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Suprema anula fallo que condenó a médico por cultivo ilegal de marihuana

Suprema anula fallo que condenó a médico por cultivo ilegal de marihuana

La resolución del máximo tribunal determina que el tribunal de primera instancia no se hizo cargo de todas las alegaciones vertidas por la defensa del imputado Flores Gatica en el juicio, por lo que ordena la realización de un nuevo juicio oral.


La Corte Suprema acogió este lunes un recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo que condenó a Milton Gregory Flores Gatica a la pena de 41 días de presidio, en calidad de autor del delito de cultivo ilegal de cannabis sativa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas; además del abogado integrante Jorge Lagos, determinaron que la resolución del tribunal de alzada, del 18 de enero pasado, es nula.

La resolución del máximo tribunal determina que el tribunal de primera instancia no se hizo cargo de todas las alegaciones vertidas por la defensa del imputado Flores Gatica en el juicio, por lo que ordena la realización de un nuevo juicio oral.

“Reiteradamente ha sostenido esta Corte que toda sentencia criminal debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, justificar con rigor intelectual la corrección de la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. Motivar la decisión sobre los hechos significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos de éstos por probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos contradictoriamente en la litis. Tal deber apunta no sólo a hacer inteligible la sentencia, sino también a asegurar un modo de actuar racional en el terreno previo de la fijación de las premisas fácticas del fallo», dice la resolución.

Y agrega que «el cumplimiento de este deber permite la fiscalización de la actividad jurisdiccional por parte de los tribunales superiores mediante el ejercicio de los recursos procesales. Si el tribunal explica las razones de su resolución es posible controlar si efectivamente la actividad judicial se ha movido dentro de los parámetros de la lógica-racional y la legalidad o si, por el contrario, el fallo es el resultado de la arbitrariedad. Es por ello que en nuestro ordenamiento jurídico las decisiones judiciales no deben resultar de meros actos de voluntad o ser fruto de simples impresiones de los jueces: deben ser el resultado de la estimación racional de las probanzas exteriorizada como una explicación igualmente racional acerca del por qué se decidió de esa manera -y no de otra-, explicación que deberá ser comprensible y para cualquier tercero. Parte importante de ese requerimiento es dar respuesta a todos los planteamientos y circunstancias formulados por las partes atinentes a la Litis».

El dictamen del máximo tribunal agrega que «como se ha relacionado en el recurso y se ha expuesto en estrados, el imputado, médico psiquiatra, se ha dedicado al trabajo de prevención y a los problemas de adicción a las drogas para lo cual fundó en 1995 “Triagrama”, una entidad compuesta por un equipo profesional dedicado al desarrollo humano integrado por especialistas en salud mental, psicólogos y por el mismo enjuiciado, en que la siembra de cannabis sativa es parte de un trabajo de investigación en que el consumo se hace con fines curativos».

Asimismo, sostiene que «el imputado construyó su defensa en torno a la necesidad terapéutica del consumo entre profesionales de la salud mental cuyo era el fin específico de la existencia de la plantación de cannabis sativa, respecto de lo cual no hay discusión, pero esa alegación no ha sido resuelta por el tribunal pues en el proceso de subsunción de los hechos establecidos al tipo aplicado no aparece debidamente justificada -como debió serlo- la razón tenida en cuenta para adoptar aquella discusión».

En este sentido pone énfasis en que «del estudio del fallo se advierte que se aceptó la imputación de mantenerse un cultivo de 120 plantas de cannabis sativa de una altura entre 5 y 65 centímetros que configuraría el delito del artículo 8° de la Ley N° 20.000 a consecuencia de la falta de autorización administrativa. Si bien es efectivo que tales hechos se corresponden con el tipo, para hacerse cargo de la alegación de concurrir la causal de justificación de cumplimiento de un deber, el fallo debió valorar los testimonios de la defensa en cuanto a esta motivación que habría tenido el imputado, esto es para concluir acerca de la ocurrencia de hechos justificatorios en tal sentido, razonamiento que era preciso como cuestión previa al descarte de la norma del numeral 10 del artículo 10 del Código Penal mediante un razonamiento puramente normativo”.

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