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Ley del Lobby

Por: Sebastián Montini Sáez


Señor Director:

Hace unos días la Comisión de Ética del Senado resolvió sancionar a una parlamentaria por una infracción a la ley del lobby. Al respecto, y más allá de la reprochable conducta, es necesario que esta situación no se quede ahí, y se analice de forma integral, ya que existe una problemática esencial que no ha sido abordada en este asunto.

La cuestión de fondo radica en el marco regulatorio vigente del lobby en Chile, el cual está muy lejos de cumplir con los estándares exigidos por la OCDE  y más lejos, si cabe, de la normativa de países con mayor tradición y experiencia regulatoria en este ámbito. Actualmente, la ley no incorpora un registro obligatorio, formal y unificado de lobistas, no incluye un código de conductas que imponga deberes y obligaciones gravosas para sujetos activos y pasivos, no estipula mecanismos que puedan asegurar la integridad de la normativa y su régimen sancionatorio ante incumplimientos resulta deficiente y poco disuasivo.

En definitiva, las instituciones estatales en un Estado democrático de derecho moderno no se quedan sólo en la forma, sino que también velan por el fondo. Por tanto, un eventual debate parlamentario sobre la adecuación de la legislación actual a estándares internacionales sería una oportunidad para el Congreso Nacional de asumir un compromiso firme en materia de transparencia y probidad.

 

Sebastián Montini Sáez

Abogado, Máster en Estudios Jurídicos Avanzados con mención en Derecho Europeo de la Universitat de Barcelona

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