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Los tributos en la propuesta de nueva Constitución Opinión

Los tributos en la propuesta de nueva Constitución

El texto constitucional ofrecido contiene, en nuestra opinión, un avance en materia de justicia tributaria.


Ad portas del plebiscito sobre la propuesta de nueva Constitución, en esta columna nos referiremos en general al impacto que este documento tendría, en nuestra opinión, tanto directa como indirectamente, en el ámbito de los tributos y de su justicia. 

En las próximas entregas, ahondaremos en particular en los siguientes tópicos asociados a los tributos: El Estado social y democrático de derechos y su vinculación con los tributos y el gasto público; las garantías en materia tributaria; la exención del Impuesto Territorial a la primera vivienda, y; otros alcances posibles en impuestos como el Impuesto a la Renta.

En general, y como ocurre con buena parte de su contenido, el texto se inspira en la actual Constitución Política, e incluso recurre a muchas de sus expresiones. Sin embargo, propone e innova en algunas disposiciones, lo que salvo algunas advertencias, creemos que suma a la solución de los principales desafíos que en materia tributaria han emergido en el último tiempo. En este sentido, consideramos valorables las siguientes disposiciones:

  1. El reconocimiento expreso de un principio de responsabilidad fiscal, el cual no solo debiera tener la función de elevar el umbral de responsabilidad del Estado a la hora de evitar el malgasto de recursos públicos y de aplicar justicia y eficiencia en su distribución, sino principalmente la función de garantizar, con su cumplimiento, la efectiva y responsable promoción y realización progresiva de derechos sociales. 
  2. El llamado a la solidaridad social, y en línea con ello, la inclusión expresa de un deber de todas y todos de contribuir al sostenimiento del gasto público. Este deber, si bien se subentendía en la Constitución actual en tanto contracara de los derechos, tiene un valor simbólico y educativo relevante, pues transmite la importancia del aporte individual en el beneficio de la sociedad, por más mínimo que sea, y que no se reduce naturalmente a una contribución estrictamente tributaria. 
  3. El establecimiento, como medida y fundamento de dicho deber de contribuir, del principio de la capacidad económica de los contribuyentes. Este presupuesto indisponible de justicia tributaria, deberá ser llenado de un contenido apropiado por parte de todos quienes son llamados a interpretar el derecho de acuerdo con la Constitución, pero principalmente por el Legislador, quien no solo deberá observar su cumplimiento respecto de los tributos que se puedan establecer en el futuro, sino también revisar los actualmente existentes. En este sentido, creemos que la norma transitoria que reconoce la vigencia de la normativa anterior a la nueva Constitución, no impide que igualmente deban interpretarse las leyes de acuerdo con la nueva normativa constitucional, y de ser necesario, ser modificadas para adecuarse a la misma.
  4. La limitación al amplio e impreciso techo que la actual Constitución tolera al legislador a la hora de legislar sobre tributos, consistente en la prohibición de establecer impuestos que sean “manifiestamente desproporcionados e injustos”. En su lugar, se atiende a límites más concretos, como son la prohibición de “establecer tributos que, individual o conjuntamente considerados, respecto de una misma persona, sean desproporcionados, de alcance confiscatorio, injustos o retroactivos”. Con ello, se asigna al Legislador un umbral de mayor responsabilidad, proactividad y justificación a la hora de regular sobre tributos, pues creemos que dicho poder deberá tener presente no solo la justicia de cada especie de tributo, sino también la del sistema en su conjunto, además de una consideración a la eficiencia y justicia del gasto que se pretenda hacer con ellos. En esa línea, el texto incluso innova en establecer expresamente que cualquier limitación a los derechos constitucionales -incluyendo los tributos- deberá justificarse y ser razonable; como asimismo, que el Estado deberá compensar las cargas públicas discriminatorias, desproporcionadas o de alcance retroactivo. 
  5. Las nuevas disposiciones sobre transparencia y acceso a la información, estableciendo que una ley de quorum calificado podrá establecer las condiciones de reserva o secreto. Asimismo, el derecho a acceder, buscar, solicitar, recibir oportunamente, así como a difundir información pública de cualquier órgano del Estado, sin otra limitación que las causales de secreto o reserva que establece esta Constitución. He de esperar que estas limitaciones no signifiquen un retroceso en comparación con las disposiciones actuales sobre transparencia, de manera que los contribuyentes puedan ver garantizados con mayor efectividad sus derechos en su relación con la Administración, especialmente con el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y Aduanas. 
  6. La incorporación de una regla que exige expresamente la interpretación de las normas internas de acuerdo con la Constitución. En esa línea, el texto contempla diversas disposiciones que pudieran justificar un contenido más preciso en materia de legislación tributaria, como sería la necesidad de establecer eventuales deducciones o franquicias, en línea con el reconocimiento del valor de los cuidados, la participación en igualdad de condiciones con las personas con discapacidad, el cuidado del medioambiente, entre otras necesidades que incluyen el efecto de los gastos razonables de las personas y familias. 
  7. Finalmente, el reconocimiento de un trato digno y servicial por parte de los órganos de la Administración del Estado, así como de sus autoridades y funcionarios. Asimismo, el reconocimiento del derecho a recibir una respuesta por parte de la autoridad, dentro de un plazo razonable. Estas disposiciones resultarán útiles para corregir dilaciones excesivas en las tramitaciones y contiendas con la Administración, y fortalecer aún más los derechos de los contribuyentes. 

Finalmente, las comentadas disposiciones que expresamente contemplan una exención al Impuesto Territorial a la primera vivienda, más que un desacierto, nos parece que deben ser miradas en el contexto de la innovación que implica el reconocimiento del derecho a la vivienda, y también como una luz orientadora para la delimitación del principio de capacidad económica, a ser aplicado también en el resto de los tributos actualmente vigentes y los que se establezcan. 

En resumen, el texto constitucional ofrecido contiene, en nuestra opinión, un avance en materia de justicia tributaria. Con todo, el mayor desafío para realizar realmente este mejoramiento, dependerá principalmente de una gestión más proactiva y más justificada del Poder Legislativo, justamente por el principio de legalidad que subyace en materia tributaria. Otro tanto, vendrá desde el Poder Judicial.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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