Publicidad
El rechazo al síndrome de alienación parental y al sesgo de género en tribunales

El rechazo al síndrome de alienación parental y al sesgo de género en tribunales

Consuelo Ramírez Acuña
Por : Consuelo Ramírez Acuña Secretaria General Abofem Chile
Ver Más

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es un término propuesto en 1985 por Richard Gardner para describir un supuesto trastorno en el que un niño rechaza sin motivo a uno de sus progenitores, generalmente el padre, y denigra e insulta a ese progenitor.


Por 58 votos en contra, 45 a favor y 26 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó el 8 de abril recién pasado, la idea de legislar del proyecto que buscaba considerar el síndrome de alienación parental (SAP) como acto constitutivo de violencia intrafamiliar.

El Síndrome de Alienación Parental o  SAP, es un término que fue acuñado en 1985 por Richard Gardner, profesor de psiquiatría, para referirse a lo que él describió como un desorden psicopatológico en el cual un niño o niña, de forma permanente, denigra e insulta sin justificación alguna, a uno de sus progenitores, generalmente al padre, y se niega a tener contacto con él.

Dentro de la comunidad académica, el síndrome de alienación parental (SAP) carece de consenso científico por no reunir los criterios metodológicos necesarios para ser aceptado. Es más, el SAP ha sido rechazado como entidad clínica por las dos instituciones más reconocidas en el mundo en términos de salud y trastornos mentales: la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asociación Americana de Psicología (APA). Es por ello que no aparece en las listas de trastornos patológicos de ningún manual, ni en el CIE-10 de la OMS ni en el DSM-5 publicado por la APA.​

Con lo dicho quiero ser enfática: el SAP no se reconoce como un síndrome o un trastorno por las comunidades médicas y legales, y la teoría de Gardner, y los estudios relacionados con él, han sido ampliamente criticados por los académicos de salud mental y por distintos ordenamientos jurídicos, por carecer de validez científica y fiabilidad. Además, dicha postura se sostuvo desde su origen para reforzar el principio de inocencia para acusados de abuso y agresión sexual hacia niñas y niños, minimizando las denuncias que se interponían en esta línea por parte de sus progenitoras.

Por otro lado, se le cuestiona la adjudicación del papel de progenitor alienador siempre a la madre y no al padre, existiendo un alto sesgo de género en su planteamiento. Además, se expone una identificación de un único progenitor y un niño como patológicos (el padre siempre es asumido como la parte sana, sin ninguna evaluación psicológica) y la justificación judicial del cambio de custodia de la madre hacia el padre como terapia, lo que claramente representa una discriminación y un tipo de violencia hacia la propia madre. Para algunos autores, el SAP colabora en la construcción de un estereotipo social de la madre malvada, manipuladora y vengativa, dispuesta a todo con tal de separar a un padre bondadoso de sus hijas e hijos.

Dicho esto, la utilización del SAP como argumento puede tener graves consecuencias para las niñas y niños que buscan protección y defensa legal en los juzgados. El diagnóstico presupone que los niños y niñas mienten, no se respeta sus manifestaciones y se minimizan situaciones de abuso y maltrato. Es decir, no se da credibilidad a los dichos de los niños, niñas, ni de sus madres. Se da por sentado que los buenos recuerdos del padre son verdaderos y los malos recuerdos del niño o niña son falsos. Son motivo de diagnóstico del SAP tanto que el niño o niña dé razones muy vagas sobre su rechazo, como si dá motivos específicos y describe abusos horribles de una forma muy convincente.

No menos importante es que el SAP se sustenta sobre la base del niño o niña sin palabra propia y proclive a renunciar a sus afectos por presión de otras personas. Aunque la realidad psíquica de los padres o madres pudiese modelar la de sus hijos e hijas, esta nunca es modelada en forma pasiva.​ A pesar de la fundamental influencia materna en la mente de un niño o niña, este no es una tabla rasa y no es posible que ella tenga el poder de borrar de la memoria de su hijo o hija recuerdos agradables e insertar falsos recuerdos desagradables. Cuando existe un padre que ha brindado cariño y protección, no se puede lograr que un hijo o hija deje de amarlo.

Por tanto, esta concepción del niño o niña como objeto y no sujeto de derechos, vulnera todos los estándares internacionales sobre protección de niños, niñas y adolescentes, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, al promover el aislamiento y la coerción como técnica terapéutica, generando una distorsión en la que se encontrarían tantos niños y niñas que son tratados como si no tuvieran opinión y en la que se encuentran tantas madres que luchan día a día frente a las injusticias del sistema.

En consecuencia, como parte de Abofem Chile valoro el rechazo de esta figura, carente de sustento, jurídico y científico, y celebro que con su desaprobación se cierre nuevamente la posibilidad de instalar una idea como esta, que impulsa un discurso sesgado respecto a las opiniones y sentires de niños y niñas, afectando de paso su derecho a ser oídos en tribunales, y sobre el rol que juegan madres y cuidadoras respecto a la protección de los derechos en general de sus hijas e hijos.

En contrapartida, he de esperar que con la aprobación de la Ley Integral contra la violencia de género, se incorporen y consideren en tribunales los criterios sobre violencia vicaria, vinculada estrechamente con esta materia y que entendemos como aquella violencia contra la mujer que se ejerce a través de terceras personas, en especial por medio de sus hijos e hijas, pues se trata de un ámbito que hasta ahora ha estado invisibilizado a falta de regulación legal y jurisprudencial.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias