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Familia y Constitución Opinión

Familia y Constitución

Fredy Cancino
Por : Fredy Cancino profesor de historia
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Concebir un modelo de familia como el único correcto, mejor o considerable a la par en la correspondiente legislación, es una evidente negación o al menos evasión de la realidad cambiante, de la evolución del ser social hacia otras formas de construir hogar.


El segundo artículo de la propuesta de nueva Constitución recién entregada al veredicto ciudadano, coloca a la familia en el centro de su atención. Lo hace en dos aspectos: uno es el sociológico, al definir la familia como “núcleo fundamental de la sociedad”, lo cual no es una novedad, pues ya Aristóteles en su libro Política la concebía como parte fundante –y natural– de la comunidad, aunque no en el sentido moderno de sociedad, sino el de polis o ciudad-Estado. Y en la segunda parte del citado artículo aborda el campo político (o de políticas públicas), al señalar como deber del Estado y la sociedad “dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento”, lo cual encauza el debate político futuro en torno a las leyes que cautelarán esta obligación constitucional, aunque ya existe una consistente variedad de normativas actuales que la especifican, en múltiples ámbitos.

Hasta ahí hay una transversalidad básica, muy pocos se opondrían a esa positiva intención constitucional. La dificultad –y el desafío democrático posterior– surge con la pregunta: ¿a qué tipo de familia se refiere el proyecto de Constitución? Aparte de la primera entrada del Art. 2, la palabra familia se repite 16 veces en el texto sucesivo, en especial para referirse al régimen filial, a la privacidad y honra, a la conciliación con el trabajo y al derecho de elección de los padres (o tutores) a decidir sobre la educación de los hijos, con una clara alusión al tipo de establecimiento escolar, privado o público.

Vista la composición mayoritaria del Consejo Constitucional, con el gravitante componente de derecha republicana, podemos razonablemente suponer que, a falta de mayor definición, haya primado el enfoque conservador de familia, la versión sacra de padre, madre e hijos, similar a la Constitución de 1980, donde la palabra familia es citada, solo 4 veces, con igual indefinición. Es un arquetipo ya enunciado anteriormente por políticos e intelectuales de derecha, como el exsenador Sergio Diez: “(La familia) es aquella primera sociedad natural perfecta que tiene como finalidad la propagación de la especie humana sobre la base de la unión estable de un hombre y una mujer” (Diez, 1998). Por unión estable, Diez entiende matrimonio.

Modernamente, a esa imagen valórica de familia tradicional se han incorporado (no opuesto), de hecho y en las leyes, otras formas de agregación familiar. Primeramente la convivencia no matrimonial que incluye hijos comunes, mujeres solas e hijos (mayormente solteras), parejas del mismo sexo que excluyen la procreación (pero no la adopción), abuelos y nietos, hogares monoparentales. En otras palabras, tipos “no naturales” de familia, diversos a la mirada tradicional.

Concebir un modelo de familia como el único correcto, mejor o considerable a la par en la correspondiente legislación, es una evidente negación o al menos evasión de la realidad cambiante, de la evolución del ser social hacia otras formas de construir hogar. Ante esa tendencia, se debería abandonar el tratamiento de la familia en cuanto a una definición única, optando por atender, en las políticas públicas, al modo en que las personas hacen familia; la familia ya no como sustantivo, sino como adjetivo en términos como núcleo familiar, unidad familiar, unión familiar, etc.

Ignoro cuál fue el debate de los constituyentes en el momento de acordar el Art. 2 ya citado, pero debería al menos haberse planteado, por parte de las izquierdas (recalco el plural), una extensión del simple término familia. Bastaba el agregado “en sus diversas formas” para abrir el horizonte al debate y a la legislación posterior. Aún más, similarmente a variadas constituciones latinoamericanas, podría haberse agregado la defensa de valores y derechos dentro de la familia, como la igualdad de la pareja (si la hay), el derecho al trabajo de la mujer-madre o las libertades generales de la persona humana dentro de ella, así como también los deberes de protección y respeto intrafamiliares. Ello no significa una indebida y odiosa intromisión en la privacidad y autonomía de las personas que viven la familia, sino la poderosa salvaguardia constitucional de las bases de la convivencia democrática en todos los ámbitos de la vida nacional.

No sabemos si esta Constitución propuesta será aprobada por la ciudadanía el próximo 17 de diciembre, pero de igual modo, si continuase vigente la actual Constitución (que muestra análoga indeterminación de términos), debería consagrarse –mediante reforma constitucional– una nueva forma de concebir la familia en las leyes y en el sistema político chileno, continuando con la garantía de la Constitución lo ya avanzado en las últimas décadas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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