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La nueva Sala Laboral  de la Suprema que terminó con la era “pro empresa” liderada por Patricio Valdés Fallos en materia de Derecho del Trabajo recuperan “principio pro operario”

La nueva Sala Laboral de la Suprema que terminó con la era “pro empresa” liderada por Patricio Valdés

Los miembros de la Cuarta Sala del máximo tribunal del país han dado un giro radical al criterio con que se fallaban los temas laborales durante el período en que el ex gerente general de la Sofofa presidió la instancia. Fin del reemplazo a huelga con trabajadores internos, reconocimiento de derechos de empleados públicos o el traspaso del pago por semana corrida a las empresas marcan una nueva mirada que se instala en medio de los confusos anuncios del gobierno en torno a una Reforma Laboral.


Antes y después de Patricio Valdés: así de radical ha sido el cambio de dirección de la Sala Laboral de la Corte Suprema, que a partir de su nueva integración, luego de que sus miembros más antiguos pidieran traslado, empezó a fallar en sentido contrario a la mirada “pro empresa” impuesta mientras el ex gerente general de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa) presidiera la Cuarta Sala, entre 2008 y el primer trimestre de este año.

Hace una semana un nuevo fallo de la Sala Laboral –cuyos integrantes son Ricardo Blanco, que la preside, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Carlos Aránguiz y Carlos Cerda– reafirmó el nuevo criterio imperante, al determinar que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno. Decisión que va en la línea de las declaraciones del Presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, durante la última Enade, donde definió que el tema laboral es una de las preocupaciones del Poder Judicial.

En opinión del asesor sindical Juan Vergara, esta decisión –que tuvo amplia cobertura en los medios– “no es un supremazo, como algunos sectores quieren instalar, sino una señal más de que la Corte está volviendo a lo que era su doctrina tradicional antes de Patricio Valdés. Lo anómalo no es esta doctrina asentada ahora tanto en esta materia como en otras. Lo anormal, a partir de los principios del Derecho del Trabajo y normas, era la jurisprudencia que se fue gestando mientras él estuvo”.

Percepción con la que coincide el abogado y profesor de Derecho de la Universidad Diego Portales (UDP), César Toledo, quien asegura que “esto que se ve como una suerte de fallo revolucionario es muy alejado de lo que sucede en la realidad, ya que refleja una norma de 2001 que aclaraba que, frente a una huelga en que el empleador no ofreciera un mínimo legal de pago y agregara 4 UF por cada trabajador reemplazado, no podía reemplazar ni con trabajadores externos ni internos”.

Toledo agrega que “cuando llega Valdés –hombre clave del mundo empresarial en la Corte Suprema– cambia el criterio. Para él la reforma de 2001 no existía, entonces era volver al Plan Laboral del 79 por arte y magia de Valdés”. Según el académico, el magistrado “usó teorías extremas, diciendo que la huelga persigue fines indeseables, que afecta al país (…). Entonces, lo que hace este fallo es volver las cosas a su cauce”.

[cita]Hace una semana un nuevo fallo de la Sala Laboral –cuyos integrantes son Ricardo Blanco, que la preside, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Carlos Aránguiz y Carlos Cerda– reafirmó el nuevo criterio imperante, al determinar que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno. Decisión que va en la línea de las declaraciones del Presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, durante la última Enade, donde definió que el tema laboral es una de las preocupaciones del Poder Judicial.[/cita]

Esta nueva Sala ha vuelto a interpretar las normas laborales usando el principio “pro operario”. Como el fallo que abrió la puerta a los funcionarios públicos para que recurran de tutela laboral a los Tribunales del Trabajo en caso de vulneración de derechos y garantías constitucionales por parte de los empleadores. Posibilidad que en la época de Valdés se aplicaba solo al mundo privado.

O la resolución que reconoce nuevamente a las asignaciones por colación y movilización como parte de la base para realizar el cálculo de indemnizaciones por años de servicio frente a un despido.

Criterios judiciales que levantan preocupación en el sector empresarial.

“Un fallo tremendo fue el de la Semana Corrida, hace unas semanas”, asegura Juan Vergara, al tiempo que explica que “según la ley de ajuste al sueldo base –conocida como Ley de Semana Corrida–, ningún trabajador puede ganar menos del ingreso mínimo. Como había gente que tenía sueldo de 10 mil pesos y las empresas tenían que subírselo, se les dio plazo de seis meses para hacer el reajuste. La Dirección del Trabajo sostuvo con cierto amparo legal que el ajuste no era un costo adicional para la empresa, sino que debía ser con cargo a la propia remuneración del trabajador. La Corte Suprema falló que no correspondía, que el ajuste debía hacerse a cargo de la empresa”.

GIRO RADICAL

El 15 de abril pasado, el Senado cambiaba el histórico veto de la derecha y aprobaba el ascenso a la Corte Suprema del reconocido juez de derechos humanos, Carlos Cerda.

Cerda –propuesto por la Presidenta Michelle Bachelet y elegido de la quina elaborada por el Máximo Tribunal, en el que contaba con la mayor votación de los magistrados (13 de 19 ministros)– se sumó como juez titular a la Sala Laboral en junio.

El magistrado fue el encargado de redactar el fallo que retomó la mirada tradicional en torno al reemplazo de trabajadores en huelga. Junto a él integraban la Sala ese día Juan Fuentes, Ricardo Blanco y los abogados integrantes Arturo Prado y Raúl Lecaros, que votaron en contra.

Además de Cerda, la integración oficial de la Sala está compuesta por Gloria Ana Chevesich, que llegó en agosto de 2013 a la Sala e inicialmente era el único voto de minoría. Chevesich fue propuesta por el entonces Presidente Sebastián Piñera a la Suprema, lo que fue aprobado en el Senado pese a la resistencia de algunos sectores por sus actuaciones en causas de Derechos Humanos. La jueza cursó un magíster en Derecho Laboral en la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI) y se hizo conocida por llevar el Caso MOP-Gate y redactar la sentencia de desafuero de Augusto Pinochet.

También está Carlos Aránguiz, cuyo ascenso a la Corte Suprema fue aprobado a fines de 2013 por el Senado, tras ser propuesto por Sebastián Piñera, y cuya llegada a la Cuarta Sala se selló en enero. De acuerdo a fuentes ligadas al mundo laboral, “ha fallado para lado y lado. Patricio Valdés era marcadamente antisindical, pero Aránguiz ha sido más mesurado”.

De este grupo, Ricardo Blanco fue el primero en llegar a la Sala Laboral, en junio de 2013. Especialista en derecho penal, según fuentes del sector, “se ha alineado con la mirada pro operario de la Sala”. Andrea Muñoz, que no es de carrera sino externa, también ha seguido la línea pro trabajadores.

Para Juan Vergara los nuevos aires en la Sala Laboral se notan y marcan un cambio radical con su antecesora, “que era un desprestigio para la Corte Suprema, porque lo que hizo la Sala Laboral por varios años fue destruir el Derecho del Trabajo”.

Las críticas no vinieron solo del mundo sindical. En 2012 varios diputados –entre ellos René Saffirio (DC), Guillermo Teillier (PC), Osvaldo Andradre (PS), Adriana Muñoz (PPD), Pedro Araya y el independiente Sergio Aguiló– firmaron un proyecto de acuerdo en el que advirtieron que “la tendencia jurisprudencial de la Sala Laboral de la Corte Suprema en diversas sentencias ha dado lugar a interpretaciones que no se ajustan a los estándares tradicionales de interpretación de la ley”.

Durante este período la Cuarta Sala estaba integrada, además de su presidente, por Rosa María Maggi, Rosa del Carmen Egnem –ambas venían de la Corte de Apelaciones de San Miguel y no eran especialistas en derecho laboral–, Roberto Jacob –recientemente fallecido y que debido a una larga enfermedad integraba intermitentemente la Sala–, así como la ministra Gabriela Pérez, que votaba siempre alineada con Valdés.

Hay varios temas que marcaron el período en que el ministro Valdés –quien fue árbitro del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago– lideró la Cuarta Sala. Por ejemplo, no bastaba con que una conducta calificara como antisindical, sino que el tribunal exigía a los trabajadores probar que había intencionalidad por parte del empleador.

O la doctrina “de los actos propios”, que apuntaba a que si se había pactado, por ejemplo, un contrato a honorarios entre un empleador y un empleado, la Corte debía respetar este acuerdo. Lo que se traducía en que si una persona llevaba años boleteando y demandaba indemnización al ser despedida, no tenía opción de alegar.

“El periodo de Valdés fue un desconocimiento del Derecho del Trabajo en sus raíces. Los principios quedaron fuera, interpretaciones quedaron fuera. El principio pro operario quedó fuera, que apunta a que en caso de duda razonable se falla en favor del trabajador”, asegura Toledo. Hoy, el escenario es muy distinto.

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