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Ley de conciliación familiar: ¿Cuáles son los requisitos y quiénes pueden acceder? DATOS ÚTILES

Ley de conciliación familiar: ¿Cuáles son los requisitos y quiénes pueden acceder?

Es importante recordar que sólo podrán ejercer teletrabajo aquellas personas que puedan cumplir sus obligaciones laborales en esta modalidad. Además, la medida fue aprobada para trabajadores del sistema privado.


Este 29 de enero entró en vigencia una transformadora reforma laboral con la Ley N° 21.645 que genera un cambio en el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo e incorpora medidas de corresponsabilidad.

Esta normativa fue ingresada al Congreso por el Ejecutivo en julio pasado, donde concitó un amplio respaldo de las fuerzas políticas en todas las instancias de su tramitación. La iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2023.

Esta ley se encarga de conciliar la vida laboral y familiar, otorgando a más de 1.8 millones de personas el derecho preferente a usar su feriado legal durante vacaciones escolares. Además, más de 363,000 trabajadores podrán acordar modalidades de trabajo si tienen a su cuidado menores, dependientes o personas con discapacidad.

Durante la promulgación, el presidente Gabriel Boric destacó que “esta ley avanza también en equidad de género, pero sabemos que eso no depende solamente de una norma, sino también de un proceso de cambio cultural”.

Bajo ese punto, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, comentó que la normativa abre posibilidades para muchas mujeres que han querido trabajar o tener ingreso para conseguir autonomía, pero que no lo han podido lograr porque las condiciones en las cuales ejercen cuidado les hacen incompatibles con situaciones laborales.

La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana señaló que “esta ley es muy importante para nosotras como Ministerio de la Mujer, no solo porque las beneficiarias directas van a ser en su mayoría mujeres, por cómo se distribuyen hoy en día las labores de cuidado, sino porque permite que los hombres también tengan esa posibilidad y que, por lo tanto, empecemos a distribuir también a nivel legal la carga, porque evidentemente la cultura no la cambiamos por ley, pero pucha que ayuda”.

La legislación se estructura en tres aspectos clave:

1) Establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo para aquellos que realizan labores de cuidado no remunerado a menores de 14 años o personas con discapacidad. El trabajador debe presentar documentos que acrediten su relación con el menor o la condición de cuidador, y proponer una combinación de trabajo presencial y a distancia dentro de límites diarios y semanales establecidos.

2) Introduce el derecho preferente al feriado legal para quienes cuidan de menores o adolescentes con discapacidad, permitiéndoles optar por vacaciones durante el periodo escolar. Se debe solicitar al empleador con antelación, acompañado de la documentación correspondiente.

3) Permite la modificación transitoria de turnos o la distribución de la jornada, siempre que la naturaleza de las funciones lo permita y la empresa opere en horarios compatibles. El trabajador debe presentar una propuesta al empleador con antelación, quien tiene 10 días para responder, pudiendo ofrecer alternativas o rechazar con justificación.

¿Qué dice la nueva ley sobre el teletrabajo?

  • Establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo para que los trabajadores realicen parte o toda su jornada según la naturaleza de sus funciones.
  • Reconoce derechos para favorecer la conciliación familiar, como el uso preferente del feriado legal para quienes cuidan a menores o personas con discapacidad.
  • Permite solicitar ajustes en sistemas de turnos durante el periodo de vacaciones, facilitando la adaptación del trabajo a las necesidades de cuidado.
  • Se requiere acreditar la condición de cuidador mediante certificados de nacimiento, registro de discapacidad o cuidado de personas en situación de dependencia.

Los interesados en optar a esta alternativa deberán presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento que acredite la filiación con el menor de edad.
  • Resolución judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal del niño.
  • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que dé cuenta de la calidad de cuidado
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