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Chileno(as) en el extranjero, y ¿ahora qué? Opinión

Chileno(as) en el extranjero, y ¿ahora qué?

María Gabriela Valenzuela y Sebastián Beckera
Por : María Gabriela Valenzuela y Sebastián Beckera Abogados de la Universidad de Chile.
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La exclusión de la comunidad chilena residente fuera del territorio nacional no representa exclusivamente una derrota política para todos quienes estuvieron por la aprobación del proyecto. Supone, además, una restricción ilegítima de los derechos humanos asociados a la ciudadanía, que no se suspenden por el hecho de migrar. El voto y la representación política en la Convención Constitucional de chilenos y chilenas en el exterior no supone una concesión graciosa de parte del Estado, por el contrario, es un derecho humano consagrado en tratados internacionales que debió ser respetado. 


El pasado 3 de diciembre –por 79 votos a favor, 65 en contra y dos abstenciones–, la Cámara de Diputados y Diputadas rechazó el proyecto de ley que habría permitido a la comunidad chilena residente en el extranjero votar y ser elegido(a) en la futura elección de convencionales constituyentes. En su versión inicial, el proyecto apuntaba a la creación de distritos electorales en el extranjero con carácter estable, habilitando la participación en todos aquellos procesos eleccionarios que hoy excluyen a la ciudadanía chilena en el exterior. Debe recordarse que la Ley 20.960 permite el ejercicio del derecho a sufragio en el extranjero; no obstante, no considera las elecciones parlamentarias ni, como ocurrió con el proceso de reforma constitucional, la elección de aspirantes a la Convención.

La exclusión de la comunidad chilena residente fuera del territorio nacional no representa exclusivamente una derrota política para todos quienes estuvieron por la aprobación del proyecto. Supone, además, una restricción ilegítima de los derechos humanos asociados a la ciudadanía, que no se suspenden por el hecho de migrar. Es más, las ciudadanas y ciudadanos que habitan en el extranjero gozan de derechos civiles y políticos reconocidos por el Estado de Chile, incluido el derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas –como señalan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25) y la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 23)–.

De esta forma, ¿cómo puede explicarse que el actual itinerario constitucional haya terminado por generar un caso de evidente discriminación directa, al impedir a un sector de la ciudadanía el ejercicio de un derecho humano que la propia legislación chilena reconoce? Por tratarse de un derecho de carácter universal, la participación electoral no puede vincularse al grado de interés por los asuntos chilenos, al pago de impuestos, ni a cualquier otro requisito. El voto y la representación política en la Convención Constitucional de chilenos y chilenas en el exterior no supone una concesión graciosa de parte del Estado, por el contrario, es un derecho humano consagrado en tratados internacionales que debió ser respetado.

Por lo demás, la relación entre la comunidad chilena en el extranjero y el Estado presenta deficiencias que podrían haber sido objeto de la próxima discusión constitucional. Asuntos como el ejercicio de los derechos de ciudadanía fuera del territorio nacional, el derecho a la educación en relación con la convalidación de títulos técnicos y profesionales, o el derecho a la seguridad social a propósito del traspaso de fondos de un país a otro, son temas que habrían podido abordarse mediante la creación de distritos y la elección de candidatos que residen en el exterior.

[cita tipo=»destaque»]La participación no se agota con la elección de las y los convencionales constituyentes. Un legítimo proceso constitucional debiese ser capaz de incorporar mecanismos de participación incidentes y deliberativos. De esta forma, la Convención Constitucional deberá reglamentar, mediante un quórum de 2/3, que chilenos y chilenas que residan en el extranjero participen e incidan efectivamente en este proceso. Tal idea no es nueva: el proceso constituyente impulsado durante el Gobierno de Michelle Bachelet (2015-2018) realizó Encuentros Autoconvocados (ELAS) en el extranjero, donde se registraron 122 reuniones con 1.616 participantes.[/cita]

No obstante, la participación no se agota con la elección de las y los convencionales constituyentes. Por el contrario, un legítimo proceso constitucional debiese ser capaz de incorporar mecanismos de participación incidentes y deliberativos. De esta forma, la Convención Constitucional deberá reglamentar, mediante un quórum de 2/3, que chilenos y chilenas que residan en el extranjero participen e incidan efectivamente en este proceso. Tal idea no es nueva: el proceso constituyente impulsado durante el Gobierno de Michelle Bachelet (2015-2018) realizó Encuentros Autoconvocados (ELAS) en el extranjero, donde se registraron 122 reuniones con 1.616 participantes. De implementarse fórmulas de participación, los convencionales podrán recomponer –al menos en parte– la relación que el Estado chileno ha mantenido para con sus nacionales en el extranjero.

Aprovechando la conectividad digital post-COVID-19, muchas iniciativas de participación constitucional para chilenas y chilenos en el extranjero son posibles. Por ejemplo, podrían repetirse las consultas individuales online y, con ello, incorporar al más de millón de compatriotas que viven en el extranjero. Sumado a lo anterior, podrían replicarse mecanismos de sugerencias ciudadanas que permitan incidir en los debates dentro de la Convención Constitucional, tal como pasó en la Constitución de CDMX (2017) o la experiencia brasileña (1988), donde la sociedad civil planteó nuevas propuestas con el respaldo de 30 mil firmas. Audiencias públicas entre chilenos y chilenas en el extranjero y constituyentes podrían enriquecer el debate constitucional. Finalmente, un feriado constituyente donde la ciudadanía y los constituyentes reflexionen en torno al documento final, previo al referéndum de salida, podría legitimar el proceso constituyente entre las chilenas y chilenos en el exterior.

Dado que existen múltiples iniciativas en Chile que apuntan en esta dirección, el factor determinante será la voluntad política. Por un lado, las organizaciones de chilenos y chilenas en el extranjero han insistentemente demandando más espacios en el proceso constituyente. Por el otro, en Chile existen la experiencia y capacidad técnica para ejecutar esta clase de propuestas. Hace solo unos días, el Senado lanzó el proyecto “Lxs 400: Chile delibera”, donde 400 personas seleccionadas por sorteo deliberarán sobre el país. Otra iniciativa, “Tenemos que hablar de Chile”, fue capaz de convocar a 12 mil personas en torno a conversaciones digitales. Finalmente, las experiencias del proceso constituyente 2015-2018 pueden ser capitalizadas en favor de chilenos y chilenas que gozan del derecho a participar e incidir en su próxima Constitución.

La construcción y puesta en práctica de estos espacios de deliberación política apuntan a expandir nuestra comprensión de la democracia. El rechazo a la reforma constitucional no agota las posibilidades de ejercicio de los derechos políticos de quienes residen en el extranjero. De esta forma, la Convención Constitucional tendrá la oportunidad histórica de recomponer los lazos entre la ciudadanía chilena –que no se agota, vale la pena recordar, en los límites geográficos del territorio nacional–.

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