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Platas políticas: ex funcionarias de SII solicitan a Contraloría auditar a la entidad “por evidente y grave  inactividad” Acusan incumplimiento de deberes de las cabezas del ente recaudador

Platas políticas: ex funcionarias de SII solicitan a Contraloría auditar a la entidad “por evidente y grave inactividad”

La ex jefa de litigación penal, Marisa Navarrete, y la ex subdirectora de Contraloría interna, Paulina Carrasco, presentaron el martes el escrito que busca que se revise el proceso que la institución liderada por Fernando Barraza desarrolla en torno a los casos que tienen de cabeza al mundo político y empresarial. Un nuevo golpe a la labor del servicio que, según señaló recientemente su subdirector Jurídico, Bernardo Lara, tiene el monopolio de la acción penal tributaria y carece de la “capacidad de investigar delitos”.


El 12 de marzo de 2015, el entonces director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Michel Jorratt, llamaba a las empresas que hubiesen incurrido en conductas similares a los casos SQM y Penta, a autodenunciarse y rectificar las declaraciones de impuestos que hubieran sido presentadas en forma “incorrecta”.

El proceso, que era voluntario, tenía como telón de fondo el escándalo de financiamiento irregular que hasta hoy remece al mundo político y empresarial, y tuvo eco en alrededor de 90 empresas, las que según el SII realizaron rectificaciones por más de 15 mil millones de pesos ( $15.374.537.855 ).

Aunque no existe un listado oficial, son varios los nombres que se han filtrado por la prensa: BCI, Ripley, Aguas Andinas, CorpBanca, Copec, Celusosa Arauco, CAP y Watts, entre otras. Hoy, y a pesar de que Jorratt aseguró públicamente que estas rectificaciones no limitaban la ejecución de acciones penales, el SII no ha ejercido querellas o denuncias en su contra. Tampoco multas.

Inacción que podría tener serias consecuencias: entre otras, la extinción de la acción penal por prescripción, algo similar a lo ocurrido en el caso del ex senador Carlos Ominami.

En este escenario, dos ex funcionarias del Servicio de Impuestos Internos, las abogadas Marisa Navarrete y Paulina Carrasco –ex jefa de litigación penal y ex subdirectora de Contraloría interna, respectivamente– solicitaron una auditoría a la Contraloría General de la República para que «revise el proceso que el SII desarrolla en torno los casos involucrados con financiamiento ilegal de la política y respecto de los cuales el director tiene que decidir si se querella o si persigue simplemente la aplicación de una multa».

Delitos de factura y corbata

El escrito, presentado el martes a mediodía, señala que “la auditoría que se efectúe debe revisar que efectivamente se hayan seguido, dentro de los plazos correspondientes y ajustado a las normas vigentes, una de las dos vías antes descritas, o si, por el contrario, ha existido una inactividad de funciones que amerite la instrucción de un sumario administrativo”.

El texto ingresado a Contraloría recalca que “resulta exigible a este órgano contralor, poder revisar la actuación que viene desarrollando el Servicio de Impuestos Internos en esta materia, ya que como se ha venido diciendo se ha producido en los hechos relacionados con el financiamiento ilegal de la política, una grave omisión de dicho servicio de sus obligaciones legales, dejando transcurrir plazos de prescripción que implican incumplimiento de sus obligaciones legales. Una inacción –en el caso Ominami– que se produce después que el órgano que investiga pone en su conocimiento la posible comisión de un delito tributario y, a pesar de ello, no actúa, o actúa tardíamente que es igual a no actuar. Una inacción que se produce además –en el caso de las empresas que cometieron irregularidades similares a los casos vigentes–, después que se han detectado por el mismo servicio situaciones similares que culminan en una autodenuncia de las varias empresas sin que a la fecha haya acciones al respecto”.

La presentación detalla que en el caso de “las otras empresas que habrían tenido conductas similares a PENTA y SQM, es decir, aquellas empresas que se sometieron al procedimiento de autodenuncia propuesto por el SII, el Servicio no ha ejercido hasta la fecha acciones que impliquen ejercicio de la facultad establecida en el artículo 162 del Código Tributario, esto es, optar entre ejercer acción penal o perseguir la sanción pecuniaria”.

Según explica Paulina Carrasco, Jorratt “llamó a que voluntariamente las empresas rectificaran su incorrecta declaración, pero evidentemente hay un fraude gigantesco, no hay ningún margen de error. Aquí hay derechamente dolo porque rebajaban impuestos con todo esto de las facturas falsas para dárselas a los políticos. En ese sentido, en los casos en que se llamó a conglomerados importantes a autodenunciarse, no se sabe en qué están las acciones ni a qué conclusiones ha llegado el servicio. Y es muy probable que si no lo hacen pronto y no ejerzan sus atribuciones en particular, esos casos corran riesgo de prescribir también, como lo que pasó con Ominami”.

La petición al órgano contralor señala que la falta de acción oportuna del SII, “tiene consecuencias graves para el patrimonio fiscal, al dejar de ejercer las funciones que le ha entregado la ley y que tienen como límite evidente los plazos de prescripción de dichas acciones. El reciente sobreseimiento definitivo del Sr. Carlos Ominami Pascual, quien fuera formalizado por delitos tributarios del inciso final del artículo 97 Nº4 del Código Tributario –facilitación de documentos tributarios falsos–, al haber transcurrido el plazo de prescripción de dicho delito –es decir 5 años desde su comisión– sin que el Servicio haya actuado en forma oportuna a su respecto, es una clara, evidente y grave consecuencia de la inactividad del SII, por lo que corresponde fiscalizar que su actuación se efectúe conforme a la ley”.

El requerimiento se da a pocos días de la entrevista otorgada por el subdirector Jurídico del SII, Bernardo Lara, en que aseguró que el servicio tiene el monopolio de la acción penal tributaria pero que, a su vez, el organismo “no tiene la capacidad de investigar delitos, ni lo deseamos”.

Carrasco detalla que “he trabajado en esta materia desde hace años y siempre se ha discutido si el Ministerio Público puede iniciar acciones en temas tributarios, y el SII centra la discusión hoy porque le conviene tácticamente tener esta titularidad de la acción penal. El problema es que está cayendo en la inacción, pero la ley no lo faculta para no hacer nada. El mismo subdirector debería decir que su obligación es perseguir”.

La experta tributaria considera que el peligro de fondo es que “se está instrumentalizando un órgano que es técnico. Porque las consideraciones que se deben tener para ejercer una acción penal o para perseguir una multa, o si no hay mérito porque no hay antecedentes, tienen que ser fundamentos técnicos. Pero aquí evidentemente hay una maquinación de varios sectores involucrados por frenar el legítimo ejercicio de las facultades del Estado. Por eso la Contraloría se ve como el órgano superior que es el único que podría supervigilar esto”.

[cita tipo= «destaque»]El texto ingresado a Contraloría recalca que “resulta exigible a este órgano contralor, poder revisar la actuación que viene desarrollando el Servicio de Impuestos Internos en esta materia, ya que como se ha venido diciendo se ha producido en los hechos relacionados con el financiamiento ilegal de la política, una grave omisión de dicho servicio de sus obligaciones legales, dejando transcurrir plazos de prescripción que implican incumplimiento de sus obligaciones legales. Una inacción –en el caso Ominami– que se produce después que el órgano que investiga pone en su conocimiento la posible comisión de un delito tributario y, a pesar de ello, no actúa, o actúa tardíamente que es igual a no actuar».[/cita]

Prescripción en la mira

El 8 de abril de 2015, el SII recibía los antecedentes recabados hasta ese momento por el Ministerio Público sobre posibles delitos tributarios cometidos por el ex senador Carlos Ominami, en la arista SQM del escándalo de pagos irregulares a la política.

Tuvieron que pasar más de 7 meses para que la institución liderada por Fernando Barraza presentara una querella criminal contra el ex ministro de Economía, el 30 de octubre de 2015, lo que habría sido un factor clave en la decisión del Octavo Juzgado de Garantía al determinar que los delitos que se le imputaban estaban fuera de plazo para ser sancionados.

La querella del SII contra Ominami, era más amplia de lo normal en otros casos similares de facilitación de documentos tributarios falsos a SQM, ya que incluía el inciso 2° del artículo 97 Nº 4, que sanciona a los contribuyentes afectos “al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos (…) en relación con las cantidades que deban pagar”.

Según la presentación ante Contraloría, “las razones de este cambio artificial en la calificación jurídica no puede haber sido otra que atribuirle un delito de mayor penalidad con el objeto de que el plazo de la prescripción –que para el delito de facilitación ya estaba cumplido, esto es, 5 años– estuviera de esa forma vigente –al tener el delito del inciso 2º pena de crimen y en consecuencia, prescribir en 10 años–, lo que implica necesariamente que el Servicio de Impuestos Internos tuvo perfecto conocimiento de que el plazo estaba prescrito y aún así inició la acción penal”.

Detallando que “una demostración de la inconsistencia de la querella presentada, es que con fecha 9 de marzo de 2016 el SII presenta una nueva querella contra Carlos Ominami Pascual, esta vez por el delito del inciso final del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, basado en los mismos hechos que sirvieron de fundamento a la querella de octubre, es decir, la facilitación de documentación tributaria falsa a SQM. Esta actuación no debe haber tenido otro objetivo que ocultar la evidente inactividad del SII en esta materia, toda vez que el plazo de prescripción aún se encontraba vigente en los momentos que el Ministerio Público puso en conocimiento del hecho constitutivo de delito, como se ha dicho, 7 meses antes”.

Querellas 2.0

Las críticas al actuar del SII en torno a los casos de platas políticas se vieron marcadas por la decisión del servicio de ejercer la acción única y exclusivamente contra las personas que señalara explícitamente. Hasta el año pasado, casi la totalidad de las acciones penales presentadas eran querellas dirigidas contra personas que individualizaba y contra todos los que resultasen responsables de los hechos. Progresivamente, y a partir de febrero de ese año, ello fue cambiando.

“A partir de esa fecha, las querellas del Servicio de Impuestos Internos empezaron a omitir la frase que dirigía la acción ‘contra todos los que resulten responsables’ en los casos de financiamiento ilegal de la política hasta culminar actualmente con querellas ‘nominativas’ en las cuales se advierte y señala que la acción no se extiende a
otras personas sino a aquellas señaladas en la querella”, explica el escrito. Lo que quedó establecido a través de un párrafo que se agrega a partir de septiembre de 2015 a las querellas.

Actuación que, como advierte la presentación, es “absolutamente contraria a la ley, lo que implica que el servicio se está atribuyendo facultades que la ley no le ha otorgado”. Esto, porque el artículo 162 del Código Tributario entrega la facultad de iniciar la investigación de “hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena privativa de libertad”. “Es decir, la determinación de quienes resulten responsables de esos hechos constitutivos de un delito no es una facultad que le corresponda realizar al Servicio de Impuestos Internos”. Según la Constitución, esto recae en el Ministerio Público.

“De esta manera, atribuirse por parte del Servicio de Impuestos Internos no sólo la facultad de iniciar la investigación por hechos constitutivos de delitos, sino extenderla a la participación punible, implica claramente una actuación contraria a la ley y a la propia Carta Fundamental y acarrea también la inactividad que puede redundar en el transcurso de los plazos de prescripción”, explica el texto presentado ante el contralor Jorge Bermúdez.

Esta fórmula se ha convertido en un cuello de botella para que el Ministerio Público pueda formalizar a distintos actores involucrados en delitos tributarios en los casos de financiamiento ilícito de la política. De hecho, para la reciente formalización del ex ministro Pablo Longueira –por cohecho y delitos tributarios– el fiscal Pablo Gómez se tuvo que colgar de una antigua querella del SII, de abril del 2015, que no era nominativa, abriendo la puerta a futuras formalizaciones por cuenta propia.

Acción similar a la que realizó el Fiscal Regional Metropolitano Oriente, Manuel Guerra, que anunció que pedirán audiencia de formalización por delitos tributarios contra Laurence Golborne en el marco del caso Penta.

Un giro en el sello que había impuesto el Fiscal Nacional, Jorge Abbott, que desde su postulación al cargo planteaba que, sin querella o denuncia del SII, el Ministerio Público estaba amarrado de brazos. Incluso, a principios de marzo, anunció que si no había más querellas, “tendremos que terminar las causas por alguna de las formas de término que la ley establece”.

La abogada Carrasco concluye que la presentación a Contraloría “es un ejercicio de control de juridicidad de los actos de la administración. Cuando el director y el subdirector del SII se ponen como el César, en que ponen el pulgar para arriba o para abajo, parece bien poco democrático. Porque ellos no están para eso, son autoridades públicas que tienen que ceñirse a lo que los obliga la ley”.

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