Publicidad
Nuevo traspié para La Moneda: Contraloría rechaza polémico decreto que presentó el ministro Santelices al protocolo de objeción de conciencia PAÍS

Nuevo traspié para La Moneda: Contraloría rechaza polémico decreto que presentó el ministro Santelices al protocolo de objeción de conciencia

Publicidad
Macarena Segovia
Por : Macarena Segovia Periodista El Mostrador
Ver Más

Un verdadero carpetazo le dio la Contraloría al titular de Salud. En una resolución dictada por el contralor Jorge Bermúdez, se establece que el protocolo de objeción de conciencia “no se ajusta a derecho”, que las instituciones privadas que firmen convenios con el Minsal y pasen a ser parte de la Red de Salud Pública no pueden ejercer la objeción de conciencia institucional y que debe haber una voluntad expresa para declarar la objeción personal. Una resolución que entrega los argumentos para una posible acusación constitucional en contra del secretario de Estado.


Al ministro Emilio Santelices le llueve sobre mojado. Hace una semana enfrentó la primera interpelación del Gobierno de Sebastián Piñera, a raíz del cambio del protocolo de aplicación de lo objeción de conciencia en la Ley de Aborto en Tres Causales. Episodio que no fue bien evaluado por el núcleo más duro del Ejecutivo, hasta aseguraron que se le vio “perdido” y “exagerado”.

Justo una semana después, la historia se repite. Esta vez es la Contraloría General de la República la que le da un carpetazo al ministro de Salud y, de paso, al Gobierno de Piñera. El organismo se refirió al protocolo luego de que la oposición, en conjunto con el Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género y Corporación Humanas, se lo solicitara.

Según la resolución del contralor general, Jorge Bermúdez, el protocolo presentado el 22 de marzo “no se ajusta a derecho”, por lo que “la autoridad administrativa deberá adoptar las medidas necesarias a fin de dejar sin efecto”, la “resolución exenta N° 432, de 2018, por ser contraria a derecho”.

Un verdadero golpe para el “eslabón más débil” de la administración de Sebastián Piñera, según lo catalogan en el seno de La Monda, quien además arriesga una acusación constitucional en la Cámara de Diputados.

En el segundo piso de La Moneda la noticia cayó pésimo y reconocen que esto no habría ocurrido si el ministro Santelices hubiera cumplido los protocolos de chequeo establecidos al inicio del Gobierno, por lo que recalcan que la  situación que vive  responde directamente a cómo él “actuó” ante la situación.

Cabe recordar que Santelices modificó el protocolo firmado por la administración de Michelle Bachelet, de enero de este año. El nuevo documento fue redactado por uno de los asesores del ministro de Salud, contó con la venia del jefe de la cartera, pero nunca se notificó de ello al Presidente Sebastián Piñera, tal como lo adelantó en su momento El Mostrador. No fue el único que no informó como era debido al Mandatario, ya que el secretario de Estado le había comunicó su decisión de presentar el decreto, antes de lo pensado por La Moneda, al jefe del segundo piso, Cristián Larroulet,

Santelices es parte del círculo cercano de la primera dama, Cecilia Morel, y el ex ministro del ramo, Jaime Mañalich.

Los argumentos de Contraloría

Es justamente la falta de la venia oficial del Presidente Piñera lo que determina como “no ajustada a derecho” la naturaleza jurídica del protocolo de objeción de conciencia.

La resolución señala que el protocolo “además de contemplar instrucciones para operativizar la objeción de conciencia -entre ellos los documentos y medios a través de los cuales se deberá manifestar-, regula ciertos aspectos no desarrollados por la ley”, lo que también se observa en el protocolo anterior.

Agrega que, “teniendo presente las anteriores consideraciones, es posible colegir que la anotada resolución exenta N° 432, de 2018 -así como aconteció también con la citada resolución exenta N° 61, de ese año-, no se ajusta a derecho”, ya que “además de aprobar meras instrucciones operativas, aprueba un instrumento que reviste las características propias de un reglamento, sin cumplir con las formalidades del artículo 35 de la Constitución Política y sin haber sido remitido a esta Contraloría General para su control preventivo de legalidad”.

El segundo argumento que establece Bermúdez se centra en la objeción de conciencia de las instituciones que cuenten con convenios celebrados con el Servicio de Salud, el DFL 36 de 1980. Detalla que al momento en que una institución privada firma “un convenio regido por el citado decreto con fuerza de ley, para la ejecución de acciones de salud que eventualmente la sitúen en el deber de interrumpir un embarazo por alguna de las causales del artículo 119 del Código Sanitario, aquella no puede acogerse a la objeción de conciencia institucional en tanto se encuentre vigente la respectiva convención”.

Lo que significaría que las instituciones que mantengan dichos convenios no pueden ejercer la objeción de conciencia, un punto que era respaldado por la administración anterior de gobierno. Esto, debido a que “si bien se trata de una entidad de carácter privado, tiene el deber de dar cumplimiento a una función pública -a la que voluntariamente se ha comprometido- y para cuyos efectos le han sido entregados recursos públicos”.

Un punto que complicaría fuertemente a las clínicas privadas que han determinado acogerse a la objeción institucional, entre ellas, la Clínica Alemana y la de la Universidad de Los Andes. Quien también resulta trasquilado con esta resolución es el rector de la PUC, Ignacio Sánchez. Cabe recordar que fue él quien interpuso el recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) que solicitó que se ampliara la objeción de conciencia a las instituciones. A pesar de que en ese momento le ganó el gallito al gobierno de Bachelet, esta vez la Contraloría genera una resolución que acota la visión que dio el Tribunal Constitucional en su momento, el 2017.

El último argumento es la “excepcionalidad de la objeción de conciencia”. El Contralor detalla que el protocolo “contiene algunos elementos que desatienden la condición de excepcionalidad de la objeción de conciencia, como es el caso del establecimiento de presunciones ante la falta de manifestación de voluntad expresa por parte del objetor o ante la ausencia de una formalidad en el procedimiento correspondiente, que no tienen fundamento legal, lo que tampoco resulta procedente”.

Por todas estas razones, el instrumento del ministro Santelices no “se ajusta a derecho”, razón por la que “la autoridad administrativa deberá adoptar las medidas necesarias a fin de dejar sin efecto» el protocolo de objeción de conciencia.

Publicidad

Tendencias