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Plan nacional de búsqueda: preguntas y peligros Opinión

Plan nacional de búsqueda: preguntas y peligros


Como familiares de una detenida desaparecida, nos preguntamos: ¿Puede un plan de gobierno de derechos humanos validar una vía extrajudicial? Es más, ¿puede cimentar el camino hacia la impunidad?

En el contexto de la conmemoración del 11 de septiembre de 2022, el Presidente Gabriel Boric anunció el “Plan Nacional de Búsqueda”. Dicho “plan”, que, según el Presidente, buscaría dar respuesta a la pregunta “¿Dónde están?”, fue lanzado diez días después en forma oficial por la entonces ministra de Justicia Marcela Ríos y la subsecretaria de Derechos Humanos, Haydée Oberreuter.

Al tratarse del —hasta la fecha— principal programa de gobierno en materia de derechos humanos, nos propusimos indagar más. El documento base del plan https://www.derechoshumanos.gob.cl/wp-content/uploads/2022/09/Diseno_Participativo_PlanBusqueda.pdf define como objetivo la “búsqueda de personas detenidas desaparecidas”, es decir, la localización, recuperación y entrega de los “restos” de las víctimas a sus familiares, mediante la creación de un registro único nacional de víctimas de desaparición forzada, la recopilación y análisis de documentos, la pesquisa del paradero de las víctimas y la investigación judicial por delitos de exhumación e inhumación de aquellas. Objetivos que serían alcanzados a través de la participación de los familiares.

Nos llama la atención que, en términos semánticos, el documento sólo mencione seis veces la palabra “justicia”, que no refiera a categorías centrales conquistadas por las organizaciones de Derechos Humanos y sustentadas por organizaciones internacionales, como “terrorismo de Estado”, “crímenes de lesa humanidad” y/o “genocidio”, invisibilizando de esta forma la autoría, el contexto político, las características específicas y los destinatarios del delito de “desaparición forzada”: la utilización sistemática de la violencia del aparato estatal, con el fin de exterminar a un grupo social, violando los principios fundamentales del derecho internacional.

Más allá de esta consideración conceptual, también nos resulta extraño que la justificación del plan sólo se nutra de la referencia al “aniversario número 50 del golpe de Estado”, y, aunque reconoce la existencia de una “dictadura” que “violó sistemáticamente y de las formas más crueles” a la población, no refiere a las campañas de represión política y de terror de alcance regional como la el Plan Cóndor, la Operación Colombo, entre otras, ni a los servicios de seguridad, ni a sus colaboradores judiciales, médicos, mediáticos ni civiles en general. No se menciona el carácter internacional de la represión, ni la colaboración del gobierno de Estados Unidos, específicamente a su Agencia Central de Inteligencia, en el golpe.

Las propias víctimas aparecen casi exclusivamente referenciadas como “restos” o “cuerpos”, entes anónimos sin identidad ni origen ni ocupación ni profesión ni militancia. Los conceptos “víctimas”, “restos” y “cuerpos” aparecen paradójicamente como comunes denominadores para ciudadanos que, en realidad, fueron blanco de un plan de exterminio sistemático justamente por lo que eran, hacían, y pensaban.

El ahistoricismo, la despolitización y la deshumanización que revela, a nuestro entender, el contenido del documento que sustenta el “Plan Nacional de Búsqueda” no sorprende si se analiza su objetivo principal: la reducción de la “cuestión de los detenidos desaparecidos” a la búsqueda de “restos”, entiéndase osamentas humanas, huesos. Una reducción que parece reflejarse en la malinterpretación histórica del Leitmotiv ¿“Dónde están?”, que fuera enarbolado por los familiares de los detenidos desaparecidos desde 1974, en función de exigir a las autoridades del régimen de facto conocer el lugar en que sus familiares estaban detenidos o apresados. “Vivos se los llevaron, vivos los queremos” era nuestra consigna: encontrar con vida a quienes eran rehenes en el contexto de una campaña de terrorismo de Estado. Según nuestra perspectiva, esta reducción a la búsqueda de “restos” reviste entonces en términos políticos y sociales grandes peligros, más allá del deseo y derecho legítimo de los familiares de querer dar con el paradero de sus deudos.

En primer lugar, podría significar, respecto a materias judiciales, una legitimación y fuente de impunidad, pues el estado a través de este plan circunscribe explícitamente su acción a la “interposición de querellas criminales por el delito de inhumación y exhumación ilegal”, absteniéndose de querellarse por los delitos de tortura, secuestro y/o asesinato.

En segundo lugar, nos preguntamos si esta estrategia no obstruiría presentes y futuras querellas judiciales sustentadas en la teoría del “secuestro permanente” o, más propiamente, del delito permanente de secuestro, acuñada por el juez Juan Guzmán, a través de la cual se ha logrado evadir la ley de amnistía aún no derogada. Al encontrarse el cuerpo, se eliminaría automáticamente la figura del secuestro permanente. Es decir, sin la derogación de la ley de amnistía, la estrategia del “plan de búsqueda” cimentaría el camino hacia la impunidad.

En tercer lugar, nos parece sorprendente que no se incluya entre las “líneas de acción” del plan ninguna iniciativa del Ejecutivo para acelerar la tramitación del proyecto de ley que tipifica el delito de desaparición forzada de personas, aprobado en primer trámite en la Cámara de Diputados y que, actualmente, “duerme” en el Senado.

En cuarto lugar, nos parece llamativo que en el documento se indique “que se requiere acceder a los testimonios y cualquier otra documentación reunida por la Comisión de Prisión Política y Tortura (Valech I) y por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (Valech II), actualmente en poder del INDH”, ignorando el secreto legal impuesto sobre dichas declaraciones.

En quinto lugar, huelga cuestionarnos el sentido moral de alimentar esperanzas posiblemente vanas. En el reportaje de la Nación del 24 de noviembre de 2003, el periodista Jorge Escalante informa que alrededor del 80% de los detenidos desparecidos cuyo paradero no ha podido establecerse aún, fue lanzado al mar a través de una operación sistemática comandada por la DINA, pilotos y mecánicos de los helicópteros Puma del Comando de Aviación del Ejército entre los años 1974 y 1978. Es decir, la búsqueda de osamentas podría ser prácticamente infructuosa

En sexto lugar, nos resulta extraño que en el proceso de “búsqueda y localización” de información acerca del “destino final” de las víctimas, como consigna el documento, se apele principalmente a la colaboración de los familiares y la sociedad civil, sin aludir a aquellos que cuentan con información privilegiada y de primera mano al respecto, llámese, los victimarios de las fuerzas armadas y de orden y sus colaboradores civiles. Sobre información contenida en los archivos institucionales de las Fuerzas Armadas, el plan se remita a destacar la “suma importancia” de “generar instancias de diálogo con las diversas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden”.

Más allá de estos peligros, es, según nuestro parecer, aún más cuestionable que este “Plan Nacional de Búsqueda” no haya sido un plan ni enraizado en el contexto histórico, político y social de Chile, ni haya sido ideado por organismos nacionales e instituciones estatales locales. Más bien se trata de una sorprendente copia de similares “planes nacionales de búsqueda” apoyados por el USAID, organismo al servicio de la política exterior de Estados Unidos, implementados recientemente por los gobiernos de Colombia y Perú, entre otros. ¿Pueden equipararse en términos históricos el “conflicto armado interno” de Colombia y el “período de violencia” de 1980 al 2000 de Perú y con el terrorismo de estado ejecutado por dictaduras civil-militares del cono sur durante los ’70 y’80? ¿Pueden aplicarse modelos ideados por potencias extranjeras para abordar conflictos históricos tan disímiles del continente latinoamericano?

Si la política de derechos humanos se define, como dice el plan, a través de los principios de “memoria, justicia, reparación y convicción firme de no repetición”, consideramos imprescindible hacer memoria, y, ante todo, nunca y bajo ningún concepto renunciar a la justicia.

Quisiéramos que este texto se entendiera como aporte al debate sobre el significado de los derechos humanos en nuestro país, y, en ningún caso busca representar la opinión y el sentir de otros familiares de detenidos desaparecidos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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