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Luces y sombras en propiedad intelectual Opinión

Luces y sombras en propiedad intelectual

Eduardo Lobos
Por : Eduardo Lobos Socio de Sargent & Krahn
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Este 26 de abril se celebró el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, cuyo principal objetivo es resaltar la importancia y el aporte de los derechos de Propiedad Intelectual en el fomento de la innovación y la creatividad.

Existe consenso en que la adecuada protección de la Propiedad Intelectual constituye un motor fundamental en el desarrollo social y económico. Por lo mismo, se requiere contar con sistemas e instituciones robustos que faciliten e incentiven la innovación, así como también que constituyan herramientas que aseguren a los titulares de derechos de Propiedad Intelectual una correcta retribución de los beneficios derivados de la explotación de estos. En otras palabras, se requieren reglas claras y protección adecuada para los creadores e inventores.

Ahora bien, en el caso particular de Chile, este año el Día Mundial de la Propiedad Intelectual coincide con la próxima entrada en vigor de dos iniciativas que vienen a modernizar nuestro sistema de Propiedad Intelectual y ajustarnos a estándares internacionales en esta materia.

En primer lugar, durante el año 2021 se publicó en el Diario Oficial una modificación a la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial, que tiene como objetivo modernizar esta normativa, especialmente en materia de marcas comerciales, patentes de invención y diseños industriales.

De esta forma, se incorporan a nuestra legislación nuevos tipos de marcas comerciales que permiten proteger las denominadas “marcas no tradicionales”, tales como marcas olfativas, marcas tridimensionales, marcas en movimiento y marcas táctiles.

También, resulta relevante destacar la incorporación de la institución de la caducidad de una marca comercial por su falta de uso, especialmente considerando que Chile era uno de los pocos países en el mundo en que no se establecía un requisito de uso de marcas registradas. Con este nuevo escenario, las marcas registradas que no se utilicen en el mercado nacional por un período de 5 años quedarán vulnerables a que terceros interesados puedan requerir su caducidad.

En materia de patentes de invención, se introducen las denominadas “patentes provisionales” que permiten requerir la protección sobre una invención sin contar con todos los antecedentes y otorgando un plazo de 12 meses para que el interesado presente la solicitud de patente definitiva, conservando la fecha de prioridad de la provisional.

La nueva normativa también incorpora un procedimiento abreviado de depósito de diseños por medio del cual se agiliza su protección.

En segundo lugar, el 4 de abril pasado, Chile depositó el instrumento de adhesión al Protocolo de Madrid ante la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). Este sistema constituye una alternativa para el registro internacional de marcas comerciales en uno o más de los 126 países que actualmente son miembros de este sistema. En otras palabras, solicitantes nacionales podrán requerir el registro de su marca en el exterior de manera centralizada, en un solo idioma y abonando un único conjunto de tasas. Del mismo modo, titulares extranjeros de marcas comerciales podrán extender su protección a Chile.

El Protocolo de Madrid se implementará y estará disponible para su uso en Chile a partir del 4 de julio próximo. Antes de esa fecha, también se espera que entren en vigor las modificaciones a nuestra Ley de Propiedad Industrial.

Todos los cambios antes descritos constituyen un avance significativo en la protección de la Propiedad Intelectual en nuestro país, permitiendo no solo modernizar nuestra legislación en esta materia, sino también estableciendo incentivos en investigación y desarrollo, lo que trae aparejado beneficios y crecimiento económico.

No obstante, estas iniciativas pueden verse severamente opacadas si a nivel constitucional se adopta una visión tendiente a considerar a la Propiedad Intelectual como un obstáculo a la innovación y el acceso a la cultura. En este mismo sentido, el hecho de que los derechos de Propiedad Intelectual otorguen a su titular un derecho exclusivo sobre un activo intangible, por un período, no puede ser visto como obstáculo para el desarrollo cultural y la innovación, sino que, por el contrario, es un mecanismo legal efectivo para su incentivación.   

De esta forma, más que nunca en Chile celebramos el Día Mundial de la Propiedad Intelectual como una ocasión excepcional para reiterar la importancia de esta materia en el desarrollo social y económico, además de ser una oportunidad para reflexionar sobre la relevancia de cautelar y no desincentivar nuestro sistema de Propiedad Intelectual en Chile.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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