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Hipertutelaje constitucional Opinión

Hipertutelaje constitucional


Si bien aún quedan pasos para ver cómo se desenvolverá el proceso constitucional, el documento revelado permite realizar algunas inferencias con respecto a su futuro.

Después de la debacle electoral de septiembre, era previsible que el nuevo proceso tendría un mayor tutelaje del poder constituido, específicamente del parlamento. Un acuerdo político amplio era improbable sin esta condición, en tanto el centro y la derecha percibían riesgos inadmisibles en la propuesta rechazada. No obstante, el acuerdo final llevó este principio a sus límites: un hipertutelaje que pone riendas férreas a cualquier intento de cambio sustantivo de las directrices parlamentarias.

Este hipertutelaje comienza por una comisión de expertos escogida en el congreso. Si bien es cierto que la capacidad técnica e intelectual de esta comisión es un aporte, lo es tanto más que operará como una proyección de la distribución partidista parlamentaria. El anteproyecto es, por tanto, la primera medida de control.

Esta comisión presenta el anteproyecto al Consejo Constitucional, además de participar con derecho a voz en sus reuniones. Los artículos solo pueden ser rechazados si obtienen menos de un 33% de respaldo de los consejeros. En caso de que su aprobación se encuentre entre el 33% y el 59% (es decir, para todos los artículos en donde exista una disputa relevante), entonces pasa a una comisión mixta, en donde los expertos ocupan el 50% de las plazas y recuperan su derecho a voto. Dado que el trabajo de estas comisiones mixtas requiere 60% de aprobación, esto da a los expertos poder de veto para cualquier modificación. Esta es la segunda medida de tutelaje.

Pero en caso de que los expertos no sean suficientes, el acuerdo define una serie de disposiciones que la propuesta constitucional debe incluir. En general, estas disposiciones consisten en puntos que generaron conflicto en la propuesta anterior, como el derecho a la vida, a la propiedad, la unidad del Estado-nación, congreso bicameral, división del Estado en tres poderes, participación privada en la provisión de derechos sociales y la autonomía del Banco Central. Todas ellas se inclinan hacia la mantención actual de la organización del Estado y su relación con la sociedad. Son, probablemente, la expresión más grande de la derrota de septiembre. Y para asegurar que sean considerados, el acuerdo genera una instancia adicional de tutelaje: el Comité Técnico de Admisibilidad. Este tiene poder de veto, además de poder exigir la inclusión de elementos omitidos por consejeros y expertos. Para convocarlos solo basta la solicitud del 20% de los representantes elegidos popularmente o el 40% de los expertos. Esta es la tercera medida.

Pongamos un caso hipotético extremo para ilustrar el alcance de este hipertutelaje. Digamos que el Consejo Constitucional dispone por unanimidad que no debería garantizarse la provisión privada del sistema de aseguramiento a la salud. No que ordene un sistema estatal, ni desarme las isapres, sino simplemente que admita la posibilidad de virar en un futuro hacia allá. Y digamos que tal disposición cuenta con un apoyo absoluto de los expertos (lo que, como vimos, ya es bastante improbable). Aun en este caso extremo, el parlamento probablemente pueda hacer valer su poder por medio del Comité Técnico de Admisibilidad y forzar la inclusión de un articulado que asegure la provisión privada. Ese es el nivel de control que ejerce sobre la nueva Carta Magna.

Atando cabos sueltos, el acuerdo minimiza los cupos indígenas. En la Convención Constitucional, la diferencia entre los cupos proyectados para indígenas y los votos reales en dichas listas hizo que quedaran incumbentes con muy pocos votos. Frente a esta sobrerrepresentación, se ofrecen ahora cupos supernumerarios, pero si el voto indígena se mantiene en proporciones similares, el total de consejeros indígenas será ínfimo.

Considerando lo anterior, ¿qué podemos esperar de la propuesta? El estado actual del congreso es de alta fragmentación y relaciones contingentes. Mientras la centroderecha y el Partido de la Gente pactan para tomar el control de varias comisiones, este último se resta del acuerdo constitucional. Al mismo tiempo, la UDI y el PC son parte de los firmantes del acuerdo, mientras ciertos proyectos (como el de remoción de arrendatarios morosos) son apoyados transversalmente. Por imitación y reproducción, lo más probable es que la Constitución sea una expresión de esta situación: una constitución minimalista, que combine las pocas cosas que generan consenso amplio y las victorias del centro y la derecha obtenidas tras el plebiscito anterior. La carta fundamental se prevé breve, con pocos cambios sustanciales al sistema actual, y con amplia capacidad de acción para la discusión político-partidista tradicional. Este tipo de constitución tiende a ofrecer más libertad a los parlamentarios. Si a esto sumamos que el acuerdo fue negociado y emitido por ellos, también cabe esperar que los cambios entre los tres poderes decanten a su favor. Por ejemplo, pueden emerger nuevas restricciones al Tribunal Constitucional (o el órgano que le suceda), sin considerar que tendrá menos contenidos sobre los que controlar la legislación con una constitución más limitada.

Finalmente, queda en el aire la pregunta sobre la adscripción de los partidos oficialistas al acuerdo. Es a todas luces peor que el octubre del 2019 para las pretensiones sociales del oficialismo. Incluso durante toda la negociación intentaron mostrarse intransables con respecto a que los expertos no deberían tener voto. Entonces, ¿por qué apoyarlo? Probablemente la razón está en las necesidades del ejecutivo, que requiere asumir la derrota de septiembre para poder proyectar el segundo tiempo del gobierno. Frente a esta necesidad, todos se han cuadrado. Esta vez, parece que ha ganado la repudiada “medida de lo posible”.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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