HidroAysén, Minera Isla Riesco o la hidroeléctrica Río Cuervo son algunas de las iniciativas que tras la resolución del máximo tribunal podrían enfrentar una batalla legal que se ampare en esta decisión como precedente. Así lo interpretan expertos del sector, entre los que se cuenta el coordinador de la reforma ambiental, el abogado Luis Cordero, quien hace hincapié en que esta decisión es un “supremazo que cambia la orientación y el modo en que se había estado aplicando e interpretando la ley ambiental”.
Pasado el mediodía del martes, el único teléfono fijo que existe en el pequeño pueblo de Totoral empezó a sonar insistentemente. Instalado en medio de la plaza, el primero de los vecinos en contestarlo fue el director de la comunidad Agrícola, Carlos Sandoval, quien se enteró de una noticia que lo hizo llorar: la Corte Suprema había decidido detener la Central Termoeléctrica Castilla.
El anuncio también conmovió a las más de 80 familias que viven en el lugar, ubicado a dos horas de Copiapó, en la Región de Atacama y que durante años ha liderado una férrea oposición al proyecto energético impulsado por el magnate brasileño Eike Batista a través de MPX y la alemana E.On.
Tras este fallo, Castilla enfrenta un escenario más que complejo, ya que la Tercera Sala del máximo tribunal le exige que para poder instalarse reinicie toda la tramitación ambiental otra vez. Lo que implica un revés, ya que podría tardar años, requiriendo un millonario gasto que se sumaría a los US$ 5.000 millones que MPX contemplaba invertir para concretar la iniciativa.
No sólo eso. La Corte Suprema interpreta que la termoeléctrica y el puerto del mismo nombre, que fueron ingresados al sistema ambiental separadamente, constituyen una unidad, por lo que exige a la compañía que si decide presentar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) debe considerar a ambos proyectos en forma conjunta.
Esta interpretación marca un precedente que podría afectar a otros proyectos que se encuentran actualmente en el sistema, así como a los que se presentarán a futuro. Según el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile y ex coordinador de la reforma ambiental, Luis Cordero, “con el criterio de este fallo se cambia toda la manera en que tradicionalmente se estaba interpretando la ley ambiental en materia de ingreso de proyectos y es probable que afecte a varios que en la actualidad se encuentren dentro del Sistema de Evaluación Ambiental (SEA)”.
Por ejemplo, el proyecto HidroAysén, que fue ingresado fraccionadamente al Sistema de Evaluación Ambiental. En una primera etapa, que ya fue aprobada, la construcción de las cinco megacentrales que se instalarían en la Undécima Región y en una segunda fase que aún no se concreta, la línea de transmisión que atravesaría ocho regiones para trasladar la energía generada a Santiago.
Cordero define la decisión del máximo tribunal como “un supremazo, porque cambia la orientación y el modo en que se había estado aplicando e interpretando la ley ambiental. Lo que acarrea efectos sistémicos en la manera en que ha estado operando históricamente el Sistema de Evaluación Ambiental”.
[cita]Varios expertos en el área coinciden en que las empresas tomaban ventaja de un vacío de la ley que era aprovechado para agilizar la aprobación de las iniciativas. “Sobre todo en casos de proyectos de alta complejidad, como HidroAysén, donde si se hubiese presentado el tendido eléctrico junto a la parte de la generación por el gran impacto jamás se habría aprobado”, dice el abogado Marcelo Castillo. [/cita]
¿El motivo? Según explica el abogado, históricamente la interpretación de la jurisprudencia y de la autoridad ambiental era que un proyecto podía ser evaluado separadamente si cumplía ciertas características. “Y la reforma ambiental —que entró en vigencia en 2010— buscó evitar que los proponentes fraccionaran los proyectos con el fin de eludir la evaluación ambiental para que no entraran al sistema o para hacerlo a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en vez de una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.
En su momento, relata, la Cámara de Diputados aprobó una norma que obligaba a ingresar los proyectos conjuntamente, pero el Senado lo cambió, por lo que este fallo da un giro en 360 grados al tema, ya que “tras esta interpretación la manera como se estaba evaluando ambientalmente debería cambiar porque la Corte obliga a ingresar todos los proyectos como uno solo”, asegura Cordero. Que agrega que la gran interrogante son las consecuencias de la decisión. “Porque con este estándar proyectos como HidroAysén debieron haber sido rechazados o proyectos mineros con puertos asociados están en una situación complicada”. En suma, se verían afectados proyectos de contenido complejo, que además de la actividad principal tienen otras actividades asociadas.
El director académico del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, Sergio Montenegro, coincide con Cordero y señala que esta es una “importante decisión porque evita que a futuro se haga un mal uso de disposiciones que existían en la Ley 19.300 —sobre Bases Generales de Medio Ambiente— que permitían ingresar al sistema ambos tipos de proyectos por separado. Lo mismo hizo HidroAysén. En cambio, el criterio va por restablecer la lógica y a favor de la vigencia de la Ley 20.417, que reformó la legislación ambiental, y que claramente prohíbe separar proyectos que conformen un todo, a menos que se pruebe que pueden existir separadamente. No como HidroAysén y Castilla”.
Frente a la jurisprudencia, Luis Cordero reconoce que “las sentencias tienen efecto en casos concretos, pero los opositores ocuparán este fallo como emblemático”.
Así podría suceder con el proyecto minero Isla Riesco, ubicado en la Región de Magallanes y aprobada en febrero de 2011. O con el proyecto hidroeléctrico Río Cuervo, de la suiza Xstrata que también impulsa instalar centrales en la Región de Aysén y cuya inversión asciende a US$ 733 millones.
En ambos casos el abogado que representa a los opositores es Fernando Dougnac, de la Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA). Dougnac asegura que esto marca un precedente que van a aprovechar. “Con Isla Riesco alegamos la misma base que se dijo sobre Castilla: hay un puerto y una mina de carbón que se presentaron separadamente al SEA, en circunstancias que está demostrado que el puerto sirve para que la mina pueda funcionar y que ésta puede hacerlo sólo si existe el puerto. Por lo tanto, debería haberse presentado un solo estudio de impacto ambiental”.
Este argumento forma parte de la demanda en que piden la anulación de la autorización del proyecto que contempla US$ 480 millones, y que es llevado en el 22 Juzgado Civil de Santiago. “El fallo provoca un efecto dominó muy fuerte. A nosotros nos ayuda muchísimo y vamos a ver en qué casos se puede aplicar”, asegura el experto en derecho ambiental.
Para el abogado del Consejo de Defensa de la Patagonia, Marcelo Castillo, “el precedente es importante para otros proyectos que tienen componentes interdependientes, ya que servirá para que se evalúen conjuntamente y no en fraccionamientos, y así se vean todos las consecuencias ambientales y sociales que implica”.
En el caso de HidroAysén, Castillo señala que “la empresa anunció que presentarían el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la línea de transmisión sólo hasta Puerto Montt, porque están esperando los anuncios de la carretera pública ofrecidos por el Gobierno, con lo que nuevamente estarían fraccionando el proyecto. Entonces, ahí este precedente nos serviría porque existe la aplicación concreta del fraccionamiento”.
Varios expertos en el área coinciden en que las empresas tomaban ventaja de un vacío de la ley que era aprovechado para agilizar la aprobación de las iniciativas. “Sobre todo en casos de proyectos de alta complejidad, como HidroAysén, donde si se hubiese presentado el tendido eléctrico junto a la parte de la generación por el gran impacto jamás se habría aprobado. Pero si divides, minimizas el real impacto y además da facilidades políticas para presionar para que si se aprueba una parte, sea casi imposible rechazar la otra”, dice Castillo.
Pero la lectura de esta resolución tiene más aristas. Según Luis Cordero “lo más complicado del fallo es que la Corte se involucra en los aspectos técnicos de la evaluación ambiental, ya que frente a estos dos proyectos presentados como distintos hace un juicio interpretando que es el mismo. Y ese juicio es técnico, no legal”.
El abogado adelanta que “la interpretación lleva inevitablemente a que la Corte puede hacer juicios técnicos sobre la evaluación ambiental”.
Tras el fallo, en el sector energético se encendieron las alarmas, ya que la decisión fue completamente inesperada. Fuentes cercanas a Castilla señalan que “nos tomó muy de sorpresa. En la empresa están muy enojados y quieren esperar los próximos días para evaluar qué hacer. Entre las opciones incluso está dejar el proyecto”, y según anunció MPX, volverá a evaluar su estrategia de negocios en el país.
En tanto, el presidente de la Asociación de Generadoras de Chile, René Muga, advirtió que la decisión «refleja que los mecanismos institucionales para solucionar este tipo de conflictos no están dando cuenta de la complejidad de este tipo de proyectos y no están funcionando». Y manifestó su preocupación porque se “genera incertidumbre”.
Una clara señal de ello es que en los últimos años existe una fuerte judicialización en torno a la aprobación de los proyectos energéticos. En este caso y tras una larga odisea, el fallo de la Corte Suprema abre una caja de pandora para el Sistema de Evaluación Ambiental. Al mismo tiempo, devuelve la tranquilidad al pequeño pueblo de Totoral, que paradojalmente no tiene red eléctrica y se ilumina a través de paneles solares donados por empresas y por generadores de los propios vecinos, que el martes celebraban continuar viviendo “libres de contaminación”.