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No es inclusión si se necesita del sacrificio de quienes cuidan Opinión

No es inclusión si se necesita del sacrificio de quienes cuidan

No es inclusión si se exige la presencia de un tutor(a) sombra, que debe ser proveído por las(os) cuidadoras(es).


Durante el 2023 se recibió con gran entusiasmo el proyecto de la llamada Ley TEA. A pesar de los posibles comentarios sobre su especificidad fue, sin duda, una noticia muy esperada por personas autistas, sus cuidadoras(es) y familias. 

Hoy, a poco más de un año de su publicación y en el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, se manifiestan algunos avances iniciales en su implementación, por ejemplo, con la publicación de la circular N° 586, publicada durante diciembre de 2023 por la Superintendencia de Educación, que entrega directrices sobre la implementación de la ley en los establecimientos, la cual entró en vigencia a partir de marzo de 2024. 

No obstante, el desafío es grande, pues el sistema de educación inclusiva depende en gran medida de la voluntad de las cuidadoras y educadores a cargo. La falta de capacitación y recursos para su implementación, dificultan que los derechos se ejerzan efectivamente. Posiblemente, los efectos de la ley tardarán en verse reflejados en el bienestar de sus beneficiarios. Pero es tremendamente esperanzador pensar que los derechos pueden ser para todos y todas, y que la inclusión sea efectiva y positiva para quienes se encuentran, por diversas razones, en desventaja. 

Además, la Superintendencia de Educación Parvularia ha hecho esfuerzos para generar material de apoyo para los establecimientos educativos en la inclusión de estudiantes autistas. Entre estos, se mencionan estrategias prácticas para abordar situaciones desafiantes que se pueden esperar de la incorporación de estudiantes autistas en espacios regulares. Reconocer dichas posibilidades es un comienzo, y su implementación, desde la perspectiva de un desafío y no desde la negatividad, es una necesidad.

A partir de nuestros estudios, hemos visto distintas realidades que muestran que la inclusión es, muchas veces, en la medida de las posibilidades de las familias y, específicamente, de las mujeres cuidadoras que deben dedicarse por completo al cuidado de sus hijos e hijas, puesto que las instituciones educativas deben recurrir a ellas cuando la inclusión no alcanza.

Por ello: no es inclusión si se exige la presencia de un tutor(a) sombra, que debe ser proveído por las(os) cuidadoras(es).

No es inclusión si las(os) cuidadoras(es) tienen que estar disponibles durante la jornada escolar para solucionar las dificultades propias de la condición del niño(a).

No es inclusión si se responsabiliza de la capacitación de los profesionales a los(as) cuidadores(as), dependiendo de ello el acceso al establecimiento escolar.

No es inclusión si las condiciones del ambiente son desafiantes para el niño(a), y no se abordan apropiadamente. 

No es inclusión si la escuela reduce injustificadamente la jornada escolar de niños y niñas, incluso contrariando lo que sus especialistas recomiendan.

No es inclusión si a personas diversas entregamos las mismas respuestas.

La inclusión, desde la perspectiva de los derechos y la no discriminación, debe proveer soluciones que no dependan de las posibilidades de sus redes de apoyo. Esto, porque al depender de ellas, se vulneran sus derechos y los de sus cuidadores (mayoritariamente mujeres), dificultando su acceso al trabajo y al ejercicio de sus derechos.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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