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Elementos clave de una legítima defensa Opinión

Elementos clave de una legítima defensa

Nicolás Silva Pradenas
Por : Nicolás Silva Pradenas Abogado penalista, Silva & Becerra Asociados.
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El imputado actuó de manera racional, pues en la oscuridad, al interior de su hogar y ante el peligro evidente que la presencia de un desconocido significaba para su familia, optó por usar su arma de fuego y disparar en más de una ocasión.


En las últimas semanas hemos sido testigos de hechos en que personas, civiles o uniformadas, se han defendido del ataque de la delincuencia o han intervenido en defensa de terceros, lo que se denomina legítima defensa.

En el artículo número 10 del Código Penal chileno se establece como eximente de responsabilidad penal el actuar en legítima defensa. Según nuestro ordenamiento jurídico, se entenderá que existe esta circunstancia cuando una persona reacciona ante una agresión ilegítima o ante una amenaza que no haya sido provocada, y siempre y cuando se emplee como elemento de defensa un medio racional, mas no proporcional, como muchos lo han insinuado erróneamente.

Nuestro Código Penal establece en su mismo articulado que la legítima defensa se ejercerá de manera personal, es decir, en defensa propia, así como en defensa de parientes, entendiéndose estos como los padres, los hijos y algunos familiares colaterales y, por último, en defensa de terceros; o sea, de personas que, enfrentando las mismas circunstancias antes descritas, se encuentren en peligro.

Se ha hablado mucho de que la legítima defensa debe ser proporcional para que esta pueda ser acreditada ante la justicia, lo que es absolutamente falso. La proporcionalidad se correlaciona con el concepto de “igualdad” en el uso de elementos, es decir, defenderse de un ataque de un cuchillo con otro cuchillo, o utilizar una pistola para resguardarse del ataque de otra. La ley, por el contrario, habla de “racionalidad” en el uso de los medios utilizados, lo que justamente faculta a quien actúa en defensa propia o de otros a utilizar elementos de defensa que le permitan resguardarse ante una embestida y, por consiguiente, poder evitarla.

Sin embargo, para acreditar la legítima defensa, se deben realizar todas las actividades investigativas por parte de las policías, por instrucción del Ministerio Público. En virtud del principio de objetividad, debiera ejercer ese rol la propia Fiscalía, sin embargo, las defensas también deben ejercerla, sobre todo cuando estas no se hacen con la oportunidad necesaria. Las defensas debemos hacer valer los derechos de nuestros representados solicitando todas las diligencias pertinentes para demostrar la inocencia de quien se ha visto envuelto en esa circunstancia. Por ejemplo, solicitar peritajes planimétricos o balísticos, que permitan determinar la posición de un disparo y el lugar desde donde se disparó. También muy necesaria es la realización de una reconstitución de escena.

Hace algunas semanas, el Tribunal Oral en Lo Penal de Viña del Mar absolvió a un hombre acusado por la Fiscalía del homicidio simple de un delincuente que entró en dos oportunidades a robar a su casa durante la madrugada del 1 de enero de 2022, en Villa Alemana. Al interior de su vivienda se encontraban su mujer y sus hijos, por lo que el acusado, al sentir peligro, utilizó su arma debidamente inscrita y le disparó en varias oportunidades al delincuente.

Ante este escenario, ¿podemos pensar que disparar en más de una oportunidad es un acto irracional, sobre todo cuando se actúa en defensa de la familia al interior de su propia casa? A esto le llamamos legítima defensa privilegiada y, pese a que la ley les otorga esta eximente de manera exclusiva a los funcionarios policiales, la doctrina y la jurisprudencia les ha otorgado esta categoría a civiles que actúan en defensa propia dentro de sus domicilios. En el caso de Villa Alemana, el imputado actuó de manera racional, pues en la oscuridad, al interior de su hogar y ante el peligro evidente que la presencia de un desconocido significaba para su familia, optó por usar su arma de fuego y disparar en más de una ocasión.

Desde los hechos ocurridos a la realización del juicio oral pasaron más de dos años, periodo más que suficiente para que la Fiscalía diera por acreditado que quien ejercía de imputado actuó en legítima defensa. ¿Era necesario llevar a dicha instancia procesal un caso que a todas luces cumplía con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico? Pues no, ya que son justamente estos casos los que no debieran ser expuestos ante un Tribunal Oral en Lo Penal, pues cuando existen elementos evidentes que dan cuenta de eximentes de responsabilidad penal, junto a la realización de diligencias oportunas durante la investigación, lo que corresponde no es otra cosa que el sobreseimiento definitivo.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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