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Corte de Santiago determina reserva de información para el CDE


La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que la información entregada al Consejo de Defensa del Estado, (CDE) para la defensa de los intereses fiscales, está cubierta por el secreto profesional y no se puede entregar ante requerimientos de Ley de Transparencia.

En fallo unánime, los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Mario Carroza, Gloria Solís y el abogado integrante Jaime Guerrero, acogieron el reclamo de ilegalidad presentado por el organismo fiscal en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que había acogido parcialmente un amparo de Santiago Urzúa Millán.

El requirente, empresario contratista que mantenía un juicio contra el Fisco en Coyhaique, acudió a la Ley de Transparencia para solicitar documentos enviados desde la Dirección de Vialidad al CDE para la representación en el proceso judicial, lo que fue acogido por el CPLT, en julio del año pasado.

No obstante lo anterior, el tribunal de alzada determinó que la información se encuentra cubierta por el secreto profesional, pese a que el juicio llegó a su término y se encuentra con sentencia ejecutoriada, por lo tanto cubierto por el derecho de la reserva.

El fallo resalta que «las disposiciones y razones esgrimidas por el Consejo de Defensa del Estado que se han citado para no acceder a entregar la información, esto es, el artículo 61 del D.F.L. 1 de Hacienda de 1993 y artículos 231 y 247 del Código Penal, son válidas debiendo entender además, que la reserva en el caso que interesa, está sustentada en las excepciones a que alude el artículo 8° de la Constitución Política de forma tal que resulta justificable la falta de publicidad» apunta la sentencia.

La resolución agrega que «El artículo 7° el Código de Ética Profesional de la Orden, consagra el derecho de confiabilidad y secreto profesional del abogado como un deber hacia el cliente que se extiende a todo hecho, circunstancia, documento, dato o antecedente que el abogado que asuma una defensa haya tomado conocimiento ya sea que se lo haya proporcionado su defendido, un tercero o lo conoció a través de su propia actuación. Este deber del abogado, se prolonga aún después de concluido un juicio o proceso y su negativa a revelar información que haya recibido, no puede ser objeto de reproche por tratarse de una obligación que deberá respetar y no podrá vulnerar correspondiéndole sólo a él —en este caso, el Consejo de Defensa del Estado que para esos efectos tiene la representación judicial de los intereses fiscales— determinar si se niega a entregar la información o documentación que se le pide respecto a un caso», advirtió el fallo.

upi/so//

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