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Hugo Llanos: «El ministro Álvarez no aplicó el derecho internacional»

Abogado dice que "no puede aceptar" que el juez diferencie el reconocimiento del Estado peruano respecto de las matanzas de La Cantuta y Barrios Altos con la responsabilidad del ex mandatario peruano. Con todo, confía en que la Suprema mantendrá el criterio que ha aplicado sobre las violaciones a los derechos humaos registradas en Chile y revertirá la resolución.


Sorprendido. Así quedó el abogado experto en derecho internacional Hugo Llanos al conocer el fallo del ministro Orlando Álvarez, que decidió no otorgar la extradición del ex presidente peruano Alberto Fujimori, al estimar que no está debidamente acreditada su participación en casos la matanza de la Cantuta y Barrios Altos.



El ex integrante Corte de Apelaciones de Santiago y actual académico de la Universidad Central asevera que "éste es uno de los excelentes ejemplos de cómo nuestros tribunales estarían justificados en aceptar la extradición" del ex mandatario peruano.



Recuerda que en Chile hubo un caso que ha sido calificado de "histórico y que ha pasado a todos los libros de derecho internacional como insólito, cuando la excelentísima Corte Suprema le negó la extradición a Walter Rauff, un criminal nazi acusado de crímenes de guerra, a quien se le aplicó la prescripción del Código Penal. Ese fue uno de los casos más lamentables que tenemos conocimiento".



Sobre Fujimori, recuerda que «el Estado Peruano se allanó a aceptar la demanda que se hizo en su contra en la Corte Interamericana y reconoció que se había violado todos los artículos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de derecho a la integridad y el derecho a la vida. Eso fue un reconocimiento que hizo el Estado peruano a su responsabilidad».



-Sin embargo, aquí el ministro Álvarez al parecer no hizo caso a ese reconocimiento de Perú.
-Leo el fallo del ministro Álvarez y no puedo aceptarlo, porque hace una diferencia entre el Estado peruano y la persona de Fujimori, en circunstancias de que él era el jefe del Estado. De tal manera de que, siendo responsable el Estado, le cabe responsabilidad al jefe del Estado, porque es el representante del país.



Desde los juicios de Núremberg y de Tokio, pasando por el estatuto de los tribunales de la ex Yugoslavia, de Ruanda y el actual estatuto de la Corte Penal Internacional, (se) establece la responsabilidad de los jefes de Estado y de gobierno, de tal manera que así lo que plantea el Derecho Internacional.



-¿Por qué cree que el ministro Álvarez no acogió los cargos contra Fujimori?
-Porque no aplicó el derecho internacional. Sin embargo, debo destacar un aspecto muy interesante, él en ese sentido se aggiorna a la actual evolución del derecho internacional, que no afecta la inmunidad a los jefes de Estado. Cuando empecé a leer el fallo pensé «qué extraordinario este aspecto» y pensé que la conclusión iba a ser que como no se acepta la inmunidad de jurisdicción del Estado, iba a condenar a Fujimori.



– ¿Con el criterio del ministro Álvarez, en cuanto a que no se puede acreditar la responsabilidad de Fujimori en los casos de la Cantuta y de Barrios Altos, se podría haber hecho lo mismo con Augusto Pinochet y decir que no fue el responsable de los crímenes cometidos en Chile?
-Evidente, pero para eso están las presunciones. Lo que echo de menos en todo el fallo es que todos estos crímenes de lesa humanidad, el derecho internacional en los últimos 50 años ha desarrollado una dinámica extraordinaria, de lo cual no hay ni una sola consideración en el fallo.



Escenarios



-¿Cuáles son los posibles escenarios si la Corte Suprema respalda el fallo del ministro Álvarez?
-Hay que dejar libre de inmediato a Fujimori aquí en Chile y él podrá resolver su vida: si quiere quedarse aquí o irse al extranjero.



-¿El Gobierno podría expulsarlo?
-Siempre existe la posibilidad de expulsarlo si él cometiera un delito o si se convirtiera en un agente provocador y organizara algún acto en contra del gobierno peruano. Aunque no es presumible esa situación, ya que manteniendo el status de extranjero y no inmiscuyéndose en la vida política interna va a quedar absolutamente libre. Evidentemente, como a cualquier extranjero, Chile puede proceder a dictar alguna medida en contra de él (la expulsión) pero ésta debe ser fundada y sobre la base de alguna causal legal, lo que no lo veo claro. (Â…) El gobierno se ha caracterizado por el completo respeto de los derechos humanos por lo que va a ser completamente cuidadoso en respetar el fallo de la Corte.



– ¿Fue un error de Perú haber pedido la extradición? Podría haber pedido al gobierno que lo expulse en cuanto ingresó
-Eso lo debió haber hecho el Estado de Chile, pero ya ingresado en el territorio nacional el gobierno peruano al ver que no había procedido la expulsión y tuvo que adoptar los cauces normales de cómo se piden estas cosas. No le quedaba otra alternativa.
-¿Con su experiencia, podría vislumbra qué pasará en la Corte Suprema?
-Con los fallos que han estado saliendo de la Segunda Sala de la Corte Suprema en materia de violaciones a los derechos humanos en Chile, la consecuencia armónica e ineludible sería que también respetaran los derechos humanos que han sido claramente violados en los dos casos: La Cantuta y Barrios Alto y respaldar los fallos de la Corte Interamericana….



-O sea debería extraditarlo.
-Extraditarlo.

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