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Sostenibilidad empresarial: de la voluntariedad a la obligatoriedad Opinión

Sostenibilidad empresarial: de la voluntariedad a la obligatoriedad


El rol que juegan las empresas en la sociedad está actualmente en el centro de atención de muchos. No cabe duda de que contribuyen enormemente al desarrollo de las sociedades, suministrando bienes y servicios para las comunidades, creando plazas de trabajo, y contribuyendo a la recaudación fiscal. No obstante, se ha observado igualmente que las actividades empresariales pueden tener impactos adversos en las personas, el medio ambiente y la sociedad. Así, en un mundo híperconectado y más trasparente, inversionistas institucionales, asociaciones de consumidores, gobiernos, y en general la sociedad civil esperan y requieren que la actividad empresarial se desarrolle de manera responsable respetando los derechos humanos, el trabajo decente, el medioambiente, e incluso el cambio climático.

La sostenibilidad empresarial llama no solamente a las empresas a cumplir con las obligaciones legales, pero también atender voluntariamente un conjunto (denominado “soft law”) de reglas, estándares y recomendaciones que derivan de organismos internacionales, técnicos y gremiales. Ésta ha evolucionado y, en los últimos años, se ha observado alrededor del mundo un cambio de paradigma. Mientras la responsabilidad social empresarial apelaba a incrementar los efectos positivos de las empresas en el medio en que desarrollan sus actividades – por ejemplo, apoyando el financiamiento de escuelas rurales o mediante iniciativas de reforestación–; la conducta empresarial responsable llama a que éstas identifiquen los impactos negativos que generan o puedan generar sus operaciones, bienes, o servicios, e incluso sus relaciones comerciales, en los derechos humanos de las personas que se encuentran en su esfera de influencia. Junto a esto, se ha visto, además, un creciente interés legislativo para brindar fuerza vinculante a los procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos, la divulgación de información no comercial, y asimismo extender la responsabilidad de los directores respecto a las acciones perniciosas de sus empresas.

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas, aprobados en el año 2011 por unanimidad en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, son la puerta de entrada para toda organización que decide iniciar el camino de la sostenibilidad empresarial. Los UNGP, por su sigla en inglés, constituyen un marco de aplicación general y voluntario, y se estructuran en base a tres pilares:

PILAR I: 

Obligaciones del Estado de proteger los Derechos Humanos.

Es deber del Estado proteger a las personas frente a posibles abusos cometidos por las empresas y, por lo mismo, es el Estado quien debe prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos cometidos por agentes privados.

¿Cómo? A través del desarrollo de políticas, legislaciones y regulaciones.

PILAR II:

Responsabilidad de las empresas de respetar los Derechos Humanos.

Las empresas deben abstenerse de infringir o vulnerar los Derechos Humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los Derechos Humanos en las que tengan alguna participación.

¿Cómo? Actuando con debida diligencia y abordando los impactos negativos de su operar.

PILAR III: 

Acceso a mecanismos de reparación.   

Define    obligaciones, tanto para las empresas como para los Estados, de asegurar el acceso a remediación en caso de abusos o vulneraciones de Derechos Humanos.

¿Cómo? A través de mecanismos judiciales y no judiciales que garanticen el acceso a la justicia por parte de las víctimas. Este pilar  determina también la  responsabilidad para las  empresas de establecer  mecanismos internos de  resolución de conflictos con  las  víctimas.

 

Los Principios Rectores responden a un enfoque sistémico, preventivo, proactivo, de precaución y – cuando éste no haya sido efectivo – de remedio, tanto para las empresas como para los Estados. Ambos actores están llamados a tomar medidas dirigidas a mitigar los riesgos y evitar los impactos negativos en los derechos humanos, antes por tanto de que éstos ocurran.

Este esquema preventivo entrega a las empresas – a diferencia de los sistemas de compliance que atienden exclusivamente a si se ha cumplido o no con determinadas exigencias legales – la posibilidad de anticipar y mitigar posibles conflictos, reducir riesgos jurídicos, y recabar tempranamente información útil para asegurar la viabilidad económica de la empresa en el largo plazo. Junto a esto, cabe precisar que se ha observado además que los esquemas de sostenibilidad empresarial permiten mejorar el rendimiento económico de las empresas.

Probablemente por estas razones, sumado por cierto la creciente demanda de stakeholders por una economía global sostenible, el sector privado ha demostrado una elevada aceptación de los esquemas de sostenibilidad empresarial. Dan precisamente cuenta de esto las cartas abiertas de Larry Flink, fundador y CEO de BlackRock – uno de los fondos de inversión más grande del mundo – que alientan cada año a los líderes empresariales a administrar empresas con mentalidad de largo plazo, adoptar el capitalismo de stakeholders, y ajustar los negocios hacia la sostenibilidad. Se suma a este liderazgo, el quiebre de una política de más de dos décadas en el mundo corporativo norteamericano. En el año 2019 la organización Business Roundtable, que reúne a los líderes de 181 grandes corporaciones, anunció un radical cambio de visión sobre el objetivo de las empresas. Privilegiar la maximización de los beneficios de los accionistas por encima de cualquier otra consideración ya no puede ser el mantra de los CEO’s. El propósito de una empresa incluye una mirada amplia y prestar atención igualmente a trabajadores, a clientes y comunidades. Las organizaciones gremiales, por su lado, están adoptando medidas similares. Así, por ejemplo, la Organización Internacional de Empleadores (IOE) manifestó, el año 2015, su firme compromiso con la implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas. En el mundo de la minería, el Consejo Internacional de Explotación Minera y Metalúrgica (ICMM) estableció como requisito de membresía la obligación de implementar los Principios Mineros del ICMM – los cuales definen las prácticas recomendadas ambientales, sociales y de gobierno corporativo para la industria–, junto con la obligación de publicar anualmente informes sobre su desempeño en materia de sostenibilidad.

No obstante la buena aceptación general de los esquemas voluntarios, se ha constatado una baja implementación de éstos entre las empresas. Esta situación ha acelerado el transitar de la voluntariedad de los esquemas de sostenibilidad a su obligatoriedad (“hard law”). De esta forma distintos países han iniciado procesos legislativos. Primero para regular actividades productivas en zonas de riesgo, como la minería en zonas de conflicto, o para prohibir ciertas prácticas inhumanas, como el trabajo forzoso o la esclavitud moderna. Luego se han adoptado legislaciones más amplias, especialmente en países europeos. Primero en Francia con la Ley de Deber de Vigilancia, y el año recién pasado en Alemania y Noruega. Probablemente, en el marco del Pacto Verde Europeo, la Unión esta desarrollando el paquete de instrumentos normativos más ambicioso, el cual incluye entre otras cosas: cadenas de suministro sostenibles y trabajo digno en el comercio internacional, diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa, divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, gobierno corporativo sostenible, informes de sostenibilidad corporativa, y acto delegado de taxonomía.

Considerando todo lo anterior, y las características de un mundo más volátil producto de mayor desconfianza social en las instituciones y los duros efectos del COVID-19, las empresas requieren diseñar estrategias inteligentes para adaptarse tanto a los requerimientos “soft” y hard” de la sostenibilidad (ambiental, social, y económica). De lo contrario, su viabilidad en el largo plazo podría verse fuertemente afectada. Por otro lado, las empresas de consultoría, así como los consejeros jurídicos, requieren igualmente adaptarse a estos nuevos desafíos. Ampliar la mirada, recurrir a nuevas metodologías, y proponer soluciones innovadoras se vuelve necesario.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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