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Aborto por violación

Por: Andrea Balbontín Nesvara


Señor Director:

Ante las diversas reacciones, tanto por parte de algunos diputados como de personas a favor del aborto, en contra de la diputada Marisol Turres, quien señaló que la violación no necesariamente va acompañada de violencia, es imprescindible que la ciudadanía sepa que, en efecto, conforme al artículo 361 del Código Penal, no todo acto de violación es acompañado de fuerza. Tanto así que ésta puede ser perpetrada bajo una circunstancia tan simple como estar bajo los efectos de alguna droga o alcohol evidente, que prive a la persona de hallarse en sus plenas facultades.

Por su parte, el art 362 señala expresamente que si una menor de 14 años tiene relaciones sexuales, aun consintiendo en ello, será considerado violación.

Finalmente, sólo aclarar que cuando se accede carnalmente a una menor de 18 años pero mayor de 14 estamos frente a la figura de estupro. Es relevante el artículo 363 del mismo cuerpo legal, pues la figura tipificada tiene distinto trato penal, y es esta normal la que consigna, por ejemplo, en el N°2 “Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral”.

El proyecto de ley nada dice de estupro, remitiéndose a la violación.

Andrea Balbontín Nesvara

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