Publicidad
Convención Constitucional y la nueva arquitectura del Poder Judicial Opinión

Convención Constitucional y la nueva arquitectura del Poder Judicial


Una de las materias esenciales en la agenda de debate de los constitucionales constituyentes en la Convención Constitucional chilena, será el de la nueva arquitectura y principios que informen el Poder Judicial. En efecto, existe consenso en el derecho constitucional que la articulación de un Poder Judicial independiente e imparcial es una condición necesaria para la existencia de un Estado de Derecho y para la vigencia y tutela efectiva de los derechos fundamentales de las personas, ambos pilares integrantes de un genuino sistema democrático y que en Chile hemos conocido también su cara opuesta en periodos de crisis institucional y de dictadura, en que la aplicación de la justicia ha estado a prueba.

En nuestra comunidad jurídica existe plena conciencia de que la articulación de un Poder Judicial robusto en relación con los otros poderes del Estado, Ejecutivo y Legislativo, es una estándar propio y garantía necesaria en el constitucionalismo democrático, que deberá plasmarse necesariamente en la nueva Constitución. Nadie aspira a un Poder Judicial dócil, anicónico a los requerimientos de una sociedad compleja, ni tardío en la administración de justicia.

En esta tendencia, será necesario establecer en la nueva arquitectura del poder un órgano con rango constitucional autónomo, denominado Consejo de la Magistratura, cuya competencia consiste en asegurar la independencia de los jueces, su carrera funcionaria por méritos y una adscripción a una ética judicial que forme parte de la formación en la Academia Judicial que acredite a los jueces en esta delicada carrera profesional, en la que ser abogado es una condición necesaria pero no equivalente per se a ser juez. La formación de los jueces exige unas competencias curriculares especiales para estas delicadas funciones de administrar justicia oportuna a las personas en la resolución de sus conflictos jurídicos, que trascienden a toda la sociedad.

Si analizamos los sistemas constitucionales judiciales europeos y latinoamericanos, podemos constatar que, a partir de la segunda mitad del siglo XX y hasta nuestros días, los modelos que podemos denominar de primera generación, establecen en sus cartas constitucionales o en leyes especiales para aquellos Estados que no tienen Constitución escrita, los Consejos de la Magistratura. Así se establece en las constituciones de Italia en 1947, Francia en 1948, España en 1978, Portugal en 1974, en Latinoamérica Colombia en 1991, entre otras. Existe también conciencia de que no existe un modelo único de Consejo de la Magistratura y que cada Estado lo modela según sus necesidades, experiencias, tradiciones jurídicas y culturales que le son propias, pero sí existen mínimos comunes para su adecuada organización.

En el caso de Europa, cabe considerar que existe un órgano internacional sin fines de lucro, denominado Red Europea de Consejos del Poder Judicial, conocida con la sigla “RECJ”, que vincula a todos los Consejos de la Magistratura de la Unión Europea y que sesiona de manera permanente para promover sus objetivos de manera uniforme, y experiencias a nivel supraestatal.

Por ello, el debate constitucional chileno en la Convención deberá centrarse sustancialmente en conocer y articular este nuevo órgano independiente con rango constitucional, el Consejo de la Magistratura, y deberá modelarse su competencia, el número de sus integrantes, su nominación y temporalidad, ordenación en la que parece prudente y aconsejable que se integre por un número mayoritario de jueces, acompañados de académicos y abogados de excelencia en el ejercicio de sus funciones.

La RECJ señala como normas mínimas para el sector de la justicia, primero, que los ciudadanos tienen derecho a acceder a un sistema judicial abierto y transparente y al pronunciamiento público de sentencias claramente fundamentadas; los jueces deben ser seleccionados y ascendidos por méritos; la selección, nombramiento y promoción debe ponerse en manos de un órgano independiente del Gobierno, con integración mayoritaria de jueces; los jueces deben ejercer sus funciones con integridad en el interés de la justicia y la sociedad; la formación de los jueces debe realizarse por un órgano autónomo dotado de una financiación adecuada; la remuneración de los jueces deberá ser en todo momento proporcional a sus responsabilidades profesionales y habrá de garantizarse en el Derecho constitucional; el Poder Judicial debería participar en la reforma judicial; los Consejos y los Poderes Judiciales deberían ser proactivos en la promoción de una mejor comprensión de la función y la labor del Poder Judicial, para asegurar la confianza pública en el sistema de justicia; los poderes Ejecutivo o Legislativo tienen la obligación de proporcionar unos fondos suficientes para el funcionamiento del Consejo del Poder Judicial y el sistema judicial en sí; asegurarse de que la independencia del Poder Judicial se garantiza en la Constitución de los Estados que cuentan con una Carta Magna escrita.

En síntesis, los convencionales constituyentes deberán oír a expertos en materia de organización y principios propios de la judicatura para la articulación de un Poder Judicial robusto, moderno y oportuno en sus sentencias, oír también a académicos y abogados, jueces de todas las instancias de nuestros Tribunales y, especialmente, a la Asociación de Magistrados de Chile, que desde hace bastante tiempo viene sosteniendo, con fundamentos técnicos y de doctrina, la necesidad de establecer este nuevo órgano con rango constitucional, Consejo de la Magistratura en Chile, con la finalidad de articular un Poder Judicial independiente e imparcial, insistimos, oportuno en la dictación de sus sentencias, y que los ciudadanos sepan que cuentan con un Poder Judicial garante y oportuno en la tutela de sus derechos fundamentales y garante esencial del Estado de Derecho, condición indispensable en un sistema democrático.

Pienso que esto es lo que se espera razonablemente en el debate y dialogo de los constitucionales constituyentes en la materia y oír voces calificadas para la escrituración en la carta constitucional de un Poder Judicial que el país necesita para las próximas décadas en nuestra convivencia político social.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias