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Condenan a exmilitares por homicidio acaecido hace más de 50 años en San Bernardo PAÍS

Condenan a exmilitares por homicidio acaecido hace más de 50 años en San Bernardo

Militante del MIR fue “ajusticiado” por instrucciones de un oficial de Ejército y su cuerpo fue lanzado al río Maipo. Capitán que comandó la ejecución fue condenado a 12 años. Previo a ello, la víctima había causado la muerte de dos conscriptos.


Cumpliendo el viejo refrán popular de que la justicia tarda, pero llega, a más de 50 años de ocurridos los hechos la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó sentencia de primera instancia en el proceso que investiga la desaparición del técnico automotriz y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, Eduardo Campos Barra, hecho ocurrido el 14 de septiembre de 1973, en el río Maipo, a manos de soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo.

El tribunal condenó al oficial de Ejército en retiro Luis Carlos Villarroel a 12 años de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autor del delito de homicidio calificado en grado de consumado, cometido en contra de Campos Barra. Asimismo, fue condenado a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de aplicación de tormentos, en grado consumado.

Del mismo modo, se condenó al también exmilitar Juan Enrique Ruiz Salazar a la pena de tres años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de encubridor por el delito de homicidio calificado, en grado consumado, cometido en contra de la víctima.

En su caso, sin embargo, se suspendió el cumplimiento real y efectivo de la pena impuesta y se le concede beneficio alternativo de libertad vigilada, debiendo permanecer bajo la vigilancia y orientación permanente el tiempo que dura la condena.

Cabe recordar que en abril del año pasado la ministra Cifuentes dictó acusación en contra de los requeridos y solo después de 50 años este caso recibió su fallo de primera instancia. Al respecto, el abogado querellante, Francisco Bustos, del estudio jurídico Caucoto, dijo que “es una sentencia muy esperada. En este caso las hermanas de don Eduardo Campos Barra han dado una lucha incansable para alcanzar justicia por medio siglo y esta sentencia de primera instancia es fruto de esta verdadera odisea”.

Asimismo, agregó que “sin duda, el tiempo transcurrido ha posibilitado la impunidad biológica de diversas personas, especialmente de grado superior, que también debieron haber sido enjuiciadas. Entre los enjuiciados, otros han fallecido como Zúñiga. Con todo, se trata de una sentencia importante contra dos de los perpetradores que, además, en el caso del oficial Villarroel, considera la agravante de ejecutar el delito con auxilio de gente armada”.

En ese sentido Bustos informó que “por nuestra parte, defenderemos la sentencia ante los tribunales superiores, y queda pendiente además averiguar el destino final de don Eduardo Campos Barra”.

De acuerdo con la investigación, durante la noche del 13 de septiembre de 1973, en las inmediaciones del puente sobre el río Maipo, Eduardo Alejandro Alberto Campos Barra, vendedor de la empresa DISTRA S.A. y miembro del Frente de Trabajadores Revolucionarios (FTR), vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, bajo el mando del entonces subteniente Fernando Javier Duarte Martínez Conde, quienes se encontraban de servicio en el extremo sur del puente del Río Maipo, controlando el cumplimiento del toque de queda.

Posteriormente, según el fallo, cuando la patrulla permanecía en el puesto de vigilancia, en torno a una fogata, Campos Barra (con un arma de fuego que ocultaba entre sus ropas) disparó en contra de los soldados conscriptos, causando la muerte de Carlos Ismael Acevedo Isamit y David Rafael Díaz Quezada y lesiones a Carlos Jaime Cárdenas López, tras lo cual fue reducido por personal militar y trasladado a la Escuela de Infantería de San Bernardo.

En la madrugada del 14 de septiembre de 1973, en dependencias del Departamento II de Inteligencia de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Campos Barra fue interrogado y sometido a tormentos por el Capitán Luis Villarroel Contreras, entre otros. Fue desnudado, sumergido en un tambor con agua, golpeado y herido con un corvo. Luego, el subdirector de la Escuela de Infantería de San Bernardo, teniente coronel Pedro Montalba Calvo, dispuso su ejecución, sin entregarlo a la fiscalía militar, como habría correspondido, a fin de que fuera juzgado, como lo mandatan las normas del debido proceso.

Así, Eduardo Campos Barra fue conducido, desnudo, a un basural situado en la parte posterior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que, frente a un centenar de soldados, el Villarroel Contreras (que era comandante de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, a la que pertenecían los soldados fallecidos), pidió voluntarios para conformar un pelotón de fusilamiento, el que quedó integrado, entre otros, por los soldados Luis Alberto Zúñiga Chihuailaf y Juan Carlos Céspedes Hernández, quienes, tras su orden, dispararon en contra del detenido, causándole la muerte.

A continuación, el cuerpo de Campos fue introducido en un saco y subido a un camión, conducido por el cabo segundo Juan Enrique Ruiz Salazar, en el que también se trasladó la patrulla bajo el mando del sargento primero Francisco Nibaldo Cáceres López, encargada de arrojar el cuerpo al cauce del Río Maipo, sin que hasta la fecha haya sido recuperado.

Casi dos meses después, el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, efectuó un requerimiento a la escuela de infantería, preguntando por el paradero de la víctima, ante lo cual el coronel Leonel Konig Altermatt respondió que este había muerto en las inmediaciones del puente sobre el río Maipo, tras atacar a una patrulla, agregando que su cuerpo había caído al río.

Lee el fallo sobre el caso de Eduardo Campos

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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