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Populismo constitucional en materias de seguridad Opinión

Populismo constitucional en materias de seguridad

Claudio Fuentes y Pedro Valenzuela
Por : Claudio Fuentes y Pedro Valenzuela Investigadores VAR Constitucional, Universidad Diego Portales
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Si vamos a discutir en serio la problemática de la seguridad a nivel constitucional, convendría focalizarse en aquellos temas que tienen un impacto significativo en la vida institucional y social de la República. Por ejemplo, se requiere incorporar una mención a la facultad presidencial de organizar y coordinar un sistema de inteligencia nacional, se requiere debatir sobre la conveniencia de crear una policía especializada de frontera y, también, se requiere incorporar el “derecho a la seguridad”.


El debate sobre la inclusión de un capítulo especial para las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Seguridad Pública en el nuevo texto constitucional ha vuelto a generar controversia. Desde la propia derecha se reconoce que el contenido del anteproyecto es correcto, por lo que se trataría de un asunto meramente simbólico. El consejero Edmundo Eluchans (UDI) sostuvo que “es una cuestión casi simbólica, si tienen o no un capítulo, porque en el tema de fondo hubo un acuerdo bastante satisfactorio” en la Comisión Experta.

El consejero Antonio Barchiesi (P. Republicano) sostuvo que, debido a la importancia que tienen las FF.AA. para la vida nacional, merecen tener un capítulo propio, manifestando su preocupación por que quedaran “invisibilizadas”. El debate sobre este capítulo especial se acerca de modo preocupante a un populismo constitucional en temas de seguridad. En las palabras de quienes defienden aquella idea sería algo meramente simbólico, que solo tiene por objetivo darles “visibilidad”, pero que no apela ni a sus funciones ni a otras dimensiones sustantivas. Entonces, el esfuerzo simbólico de colocarlas en un capítulo especial para la seguridad de las personas es sencillamente nulo.

Lo relevante es analizar lo que dice el anteproyecto. El texto incluye un capítulo sobre “Gobierno y Administración del Estado” con una serie de acápites específicos. Uno se titula “Fuerzas Armadas” y otro “Fuerzas del Orden y Seguridad Pública”. Aquí surge el primer cambio significativo en relación con la Constitución actual, pues reconoce que se trata de instituciones diferentes, lo que parece del todo conveniente al tratarse de instituciones que tienen misiones distintas.

Respecto de las Fuerzas Armadas, dispone que son instituciones jerarquizadas, disciplinadas y obedientes, que dependen del ministerio a cargo de la Defensa Nacional y que es el Presidente de la República el conductor de esta política de Estado. Se define que, en conformidad a la Constitución y la ley, “están destinadas a la defensa de la soberanía, de la independencia, de la seguridad de la Nación y de la integridad territorial”. Además, se menciona que colaboran en situaciones de emergencia y catástrofes nacionales, en el resguardo de las fronteras y en operaciones de paz.

El acápite de Seguridad Pública va en la misma línea, pero, en este caso, dichas instituciones dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y se define que “están destinadas a dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en conformidad a la Constitución y las leyes”.

De este modo, el debate sobre la incorporación de un capítulo especial sobre FF.AA. y Seguridad Pública parece a todas luces irrelevante. Actuar, en este asunto, motivado por el interés de realizar “gestos simbólicos”, le restará seriedad a una problemática que requiere muchísima atención.

Si vamos a discutir en serio la problemática de la seguridad a nivel constitucional, convendría focalizarse en aquellos temas que tienen un impacto significativo en la vida institucional y social de la República.

Por ejemplo, se requiere incorporar una mención a la facultad presidencial de organizar y coordinar un sistema de inteligencia nacional, se requiere debatir sobre la conveniencia de crear una policía especializada de frontera y, también, se requiere incorporar el “derecho a la seguridad”, que involucra la responsabilidad del Estado de responder a tal derecho, teniendo en cuenta principios de equidad territorial para que la seguridad alcance equitativamente a todo el territorio nacional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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