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La exigencia de probidad no alcanza al sector privado Opinión Foto: Víctor Huenante/AgenciaUNO

La exigencia de probidad no alcanza al sector privado

Claudio Fuentes S.
Por : Claudio Fuentes S. Profesor Escuela Ciencia Política, Universidad Diego Portales. Investigador asociado del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR)
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Interferir en la autonomía del sector privado se transformó en la piedra de tope para alcanzar un acuerdo. Esta visión plantea que el Estado no puede afectar al sector privado (sean con o sin fines de lucro), incluso está administrando o funcionando con recursos públicos. 


En el trabajo de comisiones del Consejo Constitucional, se aprobó por mayoría de sus integrantes una enmienda que establece los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas para los funcionarios públicos. Se establece el principio de publicidad de sus actos. Se indica, además, que la corrupción es contraria al bien común y su erradicación es una obligación del Estado. Se señala la obligación de todo funcionario público que defina la ley, de realizar una declaración de intereses y patrimonio, indicando que, además, una ley podrá establecer un mandato de administración de sus bienes e incluso su enajenación.

Los principios de probidad no debiesen suscitar controversia. Sin embargo, el tema generó ásperas negociaciones que terminaron en nada.

¿Qué sucedió?

Mientras los partidos de derecha (Partido Republicano, la UDI, Renovación Nacional, Evópoli) defendieron la propuesta reseñada, los sectores del progresismo expresaron que resultaba insuficiente. Indicaron que constituía un deber del Estado garantizar la integridad pública tanto de los órganos del Estado como de entidades privadas “que presten servicios de utilidad pública o que reciban fondos públicos”.

En el marco de la discusión sobre las funciones de la Contraloría General de la República, donde también se reclamó que dicha institución solo podría fiscalizar privados para un fin específico y solo para estudiar si se dio cumplimiento a esa finalidad. Se pedían medidas de control más extensas que tampoco lograron ser aprobadas.

Lo anterior parece paradojal e irónico, cuando el país enfrenta casos de falta a la probidad por el mal uso de recursos públicos por parte de instituciones privadas. La decisión mayoritaria de las comisiones donde se discuten estos temas fue evitar extender los principios y exigencias de probidad al sector privado. El Consejero Luis Silva (PR), al defender su posición, indicó que estaba fuera de cuestión que todo privado que recibiera fondos públicos debía rendir cuentas de tales fondos, pero, agregó “existe una línea muy delgada entre la fiscalización de quienes reciben fondos públicos y la interferencia en la autonomía de quienes reciben fondos públicos y la dificultad para trazar esa línea poniéndolas en palabras fue lo que imposibilitó llegar a un acuerdo”  (Comisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos, Sesión 46, minuto 50:10).

Interferir en la autonomía del sector privado se transformó en la piedra de tope para alcanzar un acuerdo. Esta visión plantea que el Estado no puede afectar al sector privado (sean con o sin fines de lucro), incluso está administrando o funcionando con recursos públicos.

Los consejeros del progresismo argumentaban que, si se estaba escribiendo una Constitución donde el sector privado asumiría grandes responsabilidades en la administración de derechos sociales en salud, previsión, y ejecución de acciones de utilidad pública, se necesitaba aprobar una enmienda que incluyese el deber del Estado de velar por la integridad dentro del aparato estatal pero también entre aquellas instituciones que administraran recursos públicos.

Y la idea fue rechazada.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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