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El Reglamento de Ética de la Convención, un logro que va mucho más allá del piso de las normas legales y administrativas Opinión Crédito: https://www.chileconvencion.cl/

El Reglamento de Ética de la Convención, un logro que va mucho más allá del piso de las normas legales y administrativas

Francisco Sánchez y Felipe Ajenjo
Por : Francisco Sánchez y Felipe Ajenjo Francisco Sánchez Asesor Senior en Integridad y Anticorrupción del PNUD | Felipe Ajenjo Jefe del Área de Gobernanza y territorio del PNUD
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La Convención tiene ahora el desafío de incorporar los principios del Reglamento de Ética de manera real en el actuar cotidiano de sus integrantes, siendo fundamental para estos efectos que se realice un esfuerzo importante en la capacitación de personas en las materias del Reglamento y que se haga un seguimiento tanto al funcionamiento de la Comisión Promocional en su rol preventivo como al Comité de Ética en la aplicación de sanciones, con especial atención al funcionamiento de los canales de denuncia.


Dentro de las definiciones reglamentarias que han tomado las y los convencionales destaca el establecimiento de un Reglamento de Ética que norme la conducta al interior de la Convención Constitucional. Es un avance destacable, pues la legitimidad de la Convención se basa en gran medida en el actuar íntegro de sus integrantes y la observancia de los principios de probidad y transparencia.

El Reglamento de Ética se alinea a recomendaciones y estándares internacionales en materia de Integridad Pública. Contempla un enfoque preventivo y de promoción de mejores prácticas, evitando mirar la regulación de conductas como el solo establecimiento de prohibiciones y sanciones relacionadas con la corrupción. Para esto, el reglamento considera una Comisión Promocional de Ética y Buen Vivir, integrada por convencionales, de carácter permanente y con funciones preventivas, que apuntarán a promover una cultura de integridad dentro de la Convención. Adoptando una mirada holística sobre la integridad, aborda aspectos como el respeto y buen trato, el enfoque de género, la prevención de las violencias, la rendición de cuentas y los riesgos de la desinformación, entre otros.

[cita tipo=»destaque»]El Reglamento de Ética es sin duda un logro significativo y constituye un avance respecto de la centralidad que otros órganos constituyentes han dado hasta ahora a esta materia, a través de una discusión extendida y profunda en la Comisión provisoria y recogiendo ideas de una diversidad de organizaciones que presentaron sus propuestas en audiencias públicas. [/cita]

Junto con lo preventivo, el Reglamento también establece que las vulneraciones a la ética conllevarán consecuencias reales. Incluye como sanciones la amonestación, censura, multa, y medidas alternativas como el ofrecimiento de disculpas públicas, la participación en programas de formación y modalidades de reparación a la víctima.

Para ejercer estas sanciones, la Convención aprobó la creación de un Comité de Ética, Probidad y Sanción de las Violencias, compuesto de cinco profesionales externos de comprobada idoneidad personal y profesional, a cargo de prevenir, conocer, resolver y sancionar todo conflicto de carácter ético y que afecten a convencionales y sus equipos de trabajo. El carácter externo de este Comité, en línea con las recomendaciones del PNUD y otras organizaciones, es un aspecto positivo que asegura una necesaria imparcialidad en las decisiones relativas a la conducta de quienes se desempeñan en la Convención, buscando que estas se basen en criterios objetivos y se resguarden de la instrumentalización política.

Que las normas éticas se apliquen también a asesores y miembros de la Secretaría Técnica había sido recomendado por diversas organizaciones, pues tanto los estándares internacionales como las normas nacionales no distinguen en relación con la jerarquía, tipo de vínculo o función específica de las personas que desempeñan funciones públicas, para efectos de que se sujeten a las normas de probidad.

El Reglamento de Ética es sin duda un logro significativo. Contribuye a elevar los estándares en materia de ética y probidad a nivel nacional, yendo mucho más allá del piso de las normas legales y administrativas. A la vez, constituye un avance respecto de la centralidad que otros órganos constituyentes han dado hasta ahora a esta materia, a través de una discusión extendida y profunda en la Comisión provisoria y recogiendo ideas de una diversidad de organizaciones que presentaron sus propuestas en audiencias públicas.

La Convención tiene ahora el desafío de incorporar los principios del Reglamento de Ética de manera real en el actuar cotidiano de sus integrantes, siendo fundamental para estos efectos que se realice un esfuerzo importante en la capacitación de personas en las materias del Reglamento y que se haga un seguimiento tanto al funcionamiento de la Comisión Promocional en su rol preventivo como al Comité de Ética en la aplicación de sanciones, con especial atención al funcionamiento de los canales de denuncia.

A partir de la implementación de este reglamento, si tanto quienes trabajan en la Convención como la ciudadanía pueden confiar en un funcionamiento real y óptimo de los mecanismos del Reglamento de Ética, se fortalecerá sin duda el proceso de deliberación de la Constitución y la legitimidad del proceso constituyente.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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