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Nueva normativa exige permiso de la DGAC para el vuelo de drones

Nueva normativa exige permiso de la DGAC para el vuelo de drones

Ahora será necesario el registro de cada aeronave, una declaración jurada simple de responsabilidad solidaria, una declaración jurada simple de haber recibido instrucción y luego un formato de solicitud de vuelo.


El director de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), General de Aviación Maximiliano Larraechea Loeser, lanzó este viernes la primera normativa de Chile y regional que regirá el vuelo de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS).

El reglamento, de carácter transitorio, recibe la denominación DAN-151 y marca el lineamiento de modernización y avance que propicia la DGAC en el ámbito de la navegación y el Sistema Aeronáutico Nacional (SAN).

La institución, reconociendo el relevante papel que juegan los RPAS en operaciones de servicios, informaciones y auxilio en casos como fenómenos naturales y hechos que impactan a la sociedad, decidió contribuir a estos cambios, ordenando este tipo de operaciones.

Especialistas de la DGAC trabajaron durante meses para reunir la experiencia internacional, adaptándola a la realidad chilena y a lo que se prevé para el futuro.

La DAN 151 está dirigida a entidades e instituciones que prestan servicio a la comunidad, entre ellas, los medios de comunicación nacionales que desarrollan un papel clave en mantener informada, veraz y completamente, a la opinión pública nacional.

Con esta norma, la institución fortalece y maximiza las medidas de seguridad y protección a los usuarios y a la comunidad, que apuntan a mantener los más altos estándares de la aviación en el país.

Por su parte, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), estima que no antes del año 2018 podría estar disponible una normativa internacional para este tipo de aparatos.

Autorización

Toda persona o entidad que desee realizar operaciones con RPAS, con fines de servicio público, deberá obtener previamente una autorización de la DGAC.

Para ello, deberá registrar la aeronave, presentar una solicitud, una declaración jurada simple de responsabilidad solidaria, una declaración jurada simple de haber recibido instrucción y luego un formato de solicitud de vuelo.

La DGAC se encargará de administrar una prueba a los operadores, tras lo cual, según el resultado, emitirá una credencial transitoria, mientras se establecen las correspondientes licencias y habilitaciones de RPAS.

La norma DAN 151, también contiene especificaciones respecto a los lugares en donde será posible volar, entre ellas operar a una distancia mayor a dos kilómetros de un Aeropuerto o Aeródromo; también, deberán abstenerse  –por temas de seguridad operacional– de hacerlo en zonas restringidas y prohibidas publicadas por la Institución, volar durante la noche y a una distancia mayor a 500 metros. No se podrá volar estos aparatos a una altura mayor de 130 metros y en áreas en donde se combaten incendios.

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