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No más justicia militar Opinión

No más justicia militar

Carlos López Dawson
Por : Carlos López Dawson Dr. en Ciencia Política, abogado, profesor universitario, ex presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos., Director de Postgrado Universidad la República, carlos.lopez@ulare.cl. Autor de El ciudadano en la integración económica. ACADE , 2000..
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Aún falta mucho por hacer en beneficio de la justicia, entendida esta como la posibilidad del respeto de los derechos humanos de todos, de víctimas y victimarios, de procesados, culpables o inocentes.


Populismo

La Cámara de Diputadas y Diputados rechazó recientemente el proyecto de ley que pretendía que las causas en que se juzgan en tribunales civiles a uniformados sean conocidas por los tribunales militares. Legislar a partir de emociones es propio de un centro de padres o de un club deportivo, pero no es eso lo que se espera de un cuerpo legislativo nacional, donde debieran primar concepciones científicas y objetivas y no de ideas populistas.

Este problema lo analicé en un libro –López Dawson, Justicia militar en el siglo XXI, Santiago. Ed. Aremi, 2011, prologado por los abogados Jaime Castillo Velasco (Q.E.P.D.), Roberto Garretón Merino (Q.E.P.D.) y Nelson Caucoto Pereira–, sosteniendo que muchos esperamos que la humanidad sea un mundo de paz y que, por lo tanto, no sea necesario hablar de derecho militar. Pero, aunque no existieran militares, siempre será necesario tener una legislación que regule el comportamiento humano de las personas con armas en caso de conflicto armado, y eso es el derecho militar.

En los últimos 30 años el sistema de administración de justicia chileno ha sido modificado profundamente en todos sus aspectos procesales, faltando solo la modificación de la justicia civil (Código Civil y de Procedimiento Civil) y la militar. En materia penal o criminal la reforma estructural ha significado pasar del procedimiento inquisitivo que afectaba al debido proceso, que era además escrito, secreto y en el que la misma persona que juzgaba, investigaba, acusaba y sentenciaba. La reforma procesal penal instaló un proceso acusatorio, oral, público, transparente, contradictorio, y que se funda en otorgar las plenas garantías del debido proceso, en que la investigación se confía al Ministerio Público bajo el control de un juez de Garantía y el juicio oral se desarrolla ante un tribunal colegiado, lo que, en todo caso, no ha estado exento de problemas y críticas, tanto desde la perspectiva de las víctimas como de los defensores, pero que ha sido un avance respecto de la situación anterior.

Este proceso de modernización no ha tocado todavía a la justicia militar, de manera que aquellos que deben ser juzgados por este sistema pueden alegar de acuerdo con las normas de la propia Constitución Política de la República que sus derechos al debido proceso están siendo amagados.

Los contextos legislativos

La legislación que emergió en la década de 1970 extendió las facultades de los órganos jurisdiccionales militares a ámbitos que no son propios de ellos. En efecto, la jurisdicción militar solo debe referirse al régimen disciplinario y penal militar, con el objeto de sustentar la protección de dos bienes jurídicos fundamentales como son la jerarquía y la disciplina, y que permiten a los cuerpos armados cumplir adecuadamente los fines que la Constitución Política les asigna. Sin embargo, en lo que atañe a la competencia de los Tribunales Militares, su extensión al juzgamiento de civiles es un proceso que nace con anterioridad al año 1973, como son las leyes de Control de Armas, la de Reclutamiento y uno de los delitos de mayor afectación para los civiles, me refiero al delito de maltrato de obra a carabineros que se incorporó en la década de los años treinta del siglo pasado.

El Derecho Militar lo integran además normas administrativas en el ámbito militar y disposiciones que regulan el ejercicio operacional de los cuerpos armados y que son los preceptos que limitan el ejercicio del uso de la fuerza, por parte de los cuerpos armados y policías militarizadas, en operaciones de guerra, tiempo de crisis o de restablecimiento o imposición de la paz, u otras que el Estado determine conforme al Derecho Internacional, mediante el pleno respeto a los derechos fundamentales, consagrados en instrumentos de derecho internacional humanitario, que se originaron básicamente al término de la Segunda Guerra Mundial, especialmente para proteger la dignidad de las personas, durante dicho conflicto, de manera que se integra toda la normativa internacional que incide en este ámbito.

Seguir avanzando

En el prólogo del libro citado prudentemente, el abogado de derechos humanos Roberto Garretón Merino (Q.E.P.D.) sostuvo que en estos años se han realizado numerosas investigaciones sobre el tema, resultado de lo cual han sido varios proyectos que han modificado el Código de Justicia Militar, en especial las reglas de procedimiento y la competencia como es el caso de la Ley N.° 20.477, publicada en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 2010, que finalmente impide a los tribunales militares juzgar a civiles, con las excepciones que allí se señalan, pero no ha cambiado el sistema procesal que es de por sí propio de un sistema legal no democrático, arcaico, desigual, excepcional y que viola tanto la propia Constitución Política de la República como el Derecho Internacional.

Respecto de la situación anterior a la reforma del año 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estimó “que en las normas que definen la jurisdicción penal militar en Chile no se limita el conocimiento de los tribunales militares a los delitos que por la naturaleza de los bienes jurídicos penales castrenses protegidos son estrictamente militares y constituyen conductas graves cometidas por militares que atentan contra dichos bienes jurídicos. El Tribunal destaca que esos delitos sólo pueden ser cometidos por los miembros de las instituciones castrenses en ocasión de las particulares funciones de defensa y seguridad exterior de un Estado. La jurisdicción penal militar en los Estados democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, por lo cual, en caso de que un Estado lo conserve, éste debe ser mínimo y encontrarse inspirado en los principios y garantías que rigen el derecho penal moderno” (Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005).

Profundizar la cultura jurídica

Por un problema, tal vez de prejuicios sociales, de falta de cultura jurídica o de pereza intelectual, nuestro ordenamiento legal ha ido a la zaga de los grandes cambios del derecho. Se da en ello el cumplimiento de un principio sociológico: el derecho va después de los hechos, lo que hemos visto en todo tipo de materias, como por ejemplo la separación del Estado y la Iglesia, el divorcio, la penalización de la violencia intrafamiliar, el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, el financiamiento por el Estado de la actividad de los partidos políticos, la protección penal del libre mercado, etc.

La tardía modernización del ordenamiento jurídico se ha realizado muchos años y decenios después que lo fueron en otros países supuestamente inspiradores del modelo social, económico y jurídico que han seguido nuestros líderes.

Una expresión de atraso jurídico es haber legitimado los decretos leyes, expresión legislativa de las dictaduras que infringe el principio fundamental de la democracia que recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21 N.° 3.

El sistema de fueros al que supuestamente se someten los militares es una reliquia histórica y no va en beneficio del militar, ya que sus derechos a un debido proceso se ven afectados porque son juzgados en materia penal por sus superiores no especializados en derecho penal, en sumarios secretos, sin publicidad, afectando en su esencia el debido proceso. Del mismo modo, los civiles, imputados o víctimas, pueden ser seriamente perjudicados si son juzgados por este tipo de tribunales, no solo por afectar el debido proceso sino porque queda en cuestión la imparcialidad del tribunal.

Por lo tanto, aún falta mucho por hacer en beneficio de la justicia, entendida esta como la posibilidad del respeto de los derechos humanos de todos, de víctimas y victimarios, de procesados, culpables o inocentes.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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