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Fiscal Nacional: aterrizando las expectativas y exigencias Opinión Créditos: Agencia Uno.

Fiscal Nacional: aterrizando las expectativas y exigencias

Diego Palomo y Francisco Ávila
Por : Diego Palomo y Francisco Ávila Diego Palomo Vélez, Académico de la Universidad de Talca. Francisco Ávila Calderón, Máster en Política Criminal Universidad de Salamanca, Fiscal del Ministerio Público
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Respondiendo de algún modo al título de la columna, ¿es el Fiscal Nacional el encargado de la Política Criminal en Chile? La respuesta es negativa. El Fiscal Nacional, a diferencia de lo que se ha señalado en las discusiones y votaciones en el Senado o por muchos comentaristas consultados en su calidad de expertos, no tiene la potestad ni constitucional, ni legal ni reglamentaria de crear Políticas Criminales. Lo que sí corresponde a la Fiscalía es crear políticas de persecución del delito (no de prevención), de mejoramiento de los recursos humanos, materiales y tecnológicos de que dispone, someter a los organismos auxiliares de la persecución criminal a sus políticas para lograr la maximización de sus resultados, pero jamás intervenir en asuntos políticos (como la creación de leyes penales), jurisdiccionales (sanción al ilícito) o penitenciarias.


Se ha leído en notas a parlamentarios, políticos y representantes del Estado, que la nominación del Fiscal Nacional es trascendental para el establecimiento de la Política Criminal y de su relevancia en el tema.
​De inmediato nos llama la atención una evidente confusión en los conceptos empleados y la visión que se tiene con el cargo y competencias del Fiscal Nacional. Como primer punto, la Política Criminal debe tener una visión sistémica, con un concurso de voluntades para mejorar la persecución del Estado respecto del delito, su análisis y la resocialización del delincuente, entre otras. O como lo define Von Liszt: “Disciplina que se ocupa de las formas o medios a poner en práctica por el Estado para una eficaz lucha contra el delito, y a cuyo efecto se auxilia de los aportes de la Criminología y de la Penología”. En otras palabras, es la acción del Estado, en su conjunto, ya sea para prevenir la comisión del delito, perseguir los cometidos, sancionar conforme a derecho y trabajar en la readecuación conductual de los autores del ilícito.
​Evidentemente, salta a la vista que la labor de la Fiscalía, representada por el Fiscal Nacional, es solo una parte de la Política Criminal y, de hecho, así lo define la propia Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público en su artículo 1°: “El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. No podrá ejercer funciones jurisdiccionales”.
​Nótese el último rezo de la norma, “no podrá ejercer funciones jurisdiccionales”, tampoco se establece que la Fiscalía tenga relevancia en la Política Criminal del Estado como un generador de tales, sino que es una parte –importante, claro está– de la aplicación de las Políticas Criminales que el Estado, en su conjunto y con todas las instituciones vinculadas (Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo), deben crear y aplicar para lograr los objetivos antes planteados.
​La Constitución Política de la República es también clara en indicar funciones del Fiscal Nacional, citándose el artículo 91 que prescribe: “El Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva”. Nuevamente, no aparece dentro de las funciones del Fiscal la creación de Políticas Criminales, sino el ejercicio de sus funciones expresamente establecidas. Es un aspecto obvio, además, que un funcionario público solo puede ejercer aquellas facultades y capacidades expresamente delimitadas por el ordenamiento jurídico, ni más, ni menos.
​Entonces, respondiendo de algún modo al título de la columna, ¿es el Fiscal Nacional el encargado de la Política Criminal en Chile? La respuesta es negativa. El Fiscal Nacional, a diferencia de lo que se ha señalado en las discusiones y votaciones en el Senado o por muchos comentaristas consultados en su calidad de expertos, no tiene la potestad ni constitucional, ni legal ni reglamentaria de crear Políticas Criminales. Lo que sí corresponde a la Fiscalía es crear políticas de persecución del delito (no de prevención), de mejoramiento de los recursos humanos, materiales y tecnológicos de que dispone, someter a los organismos auxiliares de la persecución criminal a sus políticas para lograr la maximización de sus resultados, pero jamás intervenir en asuntos políticos (como la creación de leyes penales), jurisdiccionales (sanción al ilícito) o penitenciarias.
​Por lo tanto, corresponde aterrizar en primer lugar las exigencias que se pueden hacer al máximo jefe de la Fiscalía solicitándole o exigiéndole que tome decisiones de Política Criminal, por cuanto escapan del margen de sus atribuciones, sometiéndosele a una meta imposible de cumplir.
​Otro aspecto, para finalizar, en el cual se ha hecho especial hincapié por los comentaristas, es el magro resultado de la Fiscalía en cuanto al Plan de Fortalecimiento Institucional de hace más de un lustro. Es de reconocer que dicho plan tenía por objeto no un robustecimiento de la cantidad de fiscales en el país, sino la creación de las unidades conocidas como SACFI, esto es, el  Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos del Ministerio Público, cuya función es “robustecer la persecución penal de delitos contra la propiedad y aquellos de mayor connotación social, calificados por el Fiscal Nacional, a través del diseño de estrategias para la producción de información y análisis de la misma, y la incorporación de estrategias de investigación sobre los mercados o focos investigativos posibles de identificar en relación a tales delitos”.
​Como se lee de la definición de dicha Unidad, SACFI no está creado para abarcar un gran catálogo de delitos en cuanto a números, sino a abordarlos de manera especializada y definida. Por ende, en cuanto a números globales, sus resultados no serán importantes o decidores en la estadística final, sino que se referirán a casos trascendentes para una región o zona. Es más, en concordancia con el punto anterior, se deja de manifiesto en el reglamento de SACFI, que la Fiscalía no tiene relevancia directa en la Política Criminal, pues conforme al artículo 3° del citado Reglamento, se indica: “Es función del SACFI desarrollar un proceso continuo de generación de información sobre la realidad delictual para apoyar la definición de la política de persecución del Ministerio Público y las estrategias que al efecto establezcan los Fiscales Regionales”.
​Sin embargo, la crítica dada públicamente en cuanto a la falta de resultados de la Fiscalía a raíz del Plan de Fortalecimiento, yerra en la puntería, por cuanto dicha ley aumentó la dotación respecto a crear este Sistema de Análisis, pero no fue en crecimiento de la dotación general de la Fiscalía, por lo que los resultados de SACFI deben ser mirados no en el aspecto total, sino en cuanto a sus específicos objetivos, no así la generalidad de la persecución de la Fiscalía. Es al total al cual se debe aplicar la crítica y con números en mano, los cuales se confunden generalmente y provocan igual efecto en la opinión pública o publicada. En concordancia con lo expuesto, analicemos las estadísticas de SACFI en relación con las estadísticas de la Fiscalía y podremos ver una realidad bastante distante a lo expuesto públicamente (datos obtenidos de la memoria de funcionamiento de SACFI desde 2016 a 2021), que se resumen en:
SACFI condena más: Se observa que los casos foco por delitos calificados tienen mayor proporción de imputados formalizados (en el caso de SACFI asciende a 20%, mientras que en causas no SACFI es de un 9%), y que hay una mayor proporción de condenas que en casos no foco (en el caso de SACFI es de un 40%, mientras que en causas no SACFI llega solo al 14%).
SACFI logra condenas más largas: La evidencia muestra que las condenas efectivas que se logran en casos foco son 2.8 veces mayores que las condenas que, en promedio, se obtienen en casos no foco (siendo de 1.233 días para casos foco y 447 días para casos no foco).
SACFI tiene menos absoluciones: Otro aspecto que da cuenta de los logros penales con los casos foco respecto de los casos no foco viene de comparar los porcentajes de sobreseimiento o absolución que hay en ellos. A partir de la información del SAF del Ministerio Público, para los casos foco ese porcentaje es de 3%, mientras que para casos no foco, corresponde a 6%, por lo que el tratamiento foco disminuye sustantivamente la absolución y el sobreseimiento en los casos ” (Memoria del sistema de análisis criminal y focos investigativos).

Pues bien, a modo de corolario podemos decir que la Ley de Fortalecimiento de 2015 creó un Sistema de Análisis de Focos Delictivos y tratamiento investigativo que ha tenido resultados positivos, sin duda mejorables, pero que no se condijo con un aumento de dotación para el grueso de las Fiscalías Locales (donde está contemplado el mayor número de casos). En este sentido, no está de más apuntarlo, una buena idea es la planteada por el recientemente nombrado Fiscal Nacional en orden a dar tratamiento SACFI a los homicidios, para intentar mejorar las cifras que nos está dejando el aumento de la actividad criminal relacionada con sicariatos vinculados a asociaciones delictivas, el cual debe ir asociado a un aumento de dotación para lograr los objetivos a proponer.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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