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Corte Suprema ratifica prohibición a defensores licitados para representar a imputados por Ley de Drogas

Corte Suprema ratifica prohibición a defensores licitados para representar a imputados por Ley de Drogas

En un fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal revocaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido acción cautelar presentada por el defensor licitado Julio Herrera, contra una resolución de la Contraloría, que señaló que para los defensores penales públicos licitados rige la prohibición del artículo 61 de la Ley 20.000.


La Corte Suprema rechazó este jueves un recurso de protección presentado contra el dictamen de la Contraloría General de la República que prohíbe a los abogados que ejercen como defensores penales públicos licitados, cuando no cumplen funciones propias de dicho contrato, prestar servicios de asistencia jurídica a imputados por delitos sancionados por la Ley 20.000, sobre tráfico ilícito de drogas.

En un fallo unánime , los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal,  Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval,  además del abogado integrante Emilio Pfeffer, revocaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido acción cautelar presentada por el defensor licitado Julio Herrera, contra la resolución del ente fiscalizador emitida el 25 de julio de 2012, que señaló que para los defensores penales públicos licitados rige la prohibición del artículo 61 de la Ley 20.000.

La sentencia del máximo tribunal determina que el recurso de protección no es la vía idónea para recurrir en contra de este tipo de dictamen de la Contraloría.

“Este tribunal, en el recurso de protección (…) hace una distinción entre los diversos tipos de dictámenes de la Contraloría, no obstante que la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos los califica como actos administrativos en su artículo tercero, estableciendo al efecto que “puede distinguirse entre: dictámenes constitutivos de ‘decisiones’, que son verdaderos actos terminales; aquellos que pueden dar lugar a actos administrativos posteriores, que constituyen actos de trámite; y por último, dictámenes que no son creadores de derecho y que tienen por objeto instruir a la Administración respecto al alcance o interpretación que debe darse a algún precepto legal, tipo de dictámenes que no cabe dentro de la definición de acto administrativo de la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que la alusión habla de `dictámenes o declaraciones de juicio, a actos o dictámenes de naturaleza particular, y aquellos son equivalentes a verdaderas circulares. Tratándose de estos últimos lo que puede afectar las garantías constitucionales es la aplicación que cada servicio de la Administración haga del dictamen, pero éste en sí mismo no produce tal efecto, salvo en cuanto pueda constituir una amenaza”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “El dictamen N° 44753 de 2012 que se solicita dejar sin efecto instruye al Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública acerca de la interpretación del artículo 61 de la Ley N° 20.000, por lo que no constituye un acto administrativo según la definición de éste contenida en el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en consecuencia no es recurrible por la vía del recurso de protección”.

La decisión se adoptó con la prevención del ministro Sergio Muñoz, quien estimó que el recurso debía ser rechazado por considerar que la Ley 20.000 hace extensiva la prohibición a los defensores licitados.

“El propio texto de la disposición del artículo 61 transcrito, en cuanto extiende la prohibición a quienes se encuentran contratados a cualquier título en instituciones o servicios descentralizados, territorial o funcionalmente. Sobre el particular cabe recordar que la Defensoría Penal Pública es precisamente un servicio público descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, cuya finalidad es proporcionar defensa penal gratuita a quienes, careciendo de abogado, sean imputados o acusados por un crimen, simple delito, o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal oral en lo penal y de las respectivas Cortes. Carece de lógica sostener que las prohibiciones establecidas en la ley para los funcionarios públicos no se aplican a quienes desempeñen igual labor en instituciones que funcionalmente colaboran en la prestación del servicio de la respectiva repartición pública, como es el caso. La excepción a la prohibición se contempla en la propia disposición, y rige exclusivamente respecto a la actuación del abogado en lo relativo a la actuación en el desempeño de su calidad de defensor, no en lo demás”, planteó el ministro Muñoz.

“Una conclusión como la que fluye de las motivaciones es forzada por la naturaleza del fundamento que justifica la prohibición, que no es otro, como se precisó en un comienzo, que promover y proteger la probidad de los funcionarios públicos y de quienes, como en este caso particular, realizan y desempeñan igual labor, evitando de este modo que dichos abogados pudieren verse expuestos al influjo de imputados por los ilícitos que tipifica y castiga la Ley N° 20.000. En definitiva, precisamente como consecuencia de lo que la citada probidad impone, no resulta consecuente ni encuentra justificación el que se actúe en contra de los intereses del Estado y de la comunidad, habida consideración a que los comportamientos castigados por ese cuerpo normativo sin excepción pugnan con los valores e intereses que el cuerpo social promueve y defiende”, agregó.

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