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Las isapres: el principio del fin Opinión

Las isapres: el principio del fin

Marcos Vergara I.
Por : Marcos Vergara I. Ph.D. Profesor Asociado de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. Adscrito al Programa de Políticas y Gestión de la Escuela de Salud Pública.
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Cuando la Tercera Sala de la Corte Suprema tomó la opción de universalizar el fallo, se transformó en la hacedora de políticas públicas más trascendente de la historia de Chile.


Sobre este asunto ha habido mucho paño que cortar. El Gobierno impulsa la ley corta que se discute en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y que pronto, está previsto, habrá de ir a comisión mixta. Según decía en La Segunda Héctor Sánchez, director ejecutivo del Instituto de Salud Pública de la UNAB, esta sería la última oportunidad de evitar una catástrofe sanitaria. Otros especialistas de conocido renombre, Emilio Santelices, Manuel Inostroza y Carolina Velasco, apuntaban en El Mercurio a la esperada Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC), que es parte de la solución prometida por el director de Fonasa, Camilo Cid, señalándonos que será cara e insuficiente.

El impacto sobre el sector se estaría traduciendo, al decir de los variados comentaristas, en una migración de afiliados desde las isapres a Fonasa, en un estrechamiento de las remuneraciones médicas en el sector privado, en la profundización de la inestabilidad financiera de las propias aseguradoras con riesgo de quiebras y en el impacto de tal cosa sobre las clínicas, agencias anteriores, ambas, donde se habría iniciado ya el ajuste de las dotaciones de personal. Es decir, existiría una industria comprometida. Un pájaro con el ala herida.

A la luz de las declaraciones que se expresan, existirían también personas para las cuales el negocio de la salud es ilegítimo, razón por la cual, según ellos, sería bueno que la industria aseguradora previsional privada y a lo mejor las clínicas y redes privadas de atención ambulatoria se desplomen: el afán de lucro derivado de la enfermedad habría de ser erradicado. En consecuencia, solo la solución pública sería válida en un asunto tan delicado como la salud de la comunidad. Habría entonces, como algunos afirman, quienes ven en estos acontecimientos la posibilidad de materializar la oferta del Gobierno de configurar una solución puramente estatal para proteger y cuidar la salud de las personas.

Hay otros, sin embargo, para los cuales el lucro sería una legítima consecuencia de la actividad privada en el sector de la salud y sostienen, entonces, que no sería el caso aprovecharse de la situación para dilapidar a la industria, razón por la cual se han comprometido en la búsqueda de una solución diferente. El propio Sánchez, como si fuera un cirujano recién entrado al pabellón, propone cuatro medidas que deben ser tomadas para que el paciente no se desangre y nos dice que es ahora o nunca.

Ahora bien, ¿acaso nos hemos detenido a pensar por un instante en el origen de este descalabro? ¿Cuál fue el pecado original?

Recordemos que producto de que las isapres continuaron aplicando, cada una de ellas, su propia tabla de riesgo en sus esquemas de tarifas y no la que fue indicada con insuficiente fuerza regulatoria por la Superintendencia de Salud –cosa que hacen hasta el día de hoy a la espera de que se legisle–, resultó que en muchos casos se cobró a los afiliados un valor superior al que habría resultado de la aplicación de la tabla de la Superintendencia y en muchos otros casos se cobró de menos, con resultados diferentes para la distintas isapres, con carteras de clientes diversas y tablas de riesgo propias.

Entendido bien el fenómeno, lo que resultó es que, a raíz de reclamaciones particulares realizadas en los tribunales, la Tercera Sala de la Corte Suprema dictaminó que era necesario devolver los dineros cobrados en exceso no solo a los afiliados reclamantes, sino que a todos aquellos a quienes se cobró de más, independientemente de si interpusieron o no un recurso. Es decir, optó por universalizar la decisión de devolver los cobros en exceso. Cabe recordar que, en una primera interpretación del pronunciamiento de la Sala, hubo integrantes de la misma que consideraron que solo aplicaría a quienes habían interpuesto recursos.

La pregunta que uno se hace producto de lo anterior es la siguiente: ¿fue un comportamiento responsable tomar una opción sobre otra sin tener completo conocimiento del impacto que esta decisión iba a tener sobre la industria de la salud?

Cuando la Tercera Sala de la Corte Suprema tomó la opción de universalizar el fallo, se transformó en la hacedora de políticas públicas más trascendente de la historia de Chile.

Entonces me pregunto, además, ¿acaso estaba dentro de los alcances de hacer justicia tomar una decisión de esta especie?, ¿tuvo la Corte Suprema a la vista el impacto de esta medida que hoy ha volcado sobre la búsqueda de una solución a gente del más alto nivel político, directivos públicos y legisladores, que hoy corren construyendo leyes todavía inexistentes para materializar lo resuelto?

¿Consideró la Corte Suprema en su decisión que la salud de la población podría verse afectada producto de la misma?, ¿consideró la Corte Suprema el impacto económico/financiero que su decisión ocasionaría a la industria y que hoy se busca mitigar, sin que aquello sea visto por la opinión pública como un “perdonazo”?, ¿supo la Corte Suprema que tal decisión profundizará el quiebre existente entre los sistemas de salud público y privado?, ¿hizo la Corte Suprema verdadera justicia cuando no consideró devolver a las isapres los dineros cobrados de menos a sus afiliados?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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