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Comunicación en la Constitución Opinión

Comunicación en la Constitución

Nicolás Ibieta Illanes
Por : Nicolás Ibieta Illanes Consultor en Comunicación y Asuntos Públicos
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En el debate en torno a la nueva Constitución existe un esfuerzo tendiente a proponer la consagración del “Derecho a la Comunicación”. El Bloque por el Derecho a la Comunicación es la única organización que está formalmente debatiendo y haciendo una propuesta concreta a este respecto. De ella participan más de 30 instituciones e individuos, encabezados por el Colegio de Periodistas.

Su propuesta se puede revisar en www.derechoalacomunicacion.cl, la que se presenta como una iniciativa orientada a sistematizar las deficiencias que actualmente existen en nuestra legislación con respecto a los medios y su concentración. Esta organización, sin embargo, concibe este eventual Derecho a la Comunicación como un derecho económico antes que como derecho humano, cuando afirma que éste “…debe ser garantizado y fomentado por el Estado a través de la Constitución, que dé paso a una reconfiguración del espectro medial, regulada por una ley de medios que permita profundizar su pluralidad”.

Crear y administrar medios es, ciertamente, una condición básica para un sano ejercicio de lo que los ciudadanos en una sociedad democrática requieren. Pero la naturaleza propia de la comunicación dice relación no con los medios sino con las personas. La comunicación es, primeramente, un instrumento propio de la naturaleza del hombre que nos permite desarrollarnos como individuos, pues es valiéndonos de ella que podemos dar cuenta de nuestra individualidad, y también desarrollarnos a nivel social, pues es ella también la que nos posibilita entrar en contacto y diálogo con el otro, y articular nuestras formas de vivir juntos.

Dada esta naturaleza, el foco del debate en torno a un pretendido Derecho a la Comunicación no puede agotarse en los medios. De hecho, si esa fuera la exclusiva necesidad del país respecto de la comunicación, bastaría con promover una reforma a la ley de prensa por un cuerpo legal de mayor alcance referido a los medios, sin necesidad de entrar en un debate constitucional. Y si fuera imposible de eludir en el debate constitucional, la discusión debiera orientarse a considerarlo no como un derecho económico respecto de los medios sino como una categoría de derecho equivalente al derecho a la salud o la educación, porque si el impacto de los medios de comunicación en la vida de las personas y en el devenir de la sociedad es innegable, ¿por qué no darle la misma relevancia que otras áreas o disciplinas que inciden de igual forma?

Las personas tenemos, sin duda, necesidades de información, conocimiento y otras, y ciertamente estas son áreas objeto de resguardo y derecho. Pero hacer equivalente la comunicación a la creación y gestión de medios, solo la restringe y la acota, por lo que mal podría su consagración en un cuerpo legal como es la Constitución velar por su aseguramiento. Al contrario, se podría sospechar de entrada que el resultado esperable sería más bien una limitación. Con todo, el debate es muy legítimo y, por lo mismo, sería deseable que sean varias las voces y opiniones que se refieran a este tema, que se dé entre los constituyentes e incluso también entre los distintos candidatos y candidatas que protagonizarán las próximas elecciones. Se extraña, en cambio, que este tema no esté presente en la agenda de todas las facultades y escuelas de comunicación en Chile, así como entre los profesionales y medios de comunicación. Es de esperar que, en adelante, el debate se nutra de estas y más opiniones diversas, para enriquecer la discusión constitucional junto con aspirar a mejorar nuestras formas de comunicación.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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