Publicidad
Mina San José: ¿cuál es la responsabilidad de los organismos administradores? Opinión

Mina San José: ¿cuál es la responsabilidad de los organismos administradores?

Rodrigo Finkelstein
Por : Rodrigo Finkelstein Docente del Diplomado Herramientas para la Gestión y Promoción de Ambientes Laborales Saludables, Universidad Alberto Hurtado. Autor de libros sobre seguridad, salud y bienestar en el trabajo.
Ver Más

En el caso de la mina San José, el estímulo económico funcionó en detrimento de la salud y seguridad de los mineros, impidiendo que el informe técnico de la mina se tradujera efectivamente en mejor prevención y protección para los trabajadores.


Hace unos días, la Corte Suprema confirmó el fallo que obliga al fisco a indemnizar a 31 de los 33 mineros que quedaron atrapados en la mina San José en el año 2010. Según la Corte Suprema, hubo falta de fiscalización por parte del Sernageomin, la Seremi de Salud y la Dirección del Trabajo. Ahora, ¿cuál es la responsabilidad que les cabe a los organismos administradores? 

En el año 2010, la empresa dueña de la mina San José se encontraba adherida a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), organismo administrador del seguro contra accidentes y enfermedades del trabajo. Con antelación al derrumbe, la ACHS ya contaba con informes técnicos que indicaban que la mina San José poseía problemas que necesitaban ser corregidos para poder operar de manera segura. Sin embargo, a pesar de la existencia de aquellos informes, nunca se le exigió a la mina San José cesar sus operaciones ni se hicieron los esfuerzos necesarios para que esta cumpliera con los estándares de seguridad. Si bien algunos esgrimen que los organismos administradores no tienen la facultad de fiscalizar, obligar ni de detener las operaciones de una empresa, otros sostienen que sí la tienen, y que estos disponen de atribuciones discrecionales para proteger a los(as) trabajadores(as) en materia de seguridad. Lo evidente es que no solo fallaron los organismos del Estado, sino también los organismos administradores del seguro contra accidentes y enfermedades del trabajo. Pero ¿qué fue exactamente lo que falló?

En mi opinión, lo que falló fue el modelo del sistema mutual, modelo que organiza a los actores sobre la base de la lógica del libre mercado con muy poca regulación del Estado. Esta racionalidad promueve los principios de la libre competencia, el derecho a escoger, y los incentivos económicos como forma de distribuir servicios médicos, preventivos y económicos. La lógica económica se puede explicar de la siguiente manera: en su deseo por disminuir el costo del seguro, las empresas seleccionarán al organismo administrador que cuente con programas de prevención más eficaces y servicios de salud más eficientes. Por su parte, los organismos administradores competirán entre sí, entregando los mejores servicios preventivos y médicos para ampliar su cartera de clientes. Desde esta perspectiva, el estímulo económico produce una suerte de círculo virtuoso, donde todos los actores, incluidos los(as) trabajadores(as), se ven beneficiados. 

Sin embargo, como lo demuestra la investigación internacional, la lógica económica en materia de salud y seguridad opera por lo general de manera inversa, es decir, reduciendo las prestaciones preventivas, médicas y económicas. En muchos casos los incentivos económicos se traducen en subreportes, subregistros, subcalificaciones, subprestaciones preventivas, medicina exprés, policlínicos brujos, apelaciones y, en fin, una batería de prácticas que tienen como propósito reducir el costo del seguro y no necesariamente reducir los accidentes y las enfermedades del trabajo.

En el caso de la mina San José, el estímulo económico funcionó en detrimento de la salud y seguridad de los mineros, impidiendo que el informe técnico de la mina se tradujera efectivamente en mejor prevención y protección para los trabajadores. Aquí estamos frente al fenómeno de la subprestación preventiva, es decir, una gestión preventiva insuficiente que no logra el cometido de prevenir de forma efectiva un accidente o enfermedad laboral. ¿Por qué se incurre en subprestaciones preventivas? Básicamente, porque el rigor en la aplicación de las normas de seguridad o la solicitud de cierre de las operaciones de una empresa adherida pueden tener un impacto negativo en la cartera de clientes. Denunciar a San José u obligarla a implementar costosos requerimientos de seguridad podría haber significado su desafiliación y la de otras empresas relacionadas a los dueños, a un grupo económico o al sector minero. En concreto, el interés comercial se antepuso a una rigurosa gestión de prevención de riesgos. 

Ahora, volvamos a mi pregunta inicial: ¿cuál es la responsabilidad de los organismos administradores en el derrumbe de la mina San José? Esencialmente, permitir (y seguir permitiendo) que los incentivos económicos y comerciales se antepongan a una labor preventiva rigurosa y eficaz. Mientras el sistema mutual continúe capturado por estímulos económicos, la salud y la seguridad de los trabajadores estarán siempre en segundo y tercer plano. 

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias