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Tribunal revisará nuevamente presencialidad en juicio contra Los Gallegos

Tribunal revisará nuevamente presencialidad en juicio contra Los Gallegos

Ximena Astudillo
Por : Ximena Astudillo Periodista colaboradora de El Mostrador en Arica.
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Para este viernes el Tribunal Oral de Arica fijó la audiencia de factibilidad técnica, donde deberá dar a conocer formalmente el Informe Reservado de Gendarmería del 23 de febrero, que revela riesgos y medidas de seguridad que deberán adoptarse ante las modalidades presencial, híbrida o telemática.


Según lo ordenado por la Corte Suprema, en la audiencia del viernes pasado, deberá darse a conocer el informe reservado de Gendarmería que advierte sobre peligros de fuga, sabotajes a la fibra óptica, rescates armados y trastornos en las calles, e incluye medidas preventivas, como escenarios posibles para este proceso judicial.

Para este viernes a las 12.00 horas el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Arica fijó la audiencia de factibilidad técnica, donde deberá dar a conocer formalmente el Informe Reservado N° 15.00.00.48 de Gendarmería de Chile del 23 de febrero pasado, que revela riesgos y medidas de seguridad que deberán adoptarse ante las modalidades presencial, híbrida o telemática en el juicio contra la organización criminal de Los Gallegos, brazo armado del Tren de Aragua en Arica.

La resolución fue comunicada al Ministerio Público, a los defensores públicos y penales, al Ministerio del Interior y a Gendarmería de Chile, en cumplimiento del fallo de la Corte Suprema que suspendió el lunes el juicio oral. A través de esa acción, se acogió parcialmente el recurso de amparo de la Defensoría Penal Pública, que busca el traslado de 19 de los 37 acusados que actualmente están recluidos en las cárceles de Arica, La Serena, Valparaíso, Santiago, Rancagua y Concepción, para que participen presencialmente en el proceso.

La nueva sala para definir la factibilidad técnica estará integrada por los magistrados Mauricio Petit Moreno, Jairo Martínez Cuadra y Cecilia Zapata Pavez.

En rigor, se deberá repetir la audiencia de factibilidad técnica efectuada el pasado 5 de abril, donde se deberá evaluar si se opta por la presencialidad, modalidad híbrida o la vía telemática para todas las partes, incluyendo los acusados. En esa oportunidad, el Tribunal Oral -atendiendo el informe de seguridad de Gendarmería, que contiene 8 documentos referidos a riesgos y peligrosidad de los imputados-, dispuso que los 37 acusados privados de libertad, siguieran el juicio desde sus respectivos penales y que el único que está en libertad asistiera presencialmente.

La pieza documental de 26 páginas contiene simulaciones de escenarios posibles y sus vulnerabilidades ante modalidades presenciales y remotas del juicio oral; se evidencian perfiles de los acusados de mayor peligrosidad; se entregan reportes de incidentes ocurridos en audiencias mientras se tramitaba este proceso en el Juzgado de Garantía; y se mencionan posibles afectaciones a las actividades cotidianas de la propia ciudad.

La decisión de optar por el modo telemático para los acusados y de mantener en secreto el documento, fue impugnada por la Defensoría Penal ante la Corte de Apelaciones de Arica, a través de un recurso de amparo en favor de los 19 acusados. El 17 de abril, el tribunal de alzada acogió esta acción judicial, bajo el argumento de que el modo telemático vulneraba el derecho a defensa de los inculpados, dado que no permitía un modo de comunicación directo, fluido y expedito con los defensores y que se estaban transgrediendo convenciones internacionales.

Voto supremo en contra

El fallo emanado de la Corte Suprema recién fue notificado al Tribunal Oral de Arica esta mañana, pese a que el máximo tribunal lo dio a conocer a los medios de comunicación en la tarde del lunes.

La sentencia no fue unánime, ya que el ministro Jean Matus Acuña y el abogado integrante Juan Ferrada Bórquez, expresaron su voto en contra “por estimar que lo planteado excede los márgenes de lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, al encontrarse los amparados legalmente privados de su libertad por orden judicial, sin perjuicio de su derecho a recurrir de esta y otras decisiones, deduciendo los recursos jurisdiccionales que franquea el Código Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente”.

En rigor, ambos hacen presente que los fundamentos del recurso de amparo interpuesto por la Defensoría, escapan al ámbito legal establecido para esta acción constitucional, ya que esta medida se considera para personas que han sido arrestadas, detenidas o apresadas infringiendo las leyes, cuestión que ya fue resuelta para los 19 involucrados cuando su reclusión se dispuso en el Juzgado de Garantía y no se establecieron vicios de esta índole.

También la Constitución establece el amparo como un derecho “en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”, pero, en ningún caso, lo plantea para corregir métodos de cómo se garantiza la defensa de los acusados en un juicio.

Juicio en riesgo

A nivel judicial, existe un debate dentro de los intervinientes respecto de si la suspensión del juicio establecida por la Corte Suprema, está afecta a un plazo máximo de interrupción de 10 días previsto en el artículo 283 del Código Procesal Penal, y que una vez vencido, el juicio en curso se anula y debe hacerse otro.

Dicha normativa señala que “la suspensión de la audiencia o la interrupción del juicio oral por un período que excediere de diez días impedirá su continuación. En tal caso, el tribunal deberá decretar la nulidad de lo obrado en él y ordenar su reinicio”.

Por un lado, algunos intervinientes sostienen que, como la suspensión emanó de un tribunal superior, no le es aplicable este articulado. Sin embargo, otra línea argumental asegura que el plazo de 10 días está corriendo, dado que la suspensión se ejecuta a través del tribunal oral y la normativa no hace distinción del origen de la interrupción.

Así, el escenario futuro del juicio contra Los Gallegos, se plantea confuso. Ello porque en la audiencia de factibilidad técnica, podría revisarse la decisión anterior que determinó hacerlo telemático y disponer la presencialidad para los 38 acusados, con el fin de evitar vicios y atender lo que expresó la Corte Suprema en su fallo.

Específicamente, en el considerando 7° de su sentencia, planteó un cuestionamiento al tribunal oral, por haber decretado secreto el informe y haber vulnerado derechos de los acusados. En ese párrafo estableció que “las infracciones a las normas procesales que incurrió la judicatura recurrida, consistentes en privar a las defensas y demás intervinientes de conocer el contenido de un documento, al alero de un precepto que no resulta aplicable en la especie -artículo 182 del Código Procesal Penal-, mismo que fue considerado por la magistratura para desestimar lo peticionado por las defensas, se ha incurrido en una ilegalidad que puede afectar el derecho a defensa de los amparados”.

De ser así, cabe la duda de si, en lo que resta del plazo de 10 días, y decretarse la presencialidad, Gendarmería podría cumplir con el traslado de todos los imputados, para que a partir del undécimo día puedan estar presentes en la reanudación del juicio. De no lograrlo en ese plazo, el juicio automáticamente se anularía y debería convocarse a uno nuevo.

Rechazan libertades

En la primera y única audiencia que se realizó del juicio oral en contra de Los Gallegos, tal como lo había adelantado El Mostrador, el tribunal acordó por mayoría (2 contra 1), que se debía constituir una sala con jueces distintos para 15 solicitudes de revisión de prisiones preventivas presentadas por la Defensoría Penal Pública. El juzgado adoptó este criterio para evitar su “contaminación” y generar la inhabilidad de los jueces, debido a que necesariamente verían cuestiones de fondo si intervenían en este incidente.

La sesión se efectuó por 1 hora y 30 minutos con tres jueces orales distintos. En un debate bastante exiguo de argumentos nuevos, la Defensoría Penal alegó que había transcurrido tiempo suficiente de la privación de libertad de los imputados y que no había elementos contundentes de su participación en los delitos.

Al final, el juzgado negó la libertad a los 15 acusados, atendiendo los argumentos de la Fiscalía respecto a que no parecía oportuno discutir nuevas medidas cautelares, justo iniciándose el juicio oral y también por la gravedad de los delitos involucrados como la trata de personas, porte y tráfico de municiones, homicidios y secuestros y tráfico de drogas. Asimismo, consideró impropio otorgar su libertad, debido a que todos los imputados son de nacionalidad extranjera e ingresaron ilegalmente a Chile, por lo que existe un riesgo de fuga latente.

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