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Las 40 Horas Opinión

Las 40 Horas

Sergio Gamonal Contreras y Caterina Guidi Moggia
Por : Sergio Gamonal Contreras y Caterina Guidi Moggia Profesores de Derecho del Trabajo, Universidad Adolfo Ibáñez
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Esta ley da un buen ejemplo de una norma clara en un contexto y confusa en otro.


La aplicación gradual de Ley N° 21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, ha sido problemática y ha generado cuestionamientos al criterio asumido por la Dirección del Trabajo respecto de su aplicación gradual, sostenido también recientemente por la Contraloría respecto de los funcionarios públicos regidos por Código del Trabajo (los demás funcionarios públicos no fueron considerados en esta norma).

En esta columna defenderemos la idea de que la rebaja que rige actualmente debe ser de una hora en un día de la semana y no de doce minutos de lunes a viernes.

En su momento, expusimos las graves deficiencias de esta ley (ver aquí), y el tiempo nos ha dado la razón. Esta ley es un buen ejemplo de una legislación deficiente y más bien pensada para los matinales que para los trabajadores.

¿Cuál es el objetivo de la ley? Como lo indica su nombre, “reducir la jornada laboral”, es decir, según la idea matriz expresada en el Primer Informe de la Cámara de Diputados, reducir la jornada con el fin de aumentar la calidad de vida, lo cual se traduciría en un mejoramiento de las condiciones de vida, tanto espiritual como material, de los trabajadores, lo que redundaría asimismo en la búsqueda efectiva del bien común.

Este proyecto fue transado, como toda legislación, e incorporó normas de flexibilidad otorgando un plazo de implementación gradual de 5 años, lo cual constituye un récord mundial en la materia, por lo exagerado y desmesurado del plazo para su implementación. Una verdadera victoria pírrica del Gobierno.

En ese contexto debemos leer los artículos transitorios. El artículo primero establece la vigencia gradual de la ley. El artículo segundo ratifica la calidad de orden público que tienen las normas laborales. Y el artículo tercero se hace cargo de la adecuación de la jornada. Nos interesan el primero y el tercero.

El artículo tercero transitorio dispone que la adecuación de la jornada laboral, a fin de cumplir con los nuevos límites del Código y del artículo primero transitorio, deberán efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de sus organizaciones sindicales. Como sabemos que el “acuerdo” en materia laboral suele ser una ficción, la norma se coloca en el caso de que no haya acuerdo, estableciendo que será el empleador quien efectuará la adecuación. Y luego, en esta alternativa, el legislador impone un límite a la distribución del empleador en los siguientes términos: “La adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada”.

Como vemos, esta regla legal es de toda lógica, considerando que la reducción era de 45 a 40 horas, dado que, si no hay acuerdo entre las partes, es el empleador quien debe efectuar la adecuación, pero en forma proporcional, una hora diaria menos al término de la jornada, ya que el objetivo de la ley es aumentar la calidad de vida de los trabajadores del país y una reducción de una hora diaria puede hacer alguna diferencia a nivel familiar y social. Obviamente podría suceder que el trabajador desea la tarde libre de algún día en particular (el viernes, por ejemplo), pero esa modalidad debe adoptarse por mutuo acuerdo. Por el contrario, a falta de acuerdo, no puede imponerla el empleador y solo se podrá distribuir la reducción en una hora diaria menos al término de la jornada.

Sin embargo, la claridad de la norma se desvanece en el espacio de tiempo que queda hasta el 2028. En efecto, el artículo primero transitorio dispone que la jornada se reducirá a 44 horas el primer año, a 42 el tercer año y a 40 el quinto año (2028). ¿Cómo interpretar la gradualidad del artículo tercero transitorio en estos casos? Aquí ya no es clara la norma. Al tenor de las ideas matrices del proyecto y considerando que una hora en una semana de 45 horas laborales es una disminución minúscula, solo queda postular que a falta de acuerdo el empleador deberá disminuir una hora en uno de los días de la semana. Este es el criterio defendido tanto por la Dirección del Trabajo como por la Contraloría General de la República.

Si aplicamos el tenor literal, por el contrario, el empleador podría distribuir la reducción en 12 minutos diarios al término de la jornada. Sin embargo, esta interpretación va en contra de las ideas matrices del proyecto, 12 minutos en nada hacen la diferencia para el trabajador en su calidad de vida.

¿Altera esto la transacción que permitió aprobar la ley? En absoluto. Esta ley mal redactada, con vacíos, con nuevas flexibilidades que aumentan la discrecionalidad empresarial, y con el plazo más largo de reducción de la historia mundial del derecho del trabajo (junto con Colombia), recién tendrá un avance en el 2028 cuando se concrete la reducción a 40 horas.

Esta ley da un buen ejemplo de una norma clara en un contexto y confusa en otro. Algo usual en el derecho. Para los abogados la interpretación literal de la posibilidad de disminuir 12 minutos es un absurdo, las trabajadoras y trabajadores probablemente no serán tan generosos con los calificativos, sintiendo más bien que se trata de un nuevo abuso laboral.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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