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Descentralizando desde el primer día Opinión

Descentralizando desde el primer día


Para avanzar sustantivamente en materia de descentralización y desarrollo territorial equitativo como lo ha comprometido, el Presidente Boric tendrá que esperar. Sin embargo, no puede esperar.

Tendrá que esperar la tramitación de las nuevas leyes que para ello proponga, así como lo que en la materia establezca la nueva Constitución que se apruebe en el plebiscito de salida. Pero no podrá esperar, ni esperar que lo esperen —porque el país no puede esperar— para dar pasos significativos en dicha dirección.

Luego de la elección popular de gobernadoras y gobernadores regionales, ya instalados, requerirá de la introducción de cambios normativos importantes a nivel legislativo, como los relativos a la pendiente autonomía fiscal (rentas regionales), el establecimiento de mecanismos para que la transferencia de competencias región-nación se realice de modo consensuado y sencillo, lo mismo que para la creación de servicios públicos regionales, o el establecimiento de la participación ciudadana vinculante en la formulación y aprobación de planes y programas de desarrollo de sus respectivos los territorios. También deberá esperar las definiciones que en estas materias establezca la nueva Constitución, como si el Estado será o no plurinacional e intercultural, o descentralizado o regional; los tipos de territorios subnacionales y cuales de ellos tendrán qué niveles de autonomía, si habrá asambleas o cámaras regionales y con qué facultades; o si corresponde al Estado promover, asegurar o garantizar el desarrollo sostenible y territorialmente equitativo, entre otras.

Sin embargo, el nuevo Gobierno sí puede lograr algunos avances que resulten significativos en un muy corto plazo, desatando nudos que abran cauce a las energías contenidas en la materia para que estas empiecen a fluir incrementalmente, así como cauces específicos para que ello ocurra ordenadamente. Para esto, el Presidente, en el uso de las facultades reglamentarias y administrativas que le corresponderán y gestionando políticamente los acuerdos que las legitimen, puede tomar un conjunto de medidas inmediatas que lo posibiliten. Medidas sencillas, que no requieran de cambios legales ni incremento del gasto público, las que pueden aplicarse desde ya o, al menos, desde el primer día.

Algunas posibles medidas inmediatas

Entre estas medidas inmediatas, que siendo pertinentes y útiles a la vez generen efectos positivos de corto plazo, ya durante el primer semestre de 2022, se pueden considerar, entre otras, las siguientes.

Competencias de los(as) gobernadores(as). Junto a envío del proyecto de “ley corta” para eliminar la figura de delegado(a) presidencial comprometida por el Presidente, en el mismo proyecto o en otro paralelo y simultáneo, establecer que a los(as) gobernadores(as) regionales corresponderá encabezar la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la respectiva región, así como otras instancias colegiadas relativas a la gestión regionalmente descentralizada en materias como cuidado ambiental o desarrollo y ordenamiento territorial. Asimismo se podría establecer que a dicha autoridad corresponderá la coordinación de los servicios públicos que operan regionalmente desconcentrados, a fin de facilitar que se pueda liderar y priorizar desde los gobiernos regionales las inversiones sectoriales en el territorio. La “ley corta” no podrá aplicarse hasta que se apruebe, pero enviar el proyecto al inicio constituye una señal política que marca un claro horizonte hacia el cual avanzar.

Articulación gobierno central-gobiernos regionales. Esta vez sin necesidad de cambios legales, se puede concordar, establecer y operar un mecanismo de coordinación y articulación regular entre el Presidente de la República y los(as) gobernadores(as) regionales, así como otro entre estos(as) y los(as) ministros(as) de Estado, esto último a través de una mesa permanente para la definición e implementación de políticas públicas, como lo han solicitado las gobernadoras y gobernadores regionales.

Participación de los(as) gobernadores(as) en la nominación de direcciones regionales clave. El Presidente puede avanzar en materia de participación de los(as) gobernadores(as) regionales en la designación de las direcciones regionales, al menos de aquellos servicios públicos claves para el desarrollo de las competencias que la legislación vigente reconoce a los gobiernos regionales (GORE): la de ordenamiento territorial, la de fomento productivo, y la de desarrollo social y cultural. Así, mientras se avanza al ritmo que la normativa actualmente vigente permite en materia de transferencia de competencias en estos ámbitos, y hasta que ello pueda modificarse, el Gobierno entrante puede considerar la opinión de los(as) gobernadores(as) y concordar con ellos(as) un mecanismo que resulte apropiado para las partes, el que, una vez establecido y para los servicios públicos que se haya definido, respetanto la normativa vigente sobre ADP, deba ser aplicado “nacionalmente” por quienes hayan sido designados(as) como ministros(as), jefes(as) de servicio o directores(as) nacionales de las entidades concernidas.

De este modo, por ejemplo, en el ámbito del ordenamiento territorial, que a la vez se corresponde con la División de transporte e infraestructura de los GORE, bajo esta modalidad se podrían nominar a los(as) directores(as) regionales de entidades, entre otras, como Serviu, vialidad, obras portuarias, dirección de obras hidráulicas (o, al menos, Subdirección de Agua Potable Rural), y Seremi de Bienes Nacionales. En el ámbito del desarrollo social y cultural, que se corresponde con la división GORE de Desarrollo Social y Humano, podrían ser los(as) directores(as) regionales de Fosis, Senama o Senadis (Mideso) y, eventualmente, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio).

Finalmente, en el ámbito del fomento productivo y su correspondencia con la División de Fomento e Industria de los GORE, se podrían así designar a los(as) directores(as) o jefes(as) regionales de instituciones como Corfo, Sercotec, Indap e Indespa; además de concordar algún mecanismo que facilite la relación cooperativa entre las Seremi de coordinación macrozonal del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (5 en todo el país) y los gobiernos regionales de las respectivas macrozonas.

De similar modo, se puede proceder a la “designación de un representante del gobierno regional en cada universidad o empresa estatal con asiento regional” solicitada por los(as) gobernadores(as) regionales en su “Declaración de Concepción” y que el Presidente Boric acogiera, en conformidad a la normativa actualmente vigente, sin perjuicio de evaluar la posterior adecuación de esta vía iniciativa de ley. Lo análogo podría considerarse para la conformación de otros órganos regionales colegiados, como comisiones o comités ambientales u otros.

Devolver competencias-problema al nivel central: Previo acuerdo con los(as) gobernadores(as) regionales para los casos que corresponda, retrotraer una o más de las transferencias de competencias realizadas inconsulta y unilateralmente por la administración saliente y que los respectivos GORE consideran que resultan más bien distractivas de las prioridades regionales, o derechamente problemas de los que el nivel central quiere desprenderse sin abordar (coloquialmente conocidas en las regiones como competencias-“cacho”). Ello, a través del mismo mecanismo con que fueron “traspasadas”: por vía reglamentaria, a través de decreto(s) supremo(s) que retrotraigan al nivel central aquellas “transferencias” específicas que cada gobierno regional explicite que le resultan indeseadas de tener o mantener. Posterior a ello, corresponderá revisar la normativa vigente sobre transferencia de competencias para que esto no dependa solo del gobierno central de turno.

La necesaria colaboración proactiva del nivel central

Lo anterior no es simple administración, es política.

Para asegurar la adecuada y oportuna realización de acuerdos y medidas como las sugeridas, corresponderá brindar claras orientaciones y expresas indicaciones a la dirección de presupuestos (Dipres) para que facilite las adecuaciones requeridas, vía reasignaciones presupuestarias intra e interservicios o entidades públicas, transfiriéndolas desde entidades sectoriales nacionales a gobiernos regionales (sin incrementar los montos globales ya autorizados por Ley de Presupuestos). Ello, a fin de avanzar desde ya en la transferencias de competencias administrativas al nivel regional que, incluyendo mecanismos para una mayor pertinencia territorial con participación ciudadana del gasto de determinados programas públicos, facilite así una nueva condición relacional región/sector así como sector público/sociedad civil, cuya aplicación vaya conduciendo a resultados territorial y socialmente más pertinentes.

Del mismo modo, compartir claras orientaciones a los ministerios y jefaturas y direcciones nacionales de servicios públicos, así como a los(as) secretarios(as) regionales ministeriales (Seremi) y directores(as) regionales de servicios públicos, respecto de la obligación de estos(as) últimos(as) de coordinarse regionalmente entre ellos(as) bajo la conducción de los(as) respectivos(as) gobernadores(as) regionales, alinéandose con las prioridades regionales correspondientes.

A estas mismas entidades públicas y bajo similares niveles de exigencia, se pueden dar lineamientos o instrucciones orientadas a asegurar grados mínimos de participación ciudadana sustantiva en la ejecución de políticas y programas públicos, al menos de aquellos relativos a los ámbitos en que la actual institucionalidad reconoce competencias a los gobiernos regionales (infraestructura, social, cultural, y fomento productivo), explicitando las condiciones mínimas a satisfacer para que dicha participación sea efectiva.

Para facilitar el cumplimiento de los acuerdos y medidas, y la aplicación de las orientaciones que se brinden y de las instrucciones que se impartan, así como el debido control ciudadano que vele por su adecuada y oportuna realización, todas estas orientaciones e indicaciones podrían ser nominativas, públicas, publicadas y ampliamente difundidas, convocándose junto a ello a la ciudadanía a involucrarse activamente para contribuir a que estas transformaciones efectivamente ocurran.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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