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Julio Pinto, candidato a Premio Nacional de Historia: «La Constitución debería contar con nuestra participación y deliberación activa» Su candidatura es patrocinada por la Universidad de Santiago

Julio Pinto, candidato a Premio Nacional de Historia: «La Constitución debería contar con nuestra participación y deliberación activa»

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El académico del Departamento de Historia de la Universidad de Santiago explica que para que una Constitución sea elaborada bajo el concepto de «Soberanía popular» necesariamente tiene que contar con la participación activa, informada y deliberativa del conjunto de la sociedad. Una experiencia como esta, explica, se ha dado solo una vez en Chile en la Constitución de 1828, «todas las constituciones posteriores (1833, 1925, 1980) han sido elaboradas por comisiones designadas por las autoridades de turno, y la «participación» popular ha quedado restringida a la ratificación plebiscitaria.


Para el historiador y hoy candidato a Premio Nacional de Historia, Julio Pinto, una constitución democrática, una constitución legítima, no es otra que aquella en que «la comunidad política efectivamente se reconoce en sus contenidos. Las normas y límites deberían contar con nuestro consentimiento informado, activo y voluntario. Eso se llama legitimidad».

El autor de los libros  Luis Emilio Recabarren: Una biografía histórica y Desgarros y utopías en la pampa salitrera: la consolidación de la identidad obrera en tiempos de la cuestión social (1890-1923) explica que en la historia de Chile ha existido solo un Constitución que contó con la participación popular en su gestación.

«Si entendemos por «participación popular» la participación en las deliberaciones mismas, y en la definición de los contenidos de la Constitución, la última vez que hubo un proceso de esas características en Chile fue en 1828. Todas las constituciones posteriores (1833, 1925, 1980) han sido elaboradas por comisiones designadas por las autoridades de turno, y la «participación» popular ha quedado restringida a la ratificación plebiscitaria, la que en el caso de la de 1980 estuvo además rodeada de un clima represivo que inhibió seriamente la libre expresión de las personas».

Una experiencia constituyente similar -cuenta el historiador de la Usach- tuvo lugar en 1925, sin embargo, la deliberación popular, en este caso de intelectuales, no fue recogida finalmente en la Constitución del 25.

«Hay un caso de proceso deliberativo popular después de 1828 que fue la «constituyente de trabajadores e intelectuales» de 1925, estudiada en detalle por Gabriel Salazar, pero sus deliberaciones no tuvieron ninguna incidencia sobre la Carta que finalmente se aprobó ese año», explica.

Deliberar y no ser tomado en cuenta, de acuerdo al análisis de Pinto, significa que una carta magna realmente no ha sido gestada bajo el concepto de «Soberanía Popular».

«Si entendemos por «soberanía» el derecho a participar activa e informadamente en las decisiones que afectan al conjunto de la comunidad en que vivimos, una constitución generada democráticamente, expresa el sentir y el parecer de toda la comunidad. Eso se llama «soberanía popular». Porque hay otras formas de concebir la soberanía: como privativa de una sola persona, como sucede en las monarquías o las dictaduras, o como atributo sólo de unos pocos, como ocurre en las oligarquías».

¿Qué pasa con aquellos derechos que no están completamente garantizados en la Constitución, como el de la educación? El profesor explica al respecto que «si dentro de los derechos que la Constitución reconoce y garantiza a todos y todas las ciudadanas está el de acceder a la Educación, entonces a nadie puede negársele ese derecho: es inherente a su condición de integrante de la comunidad. Y si el Estado es la entidad responsable de velar por el cumplimiento de la Constitución, es también deber del Estado garantizar ese derecho. Y no sólo garantizar su ejercicio, sino también garantizar la equidad en el acceso a la Educación, y la buena calidad de la Educación a la que se accede. Los mismos criterios valen para otros bienes públicos que la comunidad defina como derechos constitucionales, como podrían serlo la salud, la seguridad social, la vivienda, el trabajo digno y bien remunerado, la vida en un ambiente libre de contaminación, etc., etc.»

Hace algunos días se dio a conocer una carta en la que aparecen más de 140 firmas que apoyan la candidatura de Pinto a Premio Nacional de Historia reconociendo en él “a un excelente académico e investigador, que ha realizado una extensa contribución al desarrollo de la historiografía chilena y latinoamericana, destacando su rigurosidad y compromiso con la historia social (…) Resaltamos también su espíritu de servicio público, tanto a través de su colaboración con la reforma curricular del sector Historia y Ciencias sociales durante la segunda mitad de los años 90 y por el importante rol en la formación de profesores de historia”.

Entre los académicos se encuentran los Premios Nacionales de Historia, Gabriel Salazar y Jorge Pinto, y de Ciencias Sociales, Manuel Antonio Garretón. Además, figuran los rectores de la Universidad de Santiago -casa de estudios que postuló a Pinto al premio-, de La Serena, de Los Lagos, de Magallanes y de la Universidad Técnica Metropolitana.

El resultado del Premio Nacional de Historia será conocido tras la decisión del jurado integrado por Adriana Delpiano, Ministra de Educación; Ennio Vivaldi, Rector de la Universidad de Chile; representantes del Consejo de Rectores; el último Premio Nacional, Sergio González Miranda; y un miembro de la Academia de Historia.

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