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Los argumentos con que Bermúdez se jugará en la Suprema el gallito de autoridad con Dorothy Pérez PAÍS

Los argumentos con que Bermúdez se jugará en la Suprema el gallito de autoridad con Dorothy Pérez

La defensa del contralor Jorge Bermúdez, representada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), señala que el fallo de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones que ordenó el reintegro de la abogada al cargo de subcontralora hizo suya una “interpretación absurda” y llegó a «conclusiones aberrantes». Además, acusa que Pérez “ha colaborado en una campaña de desprestigio a través de los distintos medios de comunicación» contra el organismo fiscalizador. Ahora, la disputa judicial quedará en manos de la Tercera Sala de la Corte Suprema, presidida por el ministro Sergio Muñoz.


En 24 páginas el Consejo de Defensa del Estado (CDE) -en representación del contralor Jorge Bermúdez- presentó un recurso de apelación para revertir en la Corte Suprema el revés sufrido en su gallito judicial con la destituida subcontralora Dorothy Pérez.

El organismo fiscal busca de este modo impugnar la sentencia unánime dictada por los ministros de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por la subcontralora contra su ex superior, y ordena su reintegro al cargo “como medida necesaria al restablecimiento del imperio del derecho”.

Para el CDE, el fallo de la sala del tribunal de alzada “incurre en una interpretación absurda y contraria a derecho de las normas legales expresas que regulan la materia sobre la que se ha pronunciado”.

Además, señala que los ministros del tribunal de alzada “arribaron a conclusiones aberrantes, inconciliables totalmente entre sí y con el contexto no solo de la ley orgánica de la entidad fiscalizadora, sino que también de todas las leyes de derecho público con que debe hacer sistema».

La resolución 3-0 a favor de Dorothy Pérez fue pronunciada por la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino, presidida por Mauricio Silva Cancino, quien suena como probable carta para la Corte Suprema. La instancia además está conformada por el ministro Carlos Gajardo Galdames y la ministra Elsa Barrientos Guerrero.

Ahora, la disputa judicial quedará en manos de la Tercera Sala de la Corte Suprema, presidida por el ministro Sergio Muñoz, donde Bermúdez irá con todo contra la abogada a quien acusa –de acuerdo al escrito presentado en la Suprema- que “ha colaborado en una campaña de desprestigio a través de los distintos medios de comunicación» contra el organismo fiscalizador.

Los argumentos

En el escrito, el CDE plantea que la sala efectuó «una intrincada interpretación de diversas normas legales a fin de determinar el marco jurídico por el que, a su juicio, se rige el cargo de subcontralor, para reconocerle a la recurrente -Pérez- un derecho que no tiene, o al menos, que no es indiscutido, para justificar así la supuesta ilegalidad del acto recurrido».

«Tampoco existe garantía constitucional indubitada alguna, lo que queda de manifiesto de la artificiosa argumentación que realiza el sentenciador para dar por establecida su supuesta vulneración», añade.

El recurso del CDE refuta el argumento de la sala del tribunal de alzada de que el puesto de subcontralor es de carrera, señalando que esto “resulta absolutamente erróneo”, pues “conllevaría erigirlo en una categoría de empleado diversa del resto de los funcionarios” y lo deja “excluido del control y la responsabilidad en sus actuaciones administrativas».

El CDE también hace alusión al “pacogate”, uno de los hechos que de acuerdo a la versión de Bermúdez terminó minando su confianza en la subcontralora.

De acuerdo a la defensa del contralor, «la sentencia apelada fundamenta su decisión en hechos planteados por la recurrente, que no se corresponden exactamente con la verdad», e insiste en que hay dos ex funcionarios fiscalizadores de la División de Auditoría administrativa, actualmente imputados en el fraude en Carabineros, que si fueron efectivamente sus subordinados cuando ella era jefa de dicha división.

Pero profundiza en la tesis de la pérdida de confianza señalando que ésta va más allá, añadiendo que “anotado hecho, que inexplicablemente la sentencia impugnada hace suyo en su considerando undécimo, es tan sólo uno de varios otros que llevaron al Contralor General a formarse la convicción de que no podía mantener la confianza en la recurrente. Las razones de la petición de renuncia le fueron comunicadas verbalmente y se refieren a diferencias que ella misma reconoce en su recurso y a situaciones que están siendo investigadas en sede administrativa y penal, a las cuales no corresponde referirse, por estar protegidas por secreto”.

 

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