El lunes 29 de enero entró en vigencia la nueva normativa, que permite cambiar la modalidad de trabajo si el empleo lo permite y si se está a cargo del cuidado de un tercero.
La ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral ya entró en vigencia en el país. A través de esta normativa se permite que las y los trabajadores puedan optar a cambiar la modalidad, realizando teletrabajo, dependiendo de la naturaleza de su empleo y del ejercicio del rol de cuidador de una persona dependiente.
La normativa beneficia a 360.000 personas y está dirigida a las trabajadoras y trabajadores que tengan el cuidado personal de una niña o niño menor de 14 años, o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, sin importar la edad de quien se cuida. Estas labores no deben ser remuneradas.
Con la entrada en vigencia de la ley se ha establecido una serie de condiciones para que los trabajadores que requieran ejercer su derecho de trabajo remoto. El requisito principal es ser cuidadora o cuidador no remunerado. Una vez que se presenta la solicitud ante el empleador, la empleada o empleado deberá presentar algunos documentos específicos.
En el caso de las madres y padres cuidadores, tendrán que emitir el certificado de nacimiento del menor de 14 años que acredite su rol de padre o madre. Si se cuenta solo con la tenencia legal, se adiciona la resolución judicial.
En cuanto a quienes están a cargo de una persona en situación de discapacidad, se deberá entregar el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social.
Las empleadas y empleados que cumplan con los requisitos tienen el derecho a realizar sus labores desde casa o en modalidad online, siempre y cuando la naturaleza de su trabajo lo permita.
Esta modalidad se puede solicitar ya sea para una parte del trabajo o para la jornada laboral completa. Otro derecho adquirido para los cuidadores es la modificación de los turnos, la que se debe solicitar al empleador con 30 días de anticipación.
Para quienes tienen al cuidado a menores de 14 años o un adolescente menor de 18 años con discapacidad o dependencia severa o moderada, la normativa da el derecho preferente para hacer uso del feriado legal durante las vacaciones definidas por el Ministerio de Educación conforme al calendario escolar.
Cabe destacar que el beneficio del teletrabajo no abarca a todas las cuidadoras y cuidadores del país, esto debido a que existen condiciones que están fuera de la normativa.
Empleos como la atención al público, labores que requieren presencialidad, el requerimiento de otras organizaciones para su funcionamiento, la falta de condiciones de conectividad, y cuando el organismo administrador del seguro laboral determine que el lugar elegido para el teletrabajo no cumple con las condiciones de seguridad y salud adecuadas, son incompatibles con la normativa, por cuál no se puede acceder al beneficio.