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Médico presentado por defensa de Enrique Orellana critica ‘quehacer profesional’ del SML y se queja de la prensa

Médico presentado por defensa de Enrique Orellana critica ‘quehacer profesional’ del SML y se queja de la prensa

«Una entidad que tiene mucho que aprender de este caso sin duda es el Servicio Médico Legal (…) la opinión pública cree en general que allí todos los profesionales son expertos y los procedimientos son correctamente ejecutados, lo que redundaría en que sus opiniones son siempre verdades científicas irrefutables», sostuvo el doctor Leonardo González Wilhelm.


Leonardo González Wilhelm, uno de los dos médicos presentados por la defensa de Enrique Orellana, ejecutivo del Banco Central quien fue absuelto de todos los cargos imputados por abuso sexual en contra de sus tres hijas, manifestó su satisfacción por el veredicto del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

En su blog, el doctor cuestionó el ‘quehacer profesional’ del Servicio Médico Legal (SML) y criticó el reportaje escrito por CIPER titulado: «Las pruebas que condenaron a ejecutivo del BC por violación reiterada de sus hijas«:

«Creo que el final de este aparentemente contradictorio caso debe traer aparejada una profunda reflexión por parte de diversos actores respecto de cómo están llevando a cabo su quehacer profesional. Este llamado incluye esencialmente a organismos como el Servicio Médico Legal (SML), CAVAS, el Ministerio Público y los Tribunales Penales, pero compete también al Estado (como garante de la protección de los derechos individuales) y en una faceta muy particular a la prensa».

«Esto último lo ejemplificaré a partir de la labor desarrollada por CIPER. Creo que nadie que esté leyendo esta columna tiene duda alguna del enorme prestigio que posee el citado Centro de Investigación Periodística. Sin embargo, ese prestigio va indisolublemente asociado a una enorme responsabilidad social que en este caso la editora del Centro —Pilar Rodríguez— olvidó».

«En efecto: el 02 de Mayo del presente año la citada periodista publicó un artículo titulado “Las pruebas que condenaron a ejecutivo del BC por violación reiterada de sus hijas”. Contrario a lo que sugiere hoy el encabezado de esa publicación en la web, la nota fue divulgada antes de que se conociera la anulación del 2° juicio, cuestión que tuvo lugar el 17 de Junio pasado. Sin ser periodista, ese hecho ya conlleva a mi entender un primer y serio error: divulgar sin los debidos resguardos una serie de pronunciamientos respecto de una causa que aún no tenía sentencia a firme».

«Lo fundamental sin embargo es mucho más profundo y bizarro. La mencionada “investigación periodística” no fue sino una copia parcial y comentada de la sentencia emitida en el 2° juicio (la cual puede ser revisada aquí). No existió reporteo alguno ni cotejo de versiones, cuestión que me consta ya que no había ningún periodista presente mientras declaré en ese 2° juicio».

«Lo que CIPER hizo fue dar por hecho lo sentenciado por ese tribunal. Así adhirió a todas las imprecisiones de esos jueces, otorgando una cobertura tendenciosa, incompleta e incluso mal redactada de lo que fue la prueba de descargo. Junto con ello en el reportaje no se utilizó (a lo menos) un lenguaje condicional que resguardara la presunción de inocencia que mantenía el acusado, en virtud de que el caso aún se ventilaba en tribunales. Por el contrario: la nota destacó un cúmulo de juicios de valor contenidos en la sentencia, los cuales —téngase presente— provenían de 3 jueces cuyo desempeño fue luego drásticamente cuestionado por la Corte Suprema al anular el 2° Juicio».

«Por su parte Pilar Rodríguez —pese a reconocer que la 2° sentencia no estaba a firme— utilizó el contenido de ésta asumiéndolo como verdadero y correcto, dando lugar a la difusión de una serie de juicios de valor que a todas luces trasuntaban creencias y posturas personales de ella y los invitados sobre el tema, pero que de modo alguno cumplieron el deber de informar».

«En definitiva: aún estando la causa abierta, se parasitó de la credibilidad de CIPER para ofrecer un cúmulo de opiniones que no daban cuenta objetivamente de la globalidad del caso, generando como natural consecuencia una profunda desinformación en la opinión pública».

Cabe consignar que CIPER consignó en la su nota: «Leonardo González (especialista en Medicina Legal, trabaja en una empresa privada de peritajes y declaró no tener especialidad en exámenes sexológicos forenses), descartó que las lesiones en la zona anal de las tres niñas permitieran concluir que habían sido objeto de “violación con objetos contundentes”, como concluyó el especialista que las examinó: Revisé las fotografías del examen, y en mi opinión, ninguna de las niñas presentaba desgarros antiguos, pero lo que si se observa es una dilatación anal parcial que es normal, explicada más plausiblemente y que no está objetivada por el examen más idóneo. Además, la existencia de esta dilatación es porque el esfínter de las niñas funcionaba bien«.

«Otra entidad que tiene mucho que aprender de este caso sin duda es el SML. La responsabilidad social de dicha institución suele no ser dimensionada por quienes no están inmersos en el sistema. Y lo mismo ocurre con sus deficiencias… la opinión pública cree en general que allí todos los profesionales son expertos y los procedimientos son correctamente ejecutados, lo que redundaría en que sus opiniones son siempre verdades científicas irrefutables».

«Eso lamentablemente no es así y este fallo no hace más que corroborarlo. Creo que es hora que el SML enfrente realmente todas sus carencias y no sólo las destapadas hace algunos años por el escándalo del Patio 29. La idoneidad y excelencia profesional no pueden seguir siendo asumidas por el sólo hecho de investir un cargo público o tener (algo) de supuesta experiencia en la materia. Se requiere de una vez por todas que el SML tenga siempre —no sólo ocasionalmente— profesionales competentes, actualizados en los conocimientos científicos que deben aplicar y que entiendan que una pericia (de la relevancia como las ventiladas en este caso… o en cualquier otro) no se hace en 7 minutos. Asimismo, las normas de trabajo en materia sexológica deben ser prontamente actualizadas, ya que de modo alguno reflejan los conocimientos científicos actuales en la materia ni tampoco otorgan lineamientos útiles para obtener pericias de calidad. Éstas a su vez, no pueden seguir siendo escuetas y vagas descripciones obtenidas (muchas veces mediante “copy-paste”) a partir de plantillas prediseñadas. No. La pericia debe ser completa, debe describir detalladamente todos los procedimientos ejecutados y hallazgos obtenidos, además de incorporar una discusión con fundamentos bibliográficos de las cuestiones pertinentes. Sólo así podrán cumplir el mandato legal de otorgar una relación circunstanciada que explique las conclusiones. Basta ya! Las pericias no son meras opiniones, sino un razonamiento, es decir la expresión lógica y explicada de un criterio dentro de un ámbito profesional».

«Creo que también el Ministerio Público tiene mucho que reflexionar y enmendar. Acorde a mi experiencia docente, muchos funcionarios de esa repartición están plenamente conscientes que con frecuencia la calidad de las pruebas periciales que les aportan diversos órganos asesores es más que deficiente. Pero en la práctica pareciera que ello no importara, menos si esas pruebas están en sintonía con su teoría del caso».

«El principio de objetividad durante la investigación parece haberse transformado en una mera extravagancia. La premisa es: se formalizó, ahora hay que ganar. Y a veces parece que no importa cómo o a costa de qué. Asimismo, sea o no una estrategia de litigación (o en estricto rigor, un recurso válido pero desesperado), la frecuente maniobra de pretender enlodar a peritos de la contraparte debe ser prontamente abandonada en aras a reconocer hidalgamente que en materia pericial lo que realmente importa no es quién da una determinada afirmación, sino el sustento científico de ella. Basta ya de publicidad engañosa a través de los medios o en estrado; un poco más de respeto nos vendría muy bien a todos».

«Fiscales recuerden: una pericia privada tiene a priori tanto valor como la prueba oficial de cargo y son ustedes los llamados a ponderarla objetivamente durante la investigación. Que ello se concrete pasa por cierto por dar el debido mérito a cualquier pericia que haya sido presentada por una contraparte, reconociendo también las recurrentes debilidades de los informes periciales que a diario les entregan sus órganos asesores y —lo más importante— haciendo algo para enmendar dichas falencias. Sólo esa actitud redundará en más y mejor justicia penal».

«Con relación a los Tribunales Penales, cabe una especial reflexión en torno a lo hecho por los 3 Magistrados que participaron del 2° Juicio. Al respecto, todo lo pertinente fue expresado ya en el fallo de la Corte Suprema que lo anuló. La lección entonces se enmarca más bien en una cuestión jurisprudencial: que en el futuro lo resuelto por el máximo tribunal sea debidamente tenido en cuenta por todos quienes cumplen la exigente y difícil labor de juzgar».

«Por último quiero abordar quizás la más importante de todas las lecciones que nos deja este caso. Me refiero al rol del Estado como garante de las libertades y derechos individuales».

«En primer lugar, habrá que reconocer el absoluto fracaso de nuestro actual ordenamiento para el manejo de menores de edad supuestamente víctimas de un delito sexual. Conste que lo anterior no es un llamado a actuar reactivamente creando una “Ley Orellana” u otra similar como se ha venido haciendo. No. Se requiere de una vez por todas un trabajo profundo, serio, científico, multidisciplinario que permita materializar —en el tiempo que sea necesario para hacerlo bien— un cambio absoluto de modelo. Hay que revisar la institucionalidad, procedimientos, pautas y guías, recursos… en fin. El trabajo es mucho y no se resuelve meramente con la implementación de una “entrevista única”. Eso es sólo una parte de la solución, la cual creo debe enmarcarse en cambios mucho más radicales cuya voluntad de concreción depende exclusivamente del Estado».

«Así también, el Estado debe reconocer una incómoda e imponderable realidad: la cotidiana aplicación de medidas cautelares gravosas o condenas a personas inocentes. La filosofía (si es que puede llamarse así) de “mano dura contra la delincuencia” ha contribuido a esconder este problema, situación que correctamente ha sido enfrentada por la Defensoría Penal Pública con la reciente presentación del proyecto “Inocentes”. Pero hay muchos otros aspectos que quedan por abordar y que dicen relación —por ejemplo— con la igualdad de armas entre la defensa y el órgano persecutor».

«En efecto, a partir de este caso (y varios otros) tendríamos que reconocer la improcedencia que tribunales desacrediten la prueba pericial de una defensa por el sólo hecho de no haber examinado directamente a las menores, en circunstancias que esa “exigencia” rara vez (sino nunca) logra ser materializada porque simplemente el sistema está diseñado para evitar que ello ocurra».

«No cabe duda que como sociedad todos condenamos los delitos sexuales, especialmente si afectan a menores de edad. Pero con la misma determinación, debemos también repudiar una acusación infundada o una investigación mal llevada. Mientras no nos afecte, tendemos a creer que esas realidades no existen… que los órganos respectivos siempre hacen un trabajo impecable y que siendo inocente no seré condenado. Pues bien: este fallo da una luz de esperanza respecto que la inocencia sí puede ser demostrada, pero todo lo sucedido durante la tramitación del caso debe necesariamente ponernos en alerta».

«Opiniones habrán muchas, no cabe duda. Y en tal sentido rechazo y repudio de antemano cualquier suspicacia. Aquí nunca nadie ha salido beneficiado. El daño padecido y que seguirán padeciendo el imputado, sus hijas e incluso la querellante, es inconmensurable. Pero como sociedad todo lo ocurrido constituye una oportunidad más para visibilizar lo que muchas veces no vemos o no queremos ver. Y exigir entonces que las autoridades competentes actúen en consecuencia».

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