orales adversariales que queda amenazada (¿o mermada?) con este sistema “moderno” aplicado, que es la de la inmediación. El autor Isidoro Eisner define este principio como aquel en virtud del cual se procura asegurar, que el juez o tribunal se halle íntima y permanentemente en estrecha vinculación personal con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente las alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias; a fin de que pueda conocer en toda su significación el material de la causa. En nuestro medio nacional el profesor Diego Palomino, distingue entre inmediación en sentido amplio y otra en sentido estricto. Una columna no es el lugar apropiado para explicar en detalle una y otra, baste para estas líneas subrayar que de lo que se trata es de la presencial ininterrumpida de los sujetos que actúan en el proceso, siendo especialmente relevante “…la presencia física y sensorial del juez…” (Palomino). De manera que lo que corresponde preguntarse es si mediante la videoconferencia es posible plasmar la presencia física y/o la sensorial del juez. Huelga decir que la presencia física categóricamente no resulta posible mediante la magia de las imágenes, aunque se trate de HD o, incluso de hologramas, tal cual como no es posible que dos personas se besen o se den la mano a través de las pantallas. ¿Y lo sensorial?  Las cualidades sensoriales son -se sabe- vista, oído, tacto, gusto y olfato. ¿Son ellas capaces de atravesar la pantalla y llegar hasta el juez? Es cierto, hasta donde entiendo, que hasta la fecha en las audiencias por medios “remotos” se han realizado sólo alegaciones de los abogados de parte, sin recibir prueba, materia ésta última que es la que más preocupa a los especialistas cuando se refieren al principio de inmediación. En estos casos de meras alegaciones, al menos vista y oído operan con altos grados de eficacia, pero no remplazan en mi concepto la percepción de muchos detalles del despliegue de los defensores, que sólo puede captarse a pocos metros y con la intimidad que genera estar en una misma sala compartiendo un espacio común; más que mal, por lo menos hasta esta fecha, la defensa no la ejercen robots, aunque a lo mejor falta poco y quizás hasta lo hagan mejor.

Esta preocupación no es menor pues la inmediación es, junto a la oralidad y publicidad del juicio (otro principio que tiembla con coronavirus), uno de los pilares de los sistemas de enjuiciamiento oral, presentes hoy en Chile en casi todos los ámbitos, a excepción de nuestros añejos procedimientos civiles. Los tres principios indicados, junto a otros elementos que no cabe aquí detallar, son fundamentales para cumplir con exigencias de debido proceso. En este orden, debemos recordar que la implementación de procedimientos orales en nuestro país, concretado con mucha demora respecto de casi todos los países del mundo, fue un muy necesario e imperioso salto a la modernidad (o más bien, dado su brutal atraso respecto del mundo, un ajuste de cuentas con ella).

Es probable que varias de mis concepciones vayan quedando en el triste cementerio de la obsolescencia, y más aún, a lo mejor en pocos años más realicemos juicios con impactantes hologramas, con formas que a lo mejor vamos a poder tocar y oler, pero, al menos por ahora, no me parece que el juez pueda percibir en un “video-juicio” aquel básico alimento con el que los abogados debemos nutrirlos, que es el  humo de buen derecho que conduce a la convicción.

¿Sucumbirá el video-juicio junto a la pandemia?  Estimo que ambos llegaron temporalmente, pero resolvieron quedarse. Nuestro irremediable reto entonces es desafiar a la tecnología para que logre acercar más la vitalidad sensorial humana a la pantalla, aunque siempre -ojalá- para ámbitos acotados de excepción.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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