Publicidad
El costo-beneficio de la propuesta constitucional Opinión

El costo-beneficio de la propuesta constitucional

Álvaro Ramis Olivos
Por : Álvaro Ramis Olivos Rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano (UAHC).
Ver Más

Las constituciones determinan incentivos a los agentes económicos, regulatorios, legislativos y gubernamentales. El efecto de una Constitución se siente en su capacidad de imponer restricciones o incentivos a ciertas acciones públicas y privadas.


El debate constitucional versa sobre aspectos fundamentales de la vida común de la sociedad, que no se pueden cuantificar monetariamente. No se debe reducir la deliberación sobre derechos fundamentales y libertades ciudadanas a un mero análisis costo-beneficio, asimilándolo a la adquisición de un sistema legal o de un producto de gestión política.

Sin embargo, también es conveniente que la ciudadanía pueda manejar criterios mínimos de decisión, para saber si se beneficiará o perjudicará con la puesta en práctica de una eventual nueva Constitución. Por eso puede ser relevante preguntarse por sus efectos económicos y los costos de información, transacción, negociación, cumplimiento, ejecución y oportunidad asociados a este proyecto.

Las constituciones determinan incentivos a los agentes económicos, regulatorios, legislativos y gubernamentales. El efecto de una Constitución se siente en su capacidad de imponer restricciones o incentivos a ciertas acciones públicas y privadas, lo que idealmente debería responder a la conveniencia del conjunto de la sociedad, pero quienes redactan una propuesta constitucional no siempre son conscientes de los impactos que se generarán con la implementación de las normas que desean poner en práctica.

Los efectos sustitutivos de una Constitución pueden involucrar graves trastornos en direcciones no deseadas o no previstas por el equipo redactor, generando pérdidas o daños en ámbitos no considerados al momento de su implementación.

Un ejemplo fácil de entender es la norma que propone la exención de contribuciones. En la actualidad, el 77% de la población no paga contribuciones y la enorme mayoría de los adultos mayores ya están exentos de ellas. Los ingresos provenientes de las contribuciones representan el 60% de todo el Fondo Común Municipal, y el 45% de todos los ingresos que reciben los municipios de Chile actualmente. Por ello, la exención del pago de contribuciones equivale a un brutal desfinanciamiento de los municipios, perjudicando especialmente a los sectores medios y bajos del país, que se benefician directamente de los servicios municipales.

Otro ejemplo es la norma que sanciona la obligación de previsión privada en toda circunstancia, ya que instala la obligación del Estado de proveer servicios privados. De esa forma, se imposibilita que el Estado pueda fortalecer el sistema público de salud, que es el que cubre a la mayoría de las personas, y se favorece abiertamente a las aseguradoras privadas, las mismas propietarias de las isapres que están haciendo lobby para evitar pagar su deuda con sus afiliados.

Situación similar se aprecia en la constitucionalización del sistema de voucher en educación (subsidio a la demanda), lo que significa un único sistema de financiamiento de una política pública a nivel constitucional. La forma en que se financia la educación no puede estar definida a nivel constitucional, ya que involucra variables contingentes, cambiantes y sujetas a conflictos de intereses que deben considerarse caso a caso y dependiendo de los objetivos educacionales buscados.

La propuesta constitucional genera duplicidades costosas e inútiles. Es el caso de la proposición de un nuevo órgano encargado de la probidad y transparencia que se superpone a las actuales atribuciones de la Contraloría, sin clarificar los límites de sus roles y atribuciones. Lo mismo acontece con la idea de una nueva policía fronteriza, que desplaza a Carabineros, duplicando una institucionalidad que ya funciona e incorporando costos de transacción entre esas dos instituciones.

En materia de costos de negociación se evidencia una fuerte tendencia a la judicialización de los derechos. Esto tiene como efecto previsible que quienes puedan pagar los costos de litigar se convertirán en ciudadanos privilegiados, mientras quienes no puedan acceder a los servicios legales quedarán subordinados en la priorización de sus intereses.  Esta situación llega a aspectos tan cotidianos como los conflictos de seguridad barrial, que pueden ser objeto de recursos de protección, lo que determinará un cambio en las prioridades racionales de persecución de los delitos, haciendo ineficiente la gestión de los recursos públicos destinados a esta materia.

Tampoco es fácil determinar la cuantía que podría involucrar para las arcas fiscales la obligación que se establece de que el Estado deberá indemnizar por el daño causado por las leyes si el Tribunal Constitucional así lo establece. De igual manera, se mandata pagar compensaciones por cargas públicas desproporcionadas, pagar por daños causados por acción y omisión proveniente de falta de servicio del Estado, y por otros criterios de imputación que la ley establezca.

De seguro este tipo de decisiones generarán un daño patrimonial y presupuestario para el Estado de proporciones alarmantes, que a la vez no se verá compensado por la posibilidad de incorporar nuevos tributos que equilibren los costos asociados a estas disposiciones.

Dado que todas las constituciones producen una realineación de los incentivos para la acción pública, su implementación siempre involucra beneficios a algunos sectores y daños a otros, que se verán como claros perdedores. Vale la pena que el borrador propuesto se analice bajo esos criterios, y no con la mera camiseta política o desde el interés de la identidad partidaria a la que se adscribe. El efecto perjudicial de una norma constitucional nunca va a distinguir entre los que votaron “A favor” o “En contra”.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias