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La Constitución laboral en 4 pasos Opinión Crédito: ATON

La Constitución laboral en 4 pasos

Sergio Gamonal C.
Por : Sergio Gamonal C. Profesor de Derecho del Trabajo UAI.
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Lo mejor que puede otorgar una Constitución en el siglo XXI a Chile es la profundización de la democracia y el control efectivo del poder. Si a esto se agregan principios esenciales para revertir las malas condiciones de trabajo imperantes en nuestro país, considerando que el respeto de la dignidad del trabajador debe constituir el eje vertebral de la nueva Carta Magna, estableciendo estas ideas matrices en el articulado relativo a los derechos fundamentales de los chilenos y chilenas, y, eventualmente, un texto más detallado en materia laboral, tendremos una Constitución que permitirá que la dignidad realmente se haga costumbre.


La Convención Constitucional ha iniciado esta semana los debates y el estudio del texto a proponer como futura Constitución. No cabe duda de que el tema laboral será de la mayor importancia y por eso en esta columna ofreceremos algunas perspectivas que pueden ser relevantes para los convencionales.

Nuestra opinión se centrará en el trabajo remunerado en general y en el derecho del trabajo en particular, dejando fuera otras temáticas relevantes y conexas, como la seguridad social o el trabajo de reproducción.

Podemos imaginar que para la redacción del texto final pueden contemplarse 4 pasos.

PASO 1: Identificar los principios o ideas matrices o guías que encauzarán la redacción del texto constitucional. Desde una perspectiva académica, estos principios o ideas matrices debieran ser los siguientes:

  • Respeto de la dignidad del trabajador.
  • Prohibición de la esclavitud, del trabajo forzoso e infantil.
  • El derecho al trabajo.
  • La protección del trabajo en general, incluyendo el trabajo subordinado y el de los migrantes.
  • Respeto de las declaraciones y de los tratados internacionales sobre derechos humanos que versen o contengan normas sobre protección del trabajo.
  • No discriminación.
  • Igualdad salarial entre mujeres y hombres.
  • Despido por justa causa.
  • Libertad sindical plena, es decir, derecho de sindicalización, de negociación colectiva y de huelga, tanto en el sector público como en el privado.
  • Democracia industrial o cogestión.

Todos estos principios son esenciales para revertir las malas condiciones de trabajo imperantes en nuestro país.

El respeto de la dignidad del trabajador debe constituir el eje vertebral de la Constitución.

La nueva Constitución debe prohibir en forma terminante la esclavitud, el trabajo forzoso y el trabajo infantil. En este último caso, debe irse más allá del estándar OIT, porque no se trata de prohibir las peores formas de trabajo infantil, sino de asegurar que ningún niño deba trabajar en el mercado formal o informal.

Debe considerarse el derecho al trabajo, consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (arts. 6, 7 y 8), tanto en su faceta de derecho individual como de derecho colectivo. Asimismo, la protección del trabajo debe comprender el trabajo estándar y el trabajo precario, a los migrantes que suelen ser abusados por su vulnerabilidad, a los semiautónomos y a los subcontratados. Además, el texto constitucional debe respetar y promover todos los otros estándares internacionales en materia laboral, sobre todo los de aquellos tratados de derechos humanos ratificados por Chile.

Otro eje vertebrador debe ser la no discriminación y la igualdad salarial. Asimismo, debe precisarse que el término de contrato no sea una decisión arbitraria del empleador.

Por último, debe consagrarse la libertad sindical en forma plena y contemplarse mecanismos de democracia industrial o cogestión en varios niveles, desde la información y la consulta, hasta la codeterminación. La cogestión, tan característica del derecho alemán del trabajo, es también una característica europea, de hecho, desde el año 2001 la regulación de la sociedad anónima europea (Directiva/2001/86/CE) exige la implicación de sus trabajadores en la gestión de la misma (art. 2.h: información, consulta y participación o cualquier otro mecanismo mediante el cual los representantes de los trabajadores puedan influir en las decisiones que se adoptan en la empresa).

PASO 2: Establecer estas ideas matrices en el articulado relativo a los derechos fundamentales de los chilenos y chilenas (parte dogmática de la Constitución).

En este paso deben redactarse las normas que contendrá el nuevo texto constitucional. Estas normas pueden enunciar explícitamente los principios o ideas matrices del paso 1, pero deben ser complementadas con reglas más concretas.

Para esta parte será de interés revisar el articulado de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (arts. 23, 24 y 25), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (arts. 6, 7 y 8), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (art. 8) y de los Convenios de la OIT, sobre todo el 87 y 98 (de 1948 y 1949, respectivamente). Estos instrumentos internacionales representan un consenso internacional en materia de derechos humanos laborales, que debe estar presente en nuestra Constitución.

En cuanto a las constituciones extranjeras, entre muchas otras, son interesantes las de Grecia (arts. 22 y 23), Argentina (art. 14bis), Perú (arts. 23 a 29) y Portugal (arts. 53 a 59), citadas de menor a mayor densidad en su regulación.

En todo caso, los nuevos derechos constitucionales deberán ser complementados posteriormente con los cambios legales pertinentes. Es decir, resulta imposible abordar en la Constitución toda la regulación del trabajo que se necesita.

[cita tipo=»destaque»] La parte orgánica de la Constitución debería establecer un sistema real de contrapesos de poder, disponer de cortafuegos que impidan el financiamiento de la política por los grupos económicos, contemplar un sistema eficaz de control de los gobernantes, que exista responsabilidad efectiva ante casos de corrupción y de tráfico de influencias, en definitiva, que la ciudadanía pueda controlar el manejo del poder, que las autoridades puedan ser destituidas y, para que todo lo anterior pueda operar, debe establecerse la libertad de expresión con mecanismos reales que la aseguren y medios de información plurales y no cooptados por el poder económico.[/cita]

PASO 3: Puede ser el caso que la Convención Constitucional opte por un texto constitucional más detallado en materia laboral. Es decir, que se contemplen algunas materias que comúnmente serían de rango legal.

Aunque esta opción se aleja de la idea de Constitución como texto de normas esenciales, el tipo de sociedad en la que Chile se ha convertido (corrupta y deshumanizada) puede exigir un detalle pormenorizado de los derechos laborales que restituya su dignidad simbólica y asegure que el legislador no borre con las leyes lo que la Constitución dice, algo común en América Latina.

De optarse por esta vía, la nueva Constitución podría contener normas que aseguren, por ejemplo, una justicia laboral expedita y gratuita, o el rango constitucional y autónomo de la Dirección del Trabajo o la protección de los créditos laborales en los procesos de liquidación concursal (quiebra).

En caso contrario, de optarse por una Constitución como texto de normas esenciales, este paso 3 puede ser omitido. Efectivamente, estimo que este paso es innecesario, bastando el 1 y el 2, en atención a lo que explicaré en el paso 4.

PASO 4: Este es el paso más importante y que suele ser invisible.

Sea cual sea la opción de la Convención respecto de los 3 pasos anteriores, la efectividad de los derechos fundamentales laborales (y de todos los demás) dependerá de la otra parte de la Constitución, la que regulará el sistema democrático y las instituciones de nuestro país (parte orgánica).

En otras palabras, la parte orgánica de la Constitución debería establecer un sistema real de contrapesos de poder, disponer de cortafuegos que impidan el financiamiento de la política por los grupos económicos, contemplar un sistema eficaz de control de los gobernantes, que exista responsabilidad efectiva ante casos de corrupción y de tráfico de influencias, en definitiva, que la ciudadanía pueda controlar el manejo del poder, que las autoridades puedan ser destituidas y, para que todo lo anterior pueda operar, debe establecerse la libertad de expresión con mecanismos reales que la aseguren y medios de información plurales y no cooptados por el poder económico.

La parte orgánica es de tal trascendencia que suele hacer toda la diferencia. La Constitución de Brasil, de 1988 (art. 7), contiene un catálogo muy extendido de derechos laborales, los cuales de nada han servido en contra de las reformas legales de Bolsonaro que prácticamente han derogado la Constitución. No hay Corte Suprema o Tribunal Constitucional en el mundo que pueda oponerse a la corrupción política y a las instituciones antidemocráticas.

Un caso distinto, por ejemplo, es la Constitución de la Confederación Helvética (Suiza), cuyo catálogo de derechos individuales laborales es más que minimalista (art. 41 letra d), pero su sistema institucional es uno de los más democráticos del mundo, con democracia directa en todos los cantones, con gran descentralización, con iniciativa y referéndum popular para temas legislativos y para otras materias que van desde la infraestructura hasta la renovación de hospitales. Y, por cierto, con un derecho laboral envidiable, aunque no tenga rango constitucional. Lo mismo puede decirse de Alemania (art. 12), Bélgica (art. 23), Finlandia (art. 18), Noruega (art. 110) o Países Bajos (art. 19), con consagraciones discretas de derechos laborales, pero tutela efectiva de rango legal sobre la base de la calidad democrática de sus instituciones.

Lo mejor que puede otorgar una Constitución en el siglo XXI a Chile es la profundización de la democracia y el control efectivo del poder. Si a esto se agregan los pasos uno y dos, y, eventualmente, el tres, tendremos una Constitución que permitirá que la dignidad realmente se haga costumbre.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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