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Eutanasia y Autonomía II Opinión

Eutanasia y Autonomía II

Mauricio Jullian de Tezanos-Pinto
Por : Mauricio Jullian de Tezanos-Pinto Abogado y Profesor de Teología Política Centro Universitario Ignaciano Universidad Alberto Hurtado
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En una columna titulada “Eutanasia y autonomía”, publicada el 22 de abril del presente año, Don Luca Valera, Director del Centro de Bioética UC, expuso algunas razones por las cuales cree que una persona que decide terminar con su vida -cumpliendo los requisitos que el proyecto de ley establece- no sería autónoma. En lo que sigue, quisiera argüir en contra de la posición del señor Valera, puesto que las razones que entrega en la columna demuestran que su tesis descansa en una idea de autonomía que resulta problemática. Cabe reconocer, no obstante, que el autor acierta en un punto: la determinación de un acto como “autónomo”, dependerá de la idea o concepto de autonomía que tengamos. Por lo tanto, habrá que partir por ahí ¿cuál es la idea de “autonomía” del autor?

Pese a que Valera no señala cuál es su idea de autonomía, podemos partir por formularla en su expresión más fundamental como la concurrencia de dos elementos; (i) como una cualidad atribuida a un individuo “responsable”, en el sentido de que se le reconoce el derecho de organizar su vida con independencia de las posiciones metafísicas que este tenga y, consiguientemente, (ii) con la capacidad de actuar sin constricciones externas (tanto morales como de otra índole).

Si se atienden las consideraciones que eleva el señor Valera, vemos que sus argumentos no descansan en ninguno de los dos supuestos anteriores. El autor afirma que la información resulta crucial para determinar si estamos o no ante una decisión autónoma, de forma que el primer problema de las voluntades anticipadas (y en general, de la voluntad a una muerte asistida) radicaría en que ellas no podrían precaver “todas las posibles enfermedades que podríamos padecer”. El otro problema que identifica Valera es existencial, “¿cómo puedo yo imaginarme la situación existencial que viviré -o vivirán mis cercanos- en una condición radicalmente distinta a la que estoy viviendo ahora, siendo sano?

El primer problema es el reclamo de un imposible. No podemos atribuirle autonomía a un sujeto sólo cuando acreditamos que este posee un manejo completo de toda la información que podría resultar necesaria para su decisión. Ciertamente no es algo que se pida para otras decisiones que exigen autonomía, como la contratación o el matrimonio. La información -como dudarlo- es importante, pero colocar como criterio que una hipótesis de voluntad anticipada exigiría que la persona tuviera un conocimiento exhaustivo implica reducir la posibilidad de ejercerla a un grupo muy reducido de individuos especialmente cultos. Cabe decir, además, que el proyecto de ley contempla mecanismos de tutela especializada, dentro de los cuales se exige una certificación de al menos dos médicos especialistas que acrediten el padecimiento de una enfermedad grave e incurable [Artículo 16° B.- a)].

Es en el segundo problema, no obstante, donde se observa que las ideas que motivan la oposición del autor no surgen de una idea de autonomía. La determinación de los valores que se consideran al momento de tomar una decisión como la disposición de la propia vida es algo que ha de quedar relegado en la intimidad de cada persona. El proyecto de ley no impone una obligación de morir, sino que reconoce y ofrece la posibilidad de una muerte digna a quienes reúnan las condiciones que el proyecto exige, y así lo deseen. No sabemos si una persona cambiará de opinión, como tampoco sabemos los criterios y las razones que cada quien tendrá para cambiarla. La impredecibilidad no es un problema, sino una condición cuando hablamos de sujetos que, en definitiva, son libres.

Cabe decir que el proyecto de ley impone condiciones estrictas para quien desee una muerte asistida (ser mayor de 18 años, contar un con certificado psiquiátrico en donde se acredite que su decisión se tomó en pleno uso de sus facultades mentales, que la manifestación de voluntad sea “razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa”, entre otras exigencias). Esto deja poco margen a quienes se oponen incansablemente a reconocer esferas de autonomía que incluyan la disposición de la propia vida en condiciones excepcionales de sufrimiento y padecimiento.

Por último, Valera descarga otro reclamo “imposible” contra la figura de “voluntad anticipada”. El autor señala que una persona, mayor, capaz, en el pleno uso de sus facultades mentales, que en un acto libre y expreso decide consentir su muerte asistida de forma anticipada, no estaría actuando de forma autónoma. Sin embargo, basta mirar nuestra legislación vigente para rendir cuenta de varias hipótesis de manifestación de voluntad sujetas a condición (hechos futuros e inciertos), en los que la voluntad del sujeto sólo tiene efectos jurídicos cuando se cumplen las condiciones prestablecidas

¿Es menos autónomo un sujeto que realiza un acto cuya eficacia está sujeta a la verificación de ciertas condiciones? Claramente no. El proyecto de ley es claro en señalar qué se entenderá por problema de salud grave e irremediable (artículo 16° A.-). Para que un sujeto decida libremente si someterse o no a un procedimiento de muerte asistida no necesita saber de todas las posibles enfermedades y sus soluciones terapéuticas, sino más bien tener certeza de que él es de aquellos que padecen enfermedades del tipo que la ley describe como “graves e irremediables”.

Una persona autónoma es aquella cuya decisión no puede sino imputarse a ella. Reconocer esa atribución a cada individuo adulto y capaz no obsta que debamos emplear todos los esfuerzos posibles a ofrecer alternativas de tratamiento y cuidados paliativos. Para eso resulta imprescindible un sistema de salud fundado en el interés público, modelo distinto al que tenemos actualmente, cuyos principios responden a intereses económicos. Ningún proyecto de ley sobre eutanasia podrá dispensar al Estado de tan importante deber.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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