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El “pariente pobre” del Poder Judicial en Chile: los juzgados de Policía Local Opinión

El “pariente pobre” del Poder Judicial en Chile: los juzgados de Policía Local

Eda Cleary
Por : Eda Cleary Socióloga, doctorada en ciencias políticas y económicas en la Universidad de Aachen de Alemania Federal.
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La Comisión de los Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional ha dictado una disposición para reemplazar los actuales 379 juzgados de Policía Local por juzgados Vecinales, en un plazo de dos años una vez que entre en vigencia la nueva Constitución.

Para ello se contempla que todo el personal de planta de los juzgados de Policía Local deberá dejar sus cargos y proceder a postular a posiciones equivalentes dentro del nuevo sistema de justicia vecinal que se propone crear. También se contempla el “traspaso” en algunos casos.

Esta determinación arroja interrogantes sobre la medida, que deberá ser confirmada por el pleno en la Convención: ¿Por qué la Convención decide pedirle solo los cargos a todo el personal de planta de los juzgados de Policía Local (cerca de dos mil personas) y no lo hace con el resto del Poder Judicial (cerca de 12 mil personas)?

Según el Latino Barómetro de 2020, el 86% de los chilenos piensa que en Chile no hay igualdad ante la ley, mientras que sólo el 16% de los chilenos confía en el Poder Judicial. Más grave aún resulta que solamente el 18% de los chilenos piense que el sistema judicial de su país castiga a los culpables sin importar quiénes son.

Es un hecho que los juzgados de Policía Local dependen también del Poder Judicial y que sus problemas están directamente ligados a las decisiones de este último. Adicionalmente los JPL están sometidos a menudo a presiones políticas de los alcaldes que no son afines a los jueces de policía local que fueron nombrados por alcaldes de otra tendencia política.

Los sistemas de justicia local en Chile son efectivamente los “parientes pobres” del Poder Judicial ya que sufren una doble dependencia institucional, dividida entre las municipalidades y las Cortes de Apelaciones por lo que su estatus institucional podría ser calificado como híbrido.

En cuanto a salario, dotación financiera, de infraestructura y de personal dependen de los municipios; mientras que para efectos disciplinarios y judiciales depende de las Cortes de Apelaciones. A esta extraña figura, se suma el hecho de que los recursos con que cuenta la justicia local son del todo heterogéneos ya que dependen directamente de los mayores o menores ingresos de que dispone cada municipio a nivel nacional y por último de la buena voluntad del alcalde.

Hasta ahora, los juzgados de Policía Local no han sido parte de los programas de modernización del Poder Judicial tales como la instalación de un sistema de soporte digital y de tramitación electrónica unificado para mejorar el acceso a la justicia y elevar los niveles de transparencia de la gestión. Tampoco disponen de una academia judicial que capacite a su personal para el cumplimiento de la labor específica de la justicia local, ni existen protocolos para la atención de público homologados a nivel nacional. Todos estos aspectos configuran un cuadro de precariedad institucional que compromete la igualdad ante la ley consagrada como una garantía constitucional por el artículo 19 N°3 de la actual Constitución Política de la República.

Estando conscientes de estos problemas y muchos otros, el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local y Secretarios abogados, han impulsado la ley de notificación electrónica que hasta ahora se hacía a través del correo postal en plena era digital y ha firmado convenios de capacitación con la academia Judicial y algunas universidades para sus asociados. Asimismo, ha participado desde 2016 en planes piloto de “justicia vecinal” impulsados por los capítulos regionales de la Corporación Administrativa del Poder Judicial junto a los gobiernos regionales y algunos JPL seleccionados de las regiones del Maule y Biobío.

El Instituto también ha discutido en su seno los casos de corrupción por cobros indebidos de horas extras en las municipalidades de San Antonio, Las Condes, Santiago, Maipú, Providencia, Concepción y Pudahuel, estando divididos esencialmente entre una mayoría que rechaza estas malas prácticas por estar reñidas con la ética pública y una minoría

—concentrada en la Región Metropolitana— que las considera legítimas.

Entonces, resulta desorientador que estas malas prácticas sean rechazadas por la Corte Suprema y que la Contraloría permita dichos cobros, creando espacios para que algunos alcaldes permitan que los jueces involucrados en estos pagos adicionales reciban las mismas calificaciones de desempeño que aquellos que se abstuvieron.

Hay que tener presente, por otra parte, que en el Poder Judicial simples causas de juicios ejecutivos por no pago de gastos comunes se demoran varios años por jueces que dilatan los procesos y con ello perjudican impunemente las finanzas y la calidad de vida a miles de comunidades de vecinos afectadas. También indignan a la opinión pública los fallos de jueces, que, torciendo el espíritu de la ley de protección a la propiedad privada, exigen a los dueños de predios tomados ilegalmente que les resuelvan la falta de vivienda a los ocupantes para poder ordenar su desalojo. O, también, juezas que otorgan libertad condicional a delincuentes peligrosos aplicando criterios generales sin estudiar en profundidad las consecuencias de cada caso. El asesinato de la niña Ámbar a manos de uno de estos sujetos liberados por la jueza Donoso, de la V Región, aumenta la sensación de impunidad que siente la población en general frente a las actuaciones de ciertos jueces. Cabe recordar que la acusación constitucional contra esta jueza fracasó por el apoyo incondicional de la mayoría de los parlamentarios al actuar de esta funcionaria pública.

Es sabido también que los jueces del sistema judicial que trabajan y son efectivos en su labor cobran los mismos sueldos que aquellos que no lo hacen. Las multas por incumplimiento son tan bajas, que no constituyen un estímulo eficaz para corregirse.

Durante el estallido social se veían pancartas que exigían: “¡que se vayan todos!” como un símbolo de la indignación popular por los abusos cometidos contra el ciudadano de a pie, durante los últimos treinta años y donde se le atribuía gran parte de responsabilidad a las malas prácticas del Poder Judicial y del Poder Político en su conjunto. Es justamente, por esta razón, que es legítimo preguntarse por qué la Convención le “ha apretado el cinturón” solo a los jueces de Policía Local, dejando libres de esta presión al resto de los jueces del Poder Judicial.

Curiosamente, según las estadísticas judiciales del INE, mientras en 2020 el Poder Judicial en su conjunto falló 2.939.586 causas de 3.624.695 ingresadas, los juzgados de Policía Local fallaron 4.608.139 causas de 5.559.889 ingresadas. Es decir, en 2020 los Juzgados de Policía Local fallaron 1.668.553 causas más que el Poder Judicial en su conjunto, en circunstancias que la dotación de personal del Poder Judicial era cinco veces más alta que el de los juzgados de Policía Local.

En este sentido, la Convención tiene un desafío inmenso de actuar con la misma vara en materia de la urgente reforma del Poder Judicial en Chile (ordinario y local). Se requieren procedimientos y normas que garanticen un tratamiento equivalente a todos los jueces que cumplen con su tarea versus aquellos que no lo hacen independientemente del área en que se desempeñan. Es un mínimo estándar de reconocimiento al mérito. Es evidente que la administración de justicia tiene en general una débil orientación hacia los usuarios y tiende a dictar fallos basándose casi siempre en argumentos procedimentales que nada tienen que ver con las materias en sí de las demandas. Es precisamente este aspecto el que requiere de una urgente corrección para recuperar la confianza de la ciudadanía y transformar al Poder Judicial en un factor de cohesión social y no —al contrario— como es en la actualidad.

Si contra toda esta evidencia empírica, el pleno de la Convención llegara a aprobar la norma de la supresión de los juzgados de Policía Local, asegurando exclusivamente los puestos al resto de los jueces del Poder Judicial, al menos, tendría que garantizar al personal  de los JPL una variada opción de alternativas que vaya desde: 1) el traspaso automático al nuevo sistema de los jueces de comprobado alto rendimiento; 2) un sistema de estímulos al retiro para el personal que no desee seguir en sus labores; 3) un plan de jubilación obligatoria para todo el personal mayor de 70 años; y 4) un programa de entrenamiento académico y/o profesional para todos los miembros de los juzgados de Policía Local que quieran postular en mejores condiciones a los concursos que abra el nuevo sistema de Justicia Vecinal, que se está proponiendo. De otra manera, se incurrirá en una injusticia de origen que marcará negativamente las necesarias reformas que requiere el Poder Judicial en su conjunto.

De nada vale aplicarle mano dura al “pariente pobre” de la justicia si quedan en impunidad todos aquellos jueces y funcionarios profesionales y administrativos del Poder Judicial que han conducido, junto a un número importante de JPL con su falta de iniciativa, incompetencia, desidia y conducta burocrática, a la actual miseria de la administración de justicia en Chile.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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